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SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE
(SOFOME´s)
Son Sociedades Anónimas que tienen como principal objeto social, la realización habitual y profesional de una o más actividades de arrendamiento o factoraje financiero, sin que para ello deban tener autorización del Gobierno Federal (Art. 87-B LGOAAC). Dichas sociedades se reputarán entidades financieras, y podrán ser:
A. Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (SOFOM, E.R.- \"sociedad financiera de objeto múltiple, entidad regulada\")
Mantienen un vínculo patrimonial con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones de crédito. Estas sociedades son supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Un vínculo patrimonial es la participación en el capital social de la SOFOME, que tenga una empresa controladora de un grupo financiero en el que participe una institución de crédito, o cuando:
Ø Una institución de crédito tenga el 20% o más de las acciones del capital social de la SOFOME, tenga el control de la Asamblea General de Accionistas, o pueda nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración,
Ø La SOFOME tenga accionistas en común con una institución de crédito.
B. Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas (SOFOM, E.N.R. -\"sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada\").
En su constitución no participan las entidades antes mencionadas; estas sociedades no están reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
En cualquier forma que se adopte, una SOFOME no tiene límite de capital extranjero en su participación.
Las SOFOME´s deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de delitos causados por recursos que proceden o representen el producto de una actividad ilícita
II. Presentar a la SHCP (SAT), reportes sobre:
a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios.
b. Actos, operaciones o servicios, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto para la comisión de delitos.
Las SOFOME’s deberán conservar, al menos por diez años, la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de los actos, operaciones y servicios reportados.
Prohibiciones a las SOFOMES (Art. 87-Ñ LGOAAC)
Las sociedades financieras de objeto múltiple tendrán prohibido:
· Actuar como fiduciarias en fideicomisos distintos a los de garantía;
· Utilizar el efectivo, bienes, derechos o valores de los fideicomisos para realizar operaciones que beneficien a sus delegados fiduciarios; administradores; directivos o empleados; comisarios; auditores externos; miembros del comité técnico del fideicomiso; etc.
· Celebrar operaciones por cuenta propia;
· Actuar en fideicomisos que evadan limitaciones o prohibiciones impuestas por las leyes;
· Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios del incumplimiento de los deudores por los bienes, derechos o valores del fideicomiso.
· Actuar como fiduciarias en fideicomisos que capten, directa o indirectamente, recursos del público mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente;
· Administrar fincas rústicas, cuando no sea para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago con el valor de la misma finca o de sus productos.
Código Fiscal de la Federación.
Al igual que las empresas de factoraje financiero, las SOFOME´s, tienen la obligación de notificar al deudor la transmisión de derechos de crédito derivados de contratos de factoraje financiero, en un plazo de 10 días a partir de la fecha en que operó la transmisión correspondiente (Artículo 32-C CFF).
El incumplimiento a la notificación de la transmisión de créditos, constituye una infracción tal como lo prevé el Código Fiscal de la Federación (Artículo 84-E).
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Dentro de las instituciones que componen el sistema Financiero, se reconoce la existencia de las SOFOME´s que tengan cuentas y documentos por cobrar, que representen al menos el 70% de sus activos totales; o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el 70% de sus ingresos totales.
Se considerará interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por sociedades financieras de objeto múltiple.
IMPUESTO AL ACTIVO
Por tratarse de empresas que forman parte del sistema financiero, no pagarán el IMPAC por el periodo preoperativo, el de inicio de actividades, los dos siguientes, y el de liquidación.
La base se calculará considerando los activos que no sean afectos a su intermediación financiera
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(Artículo 15 LIVA)
Son exentos del IVA, los servicios que reciban y paguen las SOFOME´s por el otorgamiento de crédito, operaciones de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro.
Acabo de dar de alta a 3 SOFOME's como SA de CV
saludos
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