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en mi opinion Daniel esta en lo correcto.....
el art 113 es un tratamiento para calculos mensuales, por otro lado el art 142 RISR es para calculos anuales, recordemos que son dos opciones, lo cual en mi opinion no aplica el cas en el art 142 RISR....
si bien es cierto el cas es una bonificacion, pero tal vez por la cultura que lo hacemos asi, toda vez que los programas de nominas ( algunos ) ya lo tienen estacionado asi...
seria conveniente poner los numeros de como llegar a 1,425, esto es sin afan de hacer polemica, solo con el fin de llegar a una conclusion...y conocer diferentes puntos de vista, que eso si, son todos respetables.
saludos
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SOLO COMO COMENTARIO DE LAS CALCULADORAS DE AHUINALDO ESTAS NO CONSIDERAN LA DETERMINACION DEL SUBSIDIO SEGUN EL SAT, Y DE AHI TAMBIEN SALEN DIFERENCIAS.
EN MIS CALCULOS ME SALE A RETENER MAS DEL 100 SEGUN EL RISR YA LOB HICE Y SI SALE ASI, NO SIEMPRE CONVIENE SALUDOS 8)
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