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HOLA NUEVAMENTE SR. LOBOZAC!!!
UNA DE LAS VENTAJAS QUE TIENEN LOS CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN INTERMEDIO ES LA DEDUCCION AL 100% DE LAS EROGACIONES POR ACTIVOS FIJOS, GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS AL MOMENTO DE SU ADQUISICION, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 136 DE LA LISR, CON LAS LIMITANTES ESTABLECIDAS AHI MISMO. POR ESO NO LE ENCUENTRO EL SENTIDO A TODO EL ROLLO QUE HE LEIDO EN ESTE TOPICO, AUNQUE APRENDI MUCHO ACERCA DE LA DEDUCCION INMEDIATA Y LAS PERDIDAS FISCALES. GRACIAS POR ACEPTAR MI OPINION.
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Que tal Lobozac, en mi primera participacion en este topico esta mi opinion, porque para eso se creo el tan ya multicitado art 2 del decreto, en sintesis mi postura es conservadora, habra quienes si lo hagan como una posicion agresiva, pero eso ya sera cuestion de cada quien...
saludos
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