Interesante la pregunta, por poco comun... De bote pronto diria coincido en la opinio que expresan Luis y Toño, es decir, que al ser una operacion con una persona que no cuenta con RFC (no registrada) es publico en general y por tanto no procederia el desglose de IVA, pero...
Revisando el 72 (antes 47)del reformado RLIVA, sucede que veo la autoridad contempla por decir tres supuestos para lo que es publico en general;
para las actividades empresariales
Artículo 72. ...., se entenderá que se realizan actos o actividades con el público en general cuando se trate de operaciones efectuadas por contribuyentes dedicados a actividades comerciales, ....
para la prestacion de servicios, vulgo honorarios
Tratándose de la prestación de servicios, en todo caso se considerará que los actos o actividades se realizan con el público en general.
digamos otros, que debiera ser uso o goce
En los servicios de teléfono, energía eléctrica, hotelería incluyendo los servicios complementarios, restaurantes, suministro de gas y aerotransporte, así como en el arrendamiento de vehículos, invariablemente el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, ....hasta aqui la razon para mi buen Luis... pero en el comprobante que se expida con motivo de estas operaciones el contribuyente podrá trasladar el impuesto en forma expresa y por separado, inclusive en servicios que preste al público en general .
Solicito la opinio de JJ para ver si podra es opcion u obligacion, el que una ocasion realizo un mas que acertado analisis en realacion a los desbarres del idioma si mal no recuerdo fue Don Raul, pero esperemos comentarios...
Ante la redaccion del articulo en comento y toda vez que literlmente no se contempla a los arrendadores de inmuebles podria yo decir que se esta ante una ausencia de regulacion, siendo viable consultar directamente a la autoridad, pero si me piden una postura diria, no RFC no desgloso IVA, lo cobro y lo entero, pero no lo desgloso... Si el contribuyente insiste en desglosarlo, le indico que lo realice y en caso de posibles problemas con verificadores de comprobantes diria que expido el recibo y desgloso el IVA al amparo del 72 de RLIVA...
Esperemos mejores comentarios.