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    duda sobre el aguinaldo art. 142 risr

    11 Dic 2006 23:07 #1783 por juang
    buenas tardes compañeros muchas gracias por su respuesta se los agradesco mucho


    saludos desde sinaloa voy analizarlo


    saludos

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    12 Dic 2006 14:27 #1792 por vank
    Respuesta de vank sobre el tema Re: duda sobre el aguinaldo art. 142 risr
    Hugo no entendi porque no aplicar el cas...por otro lado, el procedimiento de reglamento no es para calculos anuales, tan es asi que aplicas tarifa mensual. Lo que hace dicho procedimiento es determinar una tasa que se basa en promediar en forma mensual el aguinaldo, en el cual para el procedimiento te manda al 113 y este te da la posibilidad de aplicar subsidio y cas.

    Si el articulo 142 te manda a dicho precepto y este habla de una mecanica en la cual debes aplicar tarifa, subsidio y cas, no veo porque debemos suponer que no se pueden usar el credito al salario. Si la ley no especifica que no debes aplicar el cas, no creo que estemos obligados a suponer.

    Ademas, la idea del procedimiento del reglamento es determinar (en teoria), el impuesto a retener aplicable, considerando que el aguinaldo es una percepcion que se paga en una exhibicion en un mes determinado pero que en realidad no corresponde a dicho mes sino que se ha ido obteniendo durante el año.

    Saludos.

    en mi opinion Daniel esta en lo correcto.....




    el art 113 es un tratamiento para calculos mensuales, por otro lado el art 142 RISR es para calculos anuales, recordemos que son dos opciones, lo cual en mi opinion no aplica el cas en el art 142 RISR....


    si bien es cierto el cas es una bonificacion, pero tal vez por la cultura que lo hacemos asi, toda vez que los programas de nominas ( algunos ) ya lo tienen estacionado asi...


    seria conveniente poner los numeros de como llegar a 1,425, esto es sin afan de hacer polemica, solo con el fin de llegar a una conclusion...y conocer diferentes puntos de vista, que eso si, son todos respetables.


    saludos


    CPC. Mike Morales

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    12 Dic 2006 15:36 #1797 por masiosare
    Que tal buen dia:

    Yo soy de la opiniuon que si como esta redactado el 142 RLISR, si se debe de aplicar subsidio y credito al salario, y al dar CAS a pagar al empleado el impuesto es cero, por lo cual la tasa para el 142 RLISR seria cero..

    BANG BANG MBSMD

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    12 Dic 2006 18:53 #1822 por sosgtorreon
    Lo dicho, con mi participacion no pretendo defender ni una ni otra postura, tan solo comentar sobre la existencia de ambas, reiterando que respeto las razones que unos y otros tienen para realizar las cosas como las operan...

    Como expuse, en apoyo a quienes consideran no aplica el credito al salario esta el hecho de que el RLISR no prevea la posibilidad de que al trabajador no se le retenga, si no que se le entregue esa bonificacion fiscal (asi la cataloga el SAT en diversas publicaciones).

    Pero en apoyo a los que si consideran el CAS, esta el hecho simple, liso y llano de que a los trabajadores que se les paga para efectos practicos no tienen ISR a cargo.

    En fin, como ya comente, las posturas existen, y cada uno decidimos en base a nuestra particular experiencia o informacion que logremos allegarnos, claro que la manifestacion de razones para una u otra postura en estos foros favorece y nos ayuda a discernir y en consecuencia inclinarnos por una u otra.

    Saludos.



    sos al sos .

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    15 Dic 2006 20:46 #2028 por Cpedgarivan
    SOLO COMO COMENTARIO DE LAS CALCULADORAS DE AHUINALDO ESTAS NO CONSIDERAN LA DETERMINACION DEL SUBSIDIO SEGUN EL SAT, Y DE AHI TAMBIEN SALEN DIFERENCIAS.
    EN MIS CALCULOS ME SALE A RETENER MAS DEL 100 SEGUN EL RISR YA LOB HICE Y SI SALE ASI, NO SIEMPRE CONVIENE SALUDOS 8)

    \"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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    15 Dic 2006 21:01 #2029 por vank
    Respuesta de vank sobre el tema Re: duda sobre el aguinaldo art. 142 risr
    ¿a cuales calculadoras de aguinaldo te refieres??

    Saludos.

    SOLO COMO COMENTARIO DE LAS CALCULADORAS DE AHUINALDO ESTAS NO CONSIDERAN LA DETERMINACION DEL SUBSIDIO SEGUN EL SAT, Y DE AHI TAMBIEN SALEN DIFERENCIAS.
    EN MIS CALCULOS ME SALE A RETENER MAS DEL 100 SEGUN EL RISR YA LOB HICE Y SI SALE ASI, NO SIEMPRE CONVIENE SALUDOS 8)


    CPC. Mike Morales

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