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    art. quinto transitorio IETU

    01 Feb 2008 18:29 #21862 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:art. quinto transitorio IETU
    Saúl Castro Vázquez escribio:

    CPHugoocejo escribio:

    jhpegaso


    no, no es asi, indudablemente me permitire dar referencia a lo siguiente..


    IETU art. quinto transitorio



    \"para los efectos de este articulo y el siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la LISR y por nuevas, las que se utilicen por primera vez en Mexico\"


    en primer lugar te debes remitir a la ley de ISR, art 38, en lo que se considera activo fijo, en el cual no distingue si debe ser usado o nuevo, simplemente tu compras un auto usado, apoco no le aplicarias la depreciacion?? claro que si la aplicas, porque para ti empresa es un auto nuevo que empezaras a depreciar, no porque este usado no lo vas a depreciar.....


    es por eso que en este art 5 transitorio hace la separacion cuando dice....se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la LISR y por nuevas, las que se utilicen por primera vez en Mexico\"..como podras darte cuenta, aplica no solo para las nuevas, sino tambien para las inversiones usadas.....



    saludos


    HOLA HUGO:
    La LIETU es muy clara al decir se entiende por INVERSIONES las consideradas como tales las consideradas para efectos del Impuesto Sobre la Renta.

    VAMOS A LA LISR
    LISR Art.38
    Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en períodos preoperativos...

    Pero la condicionante de la LIETU es que esas INVERSIONES SEAN NUEVAS que se utilicen por primera vez en México.

    Más claro no puede estar al decir APLICA LA DEDUCCION SOBRE LAS INVERSIONES NUEVAS aquiridas en ese período.

    La LIETU especificó que sobre INVERSIONES NUEVAS


    Saludos.

    C.P. Saúl Castro Vázquez
    Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.




    Mi estimado saul…..la ley del IETU se refiere a inversiones nuevas como bien dices,,,si…..pero...define por nuevas, las que se utilicen por primera vez en mexico,,,esto significa en otras palabras, que pueden ser efectivamente nuevas, pero tambien usadas,...ahora,,, tu forma de interpretar la disposicion es esa, y para mi es bastante respetable tu opinion....considero que con las opiniones que se han vertido al respecto, jhpegaso tiene elementos, ademas de su propio analisis, pero tomar una decision, porque nosotros podemos hacer de este foro un ring,lo cual no es el fin de este topico ni en ningun otro y no vamos a llegar a nada en concreto, pues nos enfrascariamos en una discusion inutil, que lejos de ayudar, confundiria mas al que pregunta. y que en mi humilde opinión es bastante clara, y lo cual es mi postura, aceptable o no, lo que cuenta es lo que hara de su analisis el autor del topico y como lo va a manejar, con beneficios o no, solo el sabra su decisión….

    Pd. Con esto doy por terminado mi participación en este topico….no tiene caso discutir lo que esta claro.

    saludos y que tengas buen dia...

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    01 Feb 2008 18:37 #21863 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:art. quinto transitorio IETU
    CPHugoocejo escribio:

    Saúl Castro Vázquez escribio:

    CPHugoocejo escribio:

    jhpegaso


    no, no es asi, indudablemente me permitire dar referencia a lo siguiente..


    IETU art. quinto transitorio



    \"para los efectos de este articulo y el siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la LISR y por nuevas, las que se utilicen por primera vez en Mexico\"


    en primer lugar te debes remitir a la ley de ISR, art 38, en lo que se considera activo fijo, en el cual no distingue si debe ser usado o nuevo, simplemente tu compras un auto usado, apoco no le aplicarias la depreciacion?? claro que si la aplicas, porque para ti empresa es un auto nuevo que empezaras a depreciar, no porque este usado no lo vas a depreciar.....


    es por eso que en este art 5 transitorio hace la separacion cuando dice....se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la LISR y por nuevas, las que se utilicen por primera vez en Mexico\"..como podras darte cuenta, aplica no solo para las nuevas, sino tambien para las inversiones usadas.....



    saludos


    HOLA HUGO:
    La LIETU es muy clara al decir se entiende por INVERSIONES las consideradas como tales las consideradas para efectos del Impuesto Sobre la Renta.

    VAMOS A LA LISR
    LISR Art.38
    Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en períodos preoperativos...

    Pero la condicionante de la LIETU es que esas INVERSIONES SEAN NUEVAS que se utilicen por primera vez en México.

