\"Para los efectos de este artículo y del siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México.\"
SON SOLO DEFINICIONES, LAS INVERSIONES SON INVERSIONES, Y SI COMPRO EQUIPO LO DEPRECIO, INDEPENDIENTEMENTE SI ES NUEVO O USADO.
LA UNICA DIFERENCIA QUE YO LE VEO ES EN LA APLICACION DE LA DEDUCCION INMEDIATA, QUE APLICA SOLO A LOS NUEVOS.
HOLA:
Para ISR duda.
Pero para IETU las deduccionesa que se refiere el Art. 5o Transitorio no aplica a las INVERSIONES USADAS, excepto cuando sean de IMPORTACION que se utilicen por primera vez en México.
Saludos
C.P. Saúl Castro Vázquez Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.