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    DEDUCCION INMEDIATA PARA IETU ?

    16 Ene 2008 17:37 #20834 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:DEDUCCION INMEDIATA PARA IETU ?
    EXACTAMENTE MALONE.....LO QUE MENCIONAS , NADA TIENE QUE VER CON MI PLANTEAMIENTO

    YA QUE NO TENGO PERDIDA FISCAL POR EROGACIONES EN INVERSIONES DE ACTIVO FIJO QUE HAY APLICADO LA DEDUCCION INMEDIATA

    Y CLARAMENTE TE DICE \"Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las inversiones nuevas, por las que se hubiera aplicado lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.\"

    GRACIAS

    SALUDOS

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    16 Ene 2008 17:57 #20839 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:DEDUCCION INMEDIATA PARA IETU ?
    Me voy a permitir emitir mi humilde opinion….



    Entrando en materia, no se puede confundir las inversiones nuevas adquiridas entre el 01 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, con la aplicación de la deduccion inmediata, son dos cosas distintas con diferente tratamiento….ahora, y como bien se comenta, la deduccion adicional esta regulada por el articulo 5 transitorio del IETU, y en dicho articulo no se estipula la deduccion inmediata, razon la cual la autoridad emitio un decreto (publicado en el DOF el 05-nov-07 para deslucir las dudas sobre la deduccion inmediata, concretamente en aplicar un estimulo fiscal a las personas que APLICARON la deduccion inmediata conforme al art 220 LISR y cuya aplicación les GENERO una perdida fiscal la cual, todavía tienen pendiente de disminuir.




    Es decir, si producto de la aplicación de la deduccion inmediata se genero una perdida fiscal, se aplicara solo el procedimiento del articulo segundo del decreto del 05-nov-2007.

    Por otro lado, hay que cumplir con ciertos requisitos para poder acogerse a el citado articulo y son:

    a) que las inversiones se mantengan en los activos del contribuyente al 31 de diciembre del 2007, asi como que dichas inversiones se hubieran deducido en el ejercicio fiscal en el que se obtuvo la perdida.

    b) No se haya aplicado la deduccion adicional conforme al articulo 5 transitorio del IETU.


    En conclusión, no aplica el poder utilizar el 5 transitorio, maxime, que ya fue aplicado via deduccion inmediata, solo con el punto de que producto de los calculos obtengas una perdida, solo asi, podras aplicar el articulo segundo del decreto.


    saludos

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    16 Ene 2008 18:16 #20841 por malone
    Respuesta de malone sobre el tema Re:DEDUCCION INMEDIATA PARA IETU ?
    A ver si entendi tu planteamiento:

    Transitorios IETU.
    Artículo Quinto. Para los efectos del artículo 5, fracción I de la presente Ley, los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional en los términos de este artículo,...por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de esta Ley sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo.

    Artículo Sexto. Por las inversiones que se hayan adquirido desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007, que en los términos de esta Ley sean deducibles, los contribuyentes podrán aplicar un crédito fiscal contra el impuesto empresarial a tasa única de los ejercicios fiscales a que se refiere este artículo y de los pagos provisionales de los mismos ejercicios, conforme a lo siguiente:
    I. Determinarán el saldo pendiente de deducir de cada una de las inversiones a que se refiere este artículo, que en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta tengan al 1 de enero de 2008.

    Segun mi interpretacion, por la erogacion realizada en inversion a noviembre de 2007, y por la cual se opto por deduccion inmediata para ISR, no se utiliza para el acreditamiento del articulo sexto transitorio, y si para la deduccion del articulo quinto.

    Saludos

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    16 Ene 2008 21:32 #20861 por trujillogj
    Respuesta de trujillogj sobre el tema Re:DEDUCCION INMEDIATA PARA IETU ?
    Buenas Tardes:

    Estimado LOBOZAC, no se si tambien dentro del analisis tan a fondo que hiciste con respecto a este topico, no te has preguntado hasta ahorita que pudiera ser lo que mas conviene decidir al tomar cualquiera de las dos opciones (generar ISR en 2007 (no tomar deduccion inmediata) o deducir para IETU e ISR EN 2008,(tomando Transitorios IETU.
    Artículo Quinto) O Es Igual?) que en un principio se pretendia hacer como una doble deduccion sin estar del todo comprendido, hasta que vienieron los comentarios muy acertados de Armando y de Eduardo.

    Por cierto gracias Armando por tu participacion como a ti Eduardo.

    Saludos.

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    17 Ene 2008 05:24 #20877 por JULIO ALCOCER
    Hola. Buenas Noches a Todos

    En ningúna artículo de la Ley del IETU, ni en los transitorios se establece limitación alguna a la aplicación de la deducción inmediata para ISR.

    La Deducción Inmediata la puedes aplicar ya sea en 2007 ó en 2008.

    Lo voy a plantear en otros términos: (Sólo P Física)

    Si no lo deduces, vendelo y no será ingreso para IETU.
    Art. 4 fracc VI

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    17 Ene 2008 06:28 #20879 por JULIO ALCOCER
    Hola a Todos.

    Si Aplicamos tu planteamiento para 2008, Activo Fijo NUEVO
    Para ISR >>>> Deducción Inmediata
    Para IETU >>>> Deducible al 100%

    Esto será aplicable tanto por PF como por PM,

    Podrá la empresa tener Computadoras NUEVAS todos los años y venderlas después a los empleados administrativos a bajo costo

    Si pasan + de 2 años tendrás un % adicional de deducción para ISR, recuerda que no le podrás vender los Activos a otra empresa porque no los podrá deducir para IETU por no ser nuevos.

    La limitante de la Deducción Inmediata está en que no aplica a las Areas Metropolitanas.

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