    Más claro no puede estar al decir APLICA LA DEDUCCION SOBRE LAS INVERSIONES NUEVAS aquiridas en ese período.

    La LIETU especificó que sobre INVERSIONES NUEVAS


    Saludos.

    C.P. Saúl Castro Vázquez
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    Mi estimado saul…..la ley del IETU se refiere a inversiones nuevas como bien dices,,,si…..pero...define por nuevas, las que se utilicen por primera vez en mexico,,,esto significa en otras palabras, que pueden ser efectivamente nuevas, pero tambien usadas,...ahora,,, tu forma de interpretar la disposicion es esa, y para mi es bastante respetable tu opinion....considero que con las opiniones que se han vertido al respecto, jhpegaso tiene elementos, ademas de su propio analisis, pero tomar una decision, porque nosotros podemos hacer de este foro un ring,lo cual no es el fin de este topico ni en ningun otro y no vamos a llegar a nada en concreto, pues nos enfrascariamos en una discusion inutil, que lejos de ayudar, confundiria mas al que pregunta. y que en mi humilde opinión es bastante clara, y lo cual es mi postura, aceptable o no, lo que cuenta es lo que hara de su analisis el autor del topico y como lo va a manejar, con beneficios o no, solo el sabra su decisión….

    Pd. Con esto doy por terminado mi participación en este topico….no tiene caso discutir lo que esta claro.

    saludos y que tengas buen dia...
    HOLA HUGO:
    En la citada palabra de la LIETU
    que se utilice por primera vez en México, se refiere a los casos de que el contribuyente adquiera INVERSIONES DE IMPORTACION en ese caso si se adquirió NUEVO o USADO lo utilizará por primera vez en México.

    Por lo que compró usado en México de SEP-DIC 2007, NEL PASTEL.


    Saludos

    C.P. Saúl Castro Vázquez
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    casos prácticos al alcance

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    01 Feb 2008 22:33 #21884 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re:art. quinto transitorio IETU
    Recuerdo un topico relativo al tema inicado por BR1, sugiero su busqueda y lectura para el iniciador del presente topico...

    Saludos.

    Saludos.



    sos al sos .

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    02 Feb 2008 16:07 #21894 por MIRI
    Respuesta de MIRI sobre el tema Re:art. quinto transitorio IETU
    segun mi interpretación, la depreciacion aplica para los nuevos y usados.

    Lo que si es que a los activos fijos nuevos comprados en mexico, y a los usados utilizados por primera vez en mexico, es una condicion estricta para poderles aplicar la deduccion inmediata.

    Aqui en la frontera, es muy comun este caso, ya que el equipo usado es importado del otro lado del rio Bravo. Obvio con su pedimento de importacion.

    Se deprecian al igual que los demas con su porcentaje respectivo.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    02 Feb 2008 16:57 #21895 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:art. quinto transitorio IETU
    MIRI escribio:

    segun mi interpretación, la depreciacion aplica para los nuevos y usados.

    Lo que si es que a los activos fijos nuevos comprados en mexico, y a los usados utilizados por primera vez en mexico, es una condicion estricta para poderles aplicar la deduccion inmediata.

    Aqui en la frontera, es muy comun este caso, ya que el equipo usado es importado del otro lado del rio Bravo. Obvio con su pedimento de importacion.

    Se deprecian al igual que los demas con su porcentaje respectivo.

    HOLA:
    Entonces está ud de acuerdo que lo establecido por el 5o Transitorio LIETU es aplicable a INVERSIONES USADAS importadas que se utilizan por primera vez en México

    Y para INVERSIONES que ya fueron USADAS en México, y lo adquiere el contribuyente , ya no le aplica la disposición?

    GRACIAS

    Saludos

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    02 Feb 2008 20:48 #21899 por MIRI
    Respuesta de MIRI sobre el tema Re:art. quinto transitorio IETU
    YO PIENSO QUE ESTA MAS QUE CLARO

    \"Para los efectos de este artículo y del siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México.\"

    SON SOLO DEFINICIONES, LAS INVERSIONES SON INVERSIONES, Y SI COMPRO EQUIPO LO DEPRECIO, INDEPENDIENTEMENTE SI ES NUEVO O USADO.

    LA UNICA DIFERENCIA QUE YO LE VEO ES EN LA APLICACION DE LA DEDUCCION INMEDIATA, QUE APLICA SOLO A LOS NUEVOS.

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