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    SOFOME?

    07 Jul 2007 18:28 #11953 por alexnl
    Respuesta de alexnl sobre el tema Re:SOFOME?
    Estimados foristas:
    Aprovechando la experiencia que veo que tienen en esto,le planteo lo siguiente.
    Una empresa s.a. inmobiliaria, tiene un activo que rentaba, y ahora se le presenta la oportunidad de venderlo. A la hora de venderlo tiene la problematica de la acumulacion por el total para isr aun cuando lo va a vender en parcialidades a varios años, incrementada dicha problematica con la de ya haber aplicado la deduccion inmediata por la construccion, ocasionando una fuerte causacion de isr en el año de la venta.
    Viendo la opcion en isr de que los ingresos por arrendamiento financiero se pueden ir acumulando conforme se cobren, las preguntas son las siguientes:
    1)
    Con estos cambios de julio del año pasado, esta empresa podria celebrar un contrato de arrendamiento finaciero con la persona que va adquirir la propiedad ?
    2)
    Para esto se podria y tendria que convertirse en sofome.?
    3) En caso de ser posible las dos anteriores, podria dar en arrendamiento fianciero un activo propio. ( y es que en los arrendamientos que he visto el arrendador adquiere y vende)
    Agradezco de antemano los comentarios.
    saludos

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    20 Jul 2007 02:03 #12506 por raulzs
    Respuesta de raulzs sobre el tema Re:SOFOME?
    Saludos Compañero, respecto al tema de Sofomes, tengo entendido que se deben de elaborar algunos manuales de operación, y deben de cumplir con ciertos requisitos.
    Quisiera saber si saben de alguna guia para su elaboración y donde la puedo conseguir.

    por su apoyo de antemano muchas gracias.



    Atshuru escribio:

    SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE

    (SOFOME´s)



    Son Sociedades Anónimas que tienen como principal objeto social, la realización habitual y profesional de una o más actividades de arrendamiento o factoraje financiero, sin que para ello deban tener autorización del Gobierno Federal (Art. 87-B LGOAAC). Dichas sociedades se reputarán entidades financieras, y podrán ser:



    A. Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (SOFOM, E.R.- \"sociedad financiera de objeto múltiple, entidad regulada\")



    Mantienen un vínculo patrimonial con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones de crédito. Estas sociedades son supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.



    Un vínculo patrimonial es la participación en el capital social de la SOFOME, que tenga una empresa controladora de un grupo financiero en el que participe una institución de crédito, o cuando:



    Ø Una institución de crédito tenga el 20% o más de las acciones del capital social de la SOFOME, tenga el control de la Asamblea General de Accionistas, o pueda nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración,



    Ø La SOFOME tenga accionistas en común con una institución de crédito.



    B. Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas (SOFOM, E.N.R. -\"sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada\").



    En su constitución no participan las entidades antes mencionadas; estas sociedades no están reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.



    En cualquier forma que se adopte, una SOFOME no tiene límite de capital extranjero en su participación.





    Las SOFOME´s deberán cumplir con las siguientes obligaciones:



    I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de delitos causados por recursos que proceden o representen el producto de una actividad ilícita



    II. Presentar a la SHCP (SAT), reportes sobre:



    a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios.

    b. Actos, operaciones o servicios, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto para la comisión de delitos.



    Las SOFOME’s deberán conservar, al menos por diez años, la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de los actos, operaciones y servicios reportados.





    Prohibiciones a las SOFOMES (Art. 87-Ñ LGOAAC)



    Las sociedades financieras de objeto múltiple tendrán prohibido:



    · Actuar como fiduciarias en fideicomisos distintos a los de garantía;



    · Utilizar el efectivo, bienes, derechos o valores de los fideicomisos para realizar operaciones que beneficien a sus delegados fiduciarios; administradores; directivos o empleados; comisarios; auditores externos; miembros del comité técnico del fideicomiso; etc.



    · Celebrar operaciones por cuenta propia;



    · Actuar en fideicomisos que evadan limitaciones o prohibiciones impuestas por las leyes;



    · Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios del incumplimiento de los deudores por los bienes, derechos o valores del fideicomiso.



    · Actuar como fiduciarias en fideicomisos que capten, directa o indirectamente, recursos del público mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente;



    · Administrar fincas rústicas, cuando no sea para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago con el valor de la misma finca o de sus productos.





    Código Fiscal de la Federación.



    Al igual que las empresas de factoraje financiero, las SOFOME´s, tienen la obligación de notificar al deudor la transmisión de derechos de crédito derivados de contratos de factoraje financiero, en un plazo de 10 días a partir de la fecha en que operó la transmisión correspondiente (Artículo 32-C CFF).



    El incumplimiento a la notificación de la transmisión de créditos, constituye una infracción tal como lo prevé el Código Fiscal de la Federación (Artículo 84-E).





    IMPUESTO SOBRE LA RENTA.



    Dentro de las instituciones que componen el sistema Financiero, se reconoce la existencia de las SOFOME´s que tengan cuentas y documentos por cobrar, que representen al menos el 70% de sus activos totales; o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el 70% de sus ingresos totales.



    Se considerará interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por sociedades financieras de objeto múltiple.





    IMPUESTO AL ACTIVO



    Por tratarse de empresas que forman parte del sistema financiero, no pagarán el IMPAC por el periodo preoperativo, el de inicio de actividades, los dos siguientes, y el de liquidación.



    La base se calculará considerando los activos que no sean afectos a su intermediación financiera





    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    (Artículo 15 LIVA)



    Son exentos del IVA, los servicios que reciban y paguen las SOFOME´s por el otorgamiento de crédito, operaciones de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro.



    Acabo de dar de alta a 3 SOFOME's como SA de CV

    saludos

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    12 Oct 2007 21:46 #17196 por artemio
    Respuesta de artemio sobre el tema Re:SOFOME?
    Cual es el fundamento para lo que comentan de que es obligación... GRACIAS. En el entendido de que es una SOFOME E.N.R.

    Otra pregunta para el que dijo que ya creo 3 SOFOMES
    es cierto que hay que ir a la CONDUSEF por unas claves...GRACIAS

    Las SOFOME´s deberán cumplir con las siguientes obligaciones:



    I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de delitos causados por recursos que proceden o representen el producto de una actividad ilícita



    II. Presentar a la SHCP (SAT), reportes sobre:



    a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios.

    b. Actos, operaciones o servicios, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto para la comisión de delitos.
    <br><br>Mensaje editado por: artemio, el: 12/10/2007 16:48

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