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IETU art. quinto transitorio
\"para los efectos de este articulo y el siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la LISR y por nuevas, las que se utilicen por primera vez en Mexico\"
Si interpreto bien, solo puedo considerar como deduccion los activos fijos NUEVOS, y nos los que haya adquirido de algun residente en Mexico, y tampoco puedo considerar aquellos que digan la leyenda USADO Y EN LAS CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTRA.
Estoy bien???
De antemano gracias¡¡
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jhpegaso
no, no es asi, indudablemente me permitire dar referencia a lo siguiente..
IETU art. quinto transitorio
\"para los efectos de este articulo y el siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la LISR y por nuevas, las que se utilicen por primera vez en Mexico\"
en primer lugar te debes remitir a la ley de ISR, art 38, en lo que se considera activo fijo, en el cual no distingue si debe ser usado o nuevo, simplemente tu compras un auto usado, apoco no le aplicarias la depreciacion?? claro que si la aplicas, porque para ti empresa es un auto nuevo que empezaras a depreciar, no porque este usado no lo vas a depreciar.....
es por eso que en este art 5 transitorio hace la separacion cuando dice....se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la LISR y por nuevas, las que se utilicen por primera vez en Mexico\"..como podras darte cuenta, aplica no solo para las nuevas, sino tambien para las inversiones usadas.....
saludos
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