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MISTICO escribió: ]
LA HURRACARRANA
Puma recordemos que las autoridad podrá realizar ACTUALIZACIONES EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, te dejo la siguiente regla para
Su lectura misma que por SI SOLA te llevara a la respuesta a tu cuestionamiento.
Saludos Pareja
RFM 28DIC/2012
Cancelación en el RFC por defunción
I.2.5.5. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción XIII y 26, fracción IX de su Reglamento, la autoridad fiscal podrá realizar la cancelación en el RFC por defunción, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando de la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros se demuestre el fallecimiento del contribuyente y éste se encuentre tributando exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios, o bien, exista un aviso de suspensión de actividades previo, con independencia del régimen fiscal en que hubiere tributado conforme a la Ley del ISR.
No obstante lo anterior, se deja a salvo el derecho de los contribuyentes o de su representante legal, para formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen el movimiento en el RFC realizado por la autoridad.
CFF 27, RCFF 25, 26
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