Los saludo a todos........
simple luis......
1.-
NO es actividad
COMERCIAL...... el otorgar el uso o goce temporal de bienes.....es decir,
EL ARRENDAMIENTO...... ART 47 LIVA ( ya comentado por SOS )
2.- Tratandose de servicios como son el agua, energia electrica, hoteleria, incluyendo sus accesorios, restaurantes, suministros de gas y aerotransportes, asi como en el arrendamiento de vehiculos,
EXEPTO EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES, .......invariablemente se incluira en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan,
PERO en la documentacion comprobatoria que se expida el contibuyente
PODRA TRASLADAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO, INCLUSO EN SERVIVIOS QUE PRESTE AL PUBLICO EN GENERAL,,,,,,, exepto cuando se trate de contribuyentes menores.....
3.- EL uso o goce temporal de bienes
NOS REMITE EL ART 32 Fraccin III ( ya cometado por el buen a_ cano ) incluso de manera detallada menciona : Como
OBLIGACION de los contribuyentes el
EXPEDIR comprobantes con
REQUISITOS FISCALES SEÑALANDO EN LOS MISMOS,
ADEMAS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE SE TRASLADE EXPRESAMNETE Y POR SEPARADO....... aqui viene en lo particular dicha aclaracion......... aquien adquiera
LOS BIENES, LOS USE O GOCE TEMPORALMENTE O RECIBA LOS SERVICIOS......... de ahi se origina el
podra para TAMBIEN EN EL PUBLICO EN GENERAL........
por que el limitar siendo PM que expida sus comprobantes con requistos fiscales.....
Ahora bien, el art 8 del RLIVA lo confirma al precisar que los contribuyentes que realicen los actos o actividades afectos a la tasa del 0% No tendran la obligacion de trasladar en forma expresa y por separado el impuesto........ es decir, aunque dicha PF no este tributando eso NO da derecho a que se origine como tal.......
saludos
pdta.- en lo particular, y con todo el respeto NO se puede dar conclusiones o un resumen de tal manera al decir que no se desgloza dicho impuesto....