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    NOVENO TRANSITORIO IETU

    13 Feb 2008 16:42 #22549 por EDD
    UN SALUDO A TODOS Y AHI LES DEJO ESTA DUDA HABER QUE OPINAN


    Artículo Noveno. Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.


    SEGUN MENCIONA LAS EROGACIONES QUE SE PAGUEN POR ENAJENACION DE BIENES PRESTACION DE SERVICIOS Y ARRENDAMIENTO DEVENGADAS CON ANTERIORIDAD AL 01 DE ENERO DE 2008 NO SON DEDUCIBLES SIN EMBARGO MI DUDA ES QUE PASA CON LAS CONTRIBUCCIONES QUE CORREN LA MISMA SUERTE:

    2% SOBRE NOMINA
    IMSS
    INFONAVIT
    RCV

    SERAN DEDUCIBLES ESTAS SI SE PAGAN EN 2008?


    POR QUE?


    SALUDOS

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    13 Feb 2008 16:47 #22552 por Smarin
    Respuesta de Smarin sobre el tema Re:NOVENO TRANSITORIO IETU
    Checa el decimo quinto transitorio con relación al 5 fracción II

    Saludos

    Mira como amigo sincero al hombre sincero que te advierte tus errores y no al que aprueba todo cuanto hagas o digas.

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    13 Feb 2008 18:14 #22565 por EDD
    Respuesta de EDD sobre el tema Re:NOVENO TRANSITORIO IETU
    QUE TAL SMARIN TRANSCRIBO EL DECIMOQUINTO TRANSITORIO PARA COMENTAR ALGUNOS PUNTOS:


    Artículo Décimo Quinto. Lo dispuesto en el artículo 5, fracción II, primer párrafo de esta Ley, no será aplicable a las contribuciones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha.


    EL ARTICULO DECIMOQUINTO REMITE AL 5 FRACCION II EL CUAL HABLA DE CONTRIBUCCIONES DEDUCIBLES SIN EMBARGO LAS APORTACIONES AL IMSS, INFONAVIT Y RCV NO \"ENTRAN\" VIA DEDUCCION SINO VIA CREDITO FISCAL

    CREO QUE LO QUE COMENTAS SERIA UNICAMENTE APLICABLE AL 2%

    TRANSCRIBO ARTICULO 5 FRACCION II PARA SU LECTURA



    Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:


    II. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de los impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, de las aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.
    Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a erogaciones deducibles en los términos de esta Ley, así como las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación, excepto tratándose del impuesto sobre la renta retenido o de las aportaciones de seguridad social.
    También son deducibles las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del contribuyente por concepto de la explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, según corresponda, siempre que la erogación también sea deducible en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.



    SALUDOS

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    13 Feb 2008 18:14 #22566 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:NOVENO TRANSITORIO IETU
    EDD escribio:

    UN SALUDO A TODOS Y AHI LES DEJO ESTA DUDA HABER QUE OPINAN


    Artículo Noveno. Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.


    SEGUN MENCIONA LAS EROGACIONES QUE SE PAGUEN POR ENAJENACION DE BIENES PRESTACION DE SERVICIOS Y ARRENDAMIENTO DEVENGADAS CON ANTERIORIDAD AL 01 DE ENERO DE 2008 NO SON DEDUCIBLES SIN EMBARGO MI DUDA ES QUE PASA CON LAS CONTRIBUCCIONES QUE CORREN LA MISMA SUERTE:

    2% SOBRE NOMINA
    IMSS
    INFONAVIT
    RCV

    SERAN DEDUCIBLES ESTAS SI SE PAGAN EN 2008?


    POR QUE?


    SALUDOS


    HOLA:
    No son deducibles en 2008.

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    13 Feb 2008 18:16 #22567 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:NOVENO TRANSITORIO IETU
    EDD


    No aplica, son no deducibles, recuerda, la ley del ietu entro en vigor a partir del 01-01-08, esto no es retroactivo...



    saludos

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    13 Feb 2008 18:18 #22568 por EDD
    Respuesta de EDD sobre el tema Re:NOVENO TRANSITORIO IETU
    QUIZA PODRIAS COMENTAR SAUL TU PUNTO DE VISTA CON LAS RAZONES POR LAS CUALES COMENTAS NO SON DEDUCIBLES

    TE LO AGRADECERIA BASTANTE

    SALUDOS

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