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En realidad el derecho de devolución (22 CFF) o compensación (23 CFF), uno puede optar por el camino que mas le convenga.
Por ejemplo en \"n\" veces he compensado Pagos Indebidos de IVA bajo el esquema de Compensación Universal y los remanentes que sobren los he pedido en devolución, teniendo un poco de paciencia en la respuesta, pero hasta ahora todos esos movimientos han salido bien.
Aqui el problema no es si aplique o no la devolución o compensación, si no que la autoridad no quiere aceptar el nacimiento de esos pagos indebidos, y vuelvo hacer incapie, en otro estado este mismo escenario fue aceptado sin ningun problema.
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Espero sus valiosos comentarios.
Tengo un caso, poco especial, resulta que una PM en el 2006, realizó pagos provisionales de ISR, y referente al IMPAC, tomó la opción del art. 7-A, que da la opción de comparar los pagos provisionales tanto de ISR y de IMPAC, y que se pague el mayor.
En base a esto, los PP de ISR del 2006 siempre fueron mucho mayores a los PP de IMPAC, pero por error se pagaron los de IMPAC tambien, consultandolo y analisandolo con mi auditor, consideramos por \"logica\" que al no tener la obligación de pagar PP de IMPAC (de acuerdo al 7-A LIA) se considerarian Pagos de lo Indebido de IMPAC, por lo cual se actualizaron cada uno de los PP de IMPAC (Indebidos) y se compensaron Vs ISR anual por dictamen.
Se presento el aviso de compensación, y casi un mes despues me llega una Carta Invitacion de Pago, donde se me \"invita\" a pagar la cantidad compensada, por que según \"ellos\" la compensación no procede por ser PP a cuenta del impuesto del ejercicio (Art. 7 LIA), sin considerar que existe la opción del 7-A, que menciono.
Lo peor del caso es que en otra PM, hice exactamente lo mismo y no me lo rechazaron, en otras 2 empresas de otro estado tambien se realizó la misma operación y tampoco lo rechazaron.
A ver que opinan, ya que por mas evidencia que muesto al SAT, estan cerrados y no quieren ver mas alla de sus narices.
Les agradezco sus valiosos comentarios.
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