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    art. quinto transitorio IETU

    31 Ene 2008 22:53 #21811 por jhpegaso
    IETU art. quinto transitorio

    \"para los efectos de este articulo y el siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la LISR y por nuevas, las que se utilicen por primera vez en Mexico\"


    Si interpreto bien, solo puedo considerar como deduccion los activos fijos NUEVOS, y nos los que haya adquirido de algun residente en Mexico, y tampoco puedo considerar aquellos que digan la leyenda USADO Y EN LAS CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTRA.

    Estoy bien???

    De antemano gracias¡¡

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    31 Ene 2008 23:03 #21814 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:art. quinto transitorio IETU
    jhpegaso escribio:

    IETU art. quinto transitorio

    \"para los efectos de este articulo y el siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la LISR y por nuevas, las que se utilicen por primera vez en Mexico\"


    Si interpreto bien, solo puedo considerar como deduccion los activos fijos NUEVOS, y nos los que haya adquirido de algun residente en Mexico, y tampoco puedo considerar aquellos que digan la leyenda USADO Y EN LAS CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTRA.

    Estoy bien???

    De antemano gracias¡¡


    N U E V O S (no seminuevos=usados)<br><br>Mensaje editado por: Saúl Castro Vázquez, el: 31/01/2008 18:04

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    01 Feb 2008 15:34 #21847 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:art. quinto transitorio IETU
    jhpegaso


    no, no es asi, indudablemente me permitire dar referencia a lo siguiente..


    IETU art. quinto transitorio



    \&quot;para los efectos de este articulo y el siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la LISR y por nuevas, las que se utilicen por primera vez en Mexico\&quot;


    en primer lugar te debes remitir a la ley de ISR, art 38, en lo que se considera activo fijo, en el cual no distingue si debe ser usado o nuevo, simplemente tu compras un auto usado, apoco no le aplicarias la depreciacion?? claro que si la aplicas, porque para ti empresa es un auto nuevo que empezaras a depreciar, no porque este usado no lo vas a depreciar.....


    es por eso que en este art 5 transitorio hace la separacion cuando dice....se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la LISR y por nuevas, las que se utilicen por primera vez en Mexico\&quot;..como podras darte cuenta, aplica no solo para las nuevas, sino tambien para las inversiones usadas.....



    saludos

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    01 Feb 2008 15:39 #21848 por Klaus
    Respuesta de Klaus sobre el tema Re:art. quinto transitorio IETU
    Saludos, como menciona Hugo, son inversiones nuevas de acuerdo a IETU aquellas que se utilicen por vez primera en Mexico, sean nuevos o usados, por lo que tu puedes pensar en infinidad de cosas para su aplicacion checando costo-beneficio respecto a lo que decidas.

    Saludos

    www.e-fiscal.com.mx
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    01 Feb 2008 15:45 #21849 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:art. quinto transitorio IETU
    la conjuntiva \&quot;y\&quot; te dice que seran nuevos los usados por primera vez en mexico............o sea si traes un motor de tractocamion de ee uu o de brasil o de irlanda o de....que ya es chatarra alla...en nuestro querido Mexico es \&quot;nuevo\&quot; en base a la redacion del articulo, podras beneficiarte

    saludos y gracias por tus aportacionesfiscales

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    01 Feb 2008 17:19 #21859 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:art. quinto transitorio IETU
    CPHugoocejo escribio:

    jhpegaso


    no, no es asi, indudablemente me permitire dar referencia a lo siguiente..


    IETU art. quinto transitorio



    \&quot;para los efectos de este articulo y el siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la LISR y por nuevas, las que se utilicen por primera vez en Mexico\&quot;


    en primer lugar te debes remitir a la ley de ISR, art 38, en lo que se considera activo fijo, en el cual no distingue si debe ser usado o nuevo, simplemente tu compras un auto usado, apoco no le aplicarias la depreciacion?? claro que si la aplicas, porque para ti empresa es un auto nuevo que empezaras a depreciar, no porque este usado no lo vas a depreciar.....


    es por eso que en este art 5 transitorio hace la separacion cuando dice....se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la LISR y por nuevas, las que se utilicen por primera vez en Mexico\&quot;..como podras darte cuenta, aplica no solo para las nuevas, sino tambien para las inversiones usadas.....



    saludos


    HOLA HUGO:
    La LIETU es muy clara al decir se entiende por INVERSIONES las consideradas como tales las consideradas para efectos del Impuesto Sobre la Renta.

    VAMOS A LA LISR
    LISR Art.38
    Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en períodos preoperativos...

    Pero la condicionante de la LIETU es que esas INVERSIONES SEAN NUEVAS que se utilicen por primera vez en México.

    Más claro no puede estar al decir APLICA LA DEDUCCION SOBRE LAS INVERSIONES NUEVAS aquiridas en ese período.

    La LIETU especificó que sobre INVERSIONES NUEVAS


    Saludos.

    C.P. Saúl Castro Vázquez
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