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    multa repeco...

    03 Ago 2007 21:06 #13333 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re:multa repeco...
    Hola de nuevo, una vez que ya esta fincado el credito, tienes irremediablemente dos opciones:

    A) PAGAR
    B) IMPUGNAR

    Aunque yo le agregaria una tercera opción, tal y como lo es el beneficio del Art. Sexto Transitorio de la LFI en su quinto párrafo que señala que \"Los particulares que por el monto de los ingresos que obtengan, se encuadren en el régimen de pequeños contribuyentes a que hace referencia la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2007 quedarán liberados de las infracciones o sanciones que correspondan por el incumplimiento de obligaciones formales, salvo que se trate de conductas reincidentes. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar facilidades administrativas a las personas a que hace referencia este párrafo, para que puedan corregir su situación fiscal.\"

    No esta por demas ver esta posibilidad.

    El medio de defensa es algo todavia mas complejo, es obvio que es necesario que lo lleve un Abogado, puede haber motivos de impugnación ya sea de fondo o de forma, tal vez falta de fundamentación de motivación, la circunstanciación del acta de la visita, considera que la ley habla de visitas para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales no simplificados, es una idea claro.

    Asesorate viejo.

    SALUDOS

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    06 Ago 2007 15:32 #13381 por oviel2001
    Respuesta de oviel2001 sobre el tema Re:multa repeco...
    Buen inicio de semana a todos., pues gracia s atodos por sus comentarios, son de valiosa ayuda y pues claro voy a tomar en cuenta la LIF en sus articulos de condonacion de multas., y pues si no, habra que tomar la decision de impugnar el crédito.,

    Gracias a todos... saludos

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    06 Ago 2007 15:50 #13384 por oviel2001
    Respuesta de oviel2001 sobre el tema Re:multa repeco...
    Muy amable LOBOZAC te agradezco tus comentarios y pues si no te causa molestia te agradeceria si me mandas la resolucion que comentas., y si no pues no hay ningun problema muchas gracias por tus atinados comentarios., y gracias a todos.

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    06 Ago 2007 16:46 #13392 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:multa repeco...
    A DONDE TE LO MANDO.......A LA LUNA ?......JE JE JE

    SALUDOS


    MEJOR MANDAME TU A MI UN MAIL

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    Mensaje editado por: LOBOZAC, el: 06/08/2007 11:48

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    06 Ago 2007 17:45 #13399 por Edheras
    Respuesta de Edheras sobre el tema Re:multa repeco...
    ...pero, porque mencionan una multa tan elevada?, si hacen referencia al CFF Art. 83 y 84 entiendo que la multa va de 978.00 a 1957.00, que no?

    CFF
    TITULO CUARTO
    De las Infracciones y Delitos Fiscales

    CAPITULO I
    De las infracciones


    Artículo 83.- Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:


    VII. No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales.


    Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:


    IV. De $9,783.00 a $55,901.00, a la señalada en la fracción VII, salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $1,750,000.00, supuestos en los que la multa será de $978.00 a $1,957.00. En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

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    08 Ago 2007 21:09 #13564 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re:multa repeco...
    Es correcto lo que señala Edheras, en lo personal no me habia fijado correctamente en ese mismo numeral, pero puedes apoyarte en el mismo.

    SALUDOS

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