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    DEDUCCION INMEDIATA PARA IETU ?

    17 Ene 2008 16:57 #20895 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:DEDUCCION INMEDIATA PARA IETU ?
    JORGETRUJILLO escribio:

    Buenas Tardes:

    Estimado LOBOZAC, no se si tambien dentro del analisis tan a fondo que hiciste con respecto a este topico, no te has preguntado hasta ahorita que pudiera ser lo que mas conviene decidir al tomar cualquiera de las dos opciones (generar ISR en 2007 (no tomar deduccion inmediata) o deducir para IETU e ISR EN 2008,(tomando Transitorios IETU.
    Artículo Quinto) O Es Igual?) que en un principio se pretendia hacer como una doble deduccion sin estar del todo comprendido, hasta que vienieron los comentarios muy acertados de Armando y de Eduardo.

    Por cierto gracias Armando por tu participacion como a ti Eduardo.

    Saludos.



    GRACIAS A TODOS POR SUS RESPUESTAS

    DECIDI EFECTUAR LA DEDUCCION INMEDIATA EN NOVIEMBRE DE 2007, PORQUE EL BIEN FUE ADQUIRIDO EN ESE MES.........CON LA POSIBILIDAD DE QUE REFLEJE EN LA ANUAL ISR A FAVOR O PERDIDA FISCAL...ESO TODAVIA NO LO SE (CASI PERCIBO QUE ASI VA A SER)...Y CON IETU, VOY A SEGUIR ANALIZANDO EL CONTENIDO SEMANTICO DE LOS ARTICULOS A VER QUE O NO ME PERMITE HACER


    NUEVAMENTE GRACIAS POR SUS APORTACIONESFISCALES

    SALUDOS

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    17 Ene 2008 17:14 #20896 por raym
    Respuesta de raym sobre el tema Re:DEDUCCION INMEDIATA PARA IETU ?
    HOLA SR. LOBOZAC !!
    USTED ESCRIBIO ENTRE OTRAS COSAS: CONTRIBUYENTE REGIMEN INTERMEDIO DEDUCCION INMEDIATA ARTS. 220, 86, Y 133-XII
    ACASO SE ESTA REFIRIENDO A AUTOMOVILES, AUTOBUSES, CAMIONES DE CARGA O TRACTOCAMIONES?? DE OTRA MANERA NO ENTIENDO LA DEDUCCION INMEDIATA, PUES POR OTROS ACTIVOS FIJOS GASTOS O CARGOS DIFERIDOS SE DEBEN DEDUCIR AL 100% AL MOMENTO DE LA EROGACION.

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    17 Ene 2008 17:49 #20899 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:DEDUCCION INMEDIATA PARA IETU ?
    raym escribio:

    HOLA SR. LOBOZAC !!
    USTED ESCRIBIO ENTRE OTRAS COSAS: CONTRIBUYENTE REGIMEN INTERMEDIO DEDUCCION INMEDIATA ARTS. 220, 86, Y 133-XII
    ACASO SE ESTA REFIRIENDO A AUTOMOVILES, AUTOBUSES, CAMIONES DE CARGA O TRACTOCAMIONES?? DE OTRA MANERA NO ENTIENDO LA DEDUCCION INMEDIATA, PUES POR OTROS ACTIVOS FIJOS GASTOS O CARGOS DIFERIDOS SE DEBEN DEDUCIR AL 100% AL MOMENTO DE LA EROGACION.



    Artículo 220. Los contribuyentes del Título II ]y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley

    TÍTULO IV
    DE LAS PERSONAS FÍSICAS

    CAPÍTULO II
    DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

    o sea, donde la ley no distingue....no debes distinguir.....el capitulo dos aplica para TOOOOODAS SUS SECCIONES

    NO SE A QUE TE REFIERES ESPECIFICAMENTE CON TU COMENTARIO, PODRIAS ABUNDAR UN POCO MAS ?, TE AGRADEZCO

    SALUDOS SR RAYM

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    17 Ene 2008 17:52 #20900 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:DEDUCCION INMEDIATA PARA IETU ?
    una observacion...


    entonces tendra algun sentido del porque se emitio el art 2 del decreto del ietu, en donde claramente dice.....si generaste perdidas y el caso que nos ocupa no tiene perdidas, entonces como va a aplicar? sobre utilidad???



    saludos

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    17 Ene 2008 18:08 #20901 por raym
    Respuesta de raym sobre el tema Re:DEDUCCION INMEDIATA PARA IETU ?
    HOLA NUEVAMENTE SR. LOBOZAC!!!
    UNA DE LAS VENTAJAS QUE TIENEN LOS CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN INTERMEDIO ES LA DEDUCCION AL 100% DE LAS EROGACIONES POR ACTIVOS FIJOS, GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS AL MOMENTO DE SU ADQUISICION, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 136 DE LA LISR, CON LAS LIMITANTES ESTABLECIDAS AHI MISMO. POR ESO NO LE ENCUENTRO EL SENTIDO A TODO EL ROLLO QUE HE LEIDO EN ESTE TOPICO, AUNQUE APRENDI MUCHO ACERCA DE LA DEDUCCION INMEDIATA Y LAS PERDIDAS FISCALES. GRACIAS POR ACEPTAR MI OPINION.

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    17 Ene 2008 18:11 #20902 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:DEDUCCION INMEDIATA PARA IETU ?
    GRACIAS HUGO, LA VERDAD NO ENTIENDO QUE TIENE QUE VER EL ART 2 Y EL ART SEGUNDO DEL DECRETO COMO LO MENCIONAS EN TUS PARTICIPACIONES...PODRIAS ILUSTRARNOS ?, GRACIAS POR TU APOYO

    SALUDOS

    \"entonces tendra algun sentido del porque se emitio el art 2 del decreto del ietu, en donde claramente dice.....si generaste perdidas y el caso que nos ocupa no tiene perdidas, entonces como va a aplicar? sobre utilidad???\"

    Artículo 2. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley.
    Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.
    También se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
    Las personas a que se refiere el cuarto párrafo de la fracción I del artículo 3 de esta Ley, además del ingreso que perciban por el margen de intermediación financiera, considerarán ingresos gravados los que obtengan por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la misma, distintas a la prestación de servicios por los que paguen o cobren intereses.
    Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, por la prestación de servicios independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea
    en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considera ingreso el valor de mercado o en su defecto el de avalúo de dichos bienes o servicios. Cuando no exista contraprestación, para el cálculo del impuesto empresarial a tasa única se utilizarán los valores mencionados que correspondan a los bienes o servicios enajenados o proporcionados, respectivamente.
    En las permutas y los pagos en especie, se deberá determinar el ingreso conforme al valor que tenga cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que
    se preste.


    \"Es decir, si producto de la aplicación de la deduccion inmediata se genero una perdida fiscal, se aplicara solo el procedimiento del articulo segundo del decreto del 05-nov-2007\"

    Artículo Segundo. Se abroga la Ley del Impuesto al Activo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1988.
    A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, quedan sin efecto el Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo, las resoluciones y disposiciones administrativas de carácter general y las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular, en materia del impuesto establecido en la Ley que se abroga.
    Las obligaciones derivadas de la Ley que se abroga conforme a esta fracción, que hubieran nacido por la realización durante su vigencia, de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha Ley, deberán ser cumplidas en los montos, formas y plazos establecidos en dicho ordenamiento y conforme a las disposiciones, resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos a que se refiere el párrafo anterior<br><br>Mensaje editado por: LOBOZAC, el: 17/01/2008 13:13

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