fraccion X art 15 LIVA.....
Reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento, para las que requieran de autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban y paguen las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban los almacenes generales de depósito por créditos otorgados que hayan sido garantizados con bonos de prenda; así como las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones.
Párrafo reformado DOF 28-12-1994, 29-12-1997, 18-07-2006
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Tratándose de créditos otorgados a personas que realicen las actividades mencionadas, no se pagará el impuesto cuando los mismos sean para la adquisición de bienes de inversión en dichas actividades o se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío
5.4.1.( DOF 25-04-07 )
Los intereses que deriven de créditos otorgados por las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares, a sus socios, quedan comprendidos en los supuestos previstos en el artículo 15, fracción X, incisos b) y d) de la Ley del IVA, siempre que se cumpla con los requisitos siguientes:
I. La sociedad de que se trate tenga por actividad exclusiva el otorgar crédito a sus socios.
II. Que todos los préstamos otorgados por la sociedad de que se trate estén pactados a un plazo no mayor a dos años y siempre que el pago total de cada uno de los préstamos, incluidos los intereses devengados y demás accesorios, se realicen en dicho plazo.
III. La tasa de interés que se pacte por todos los créditos que otorgue la sociedad de que se trate durante todo el plazo de vigencia sea cuando menos igual a la tasa de interés de mercado en operaciones comparables.
IV. Que el monto total de los adeudos a cargo de cada uno de los socios acreditados con la sociedad de que se trate no exceda en ningún momento de 1.6 veces el salario mínimo general del área geográfica del socio persona física, elevado al año, y de 2.9 veces el salario mínimo general del área geográfica del socio persona moral, elevado al año, o que dichos adeudos no superen cuatro veces el monto que resulte de dividir el saldo total de ahorros de dichas sociedades entre el total de socios, ambos correspondientes al mes en que se otorgue el crédito.
Cuando la sociedad de que se trate no cumpla con los requisitos señalados en la presente regla, se entenderá que los intereses derivados de los préstamos de referencia causan el IVA.Para los efectos de esta regla, se considera que la actividad es exclusiva cuando más del 70% de los ingresos de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo o de la sociedad financiera popular, deriven de intereses y demás conceptos relacionados con el otorgamiento de préstamos a sus socios.
les dejo una pregunta....
a) acaso seran sociedades diferentes para la causacion o no causacion del IVA?
PD-. solo asi se entendera el manejo que nos menciona la regla citada..
saludos