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    art. quinto transitorio IETU

    04 Feb 2008 15:44 #21910 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:art. quinto transitorio IETU
    MIRI escribio:

    YO PIENSO QUE ESTA MAS QUE CLARO

    \"Para los efectos de este artículo y del siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México.\"

    SON SOLO DEFINICIONES, LAS INVERSIONES SON INVERSIONES, Y SI COMPRO EQUIPO LO DEPRECIO, INDEPENDIENTEMENTE SI ES NUEVO O USADO.

    LA UNICA DIFERENCIA QUE YO LE VEO ES EN LA APLICACION DE LA DEDUCCION INMEDIATA, QUE APLICA SOLO A LOS NUEVOS.


    HOLA:
    Para ISR duda.
    Pero para IETU las deduccionesa que se refiere el Art. 5o Transitorio no aplica a las INVERSIONES USADAS, excepto cuando sean de IMPORTACION que se utilicen por primera vez en México.

    Saludos
    C.P. Saúl Castro Vázquez
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