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HOLA:
mmmm ud quiere que se consideren para el CREDITO FISCAL PARA 2008, pues no se consideran porque corresponden al ejercicio de 2007.
Si ud los quiere considerar ya es su decisión.
Saludos
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HOLA:Saúl Castro Vázquez escribio:
HOLA:
mmmm ud quiere que se consideren para el CREDITO FISCAL PARA 2008, pues no se consideran porque corresponden al ejercicio de 2007.
Si ud los quiere considerar ya es su decisión.
Saludos
Saludos, Saul.
Pues yo no recuerdo haber expresado el querer considerarlos para el credito.
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2.- ANALISIS DEL ARTICULO DECIMO SEXTO:
Artículo Décimo Sexto. Lo dispuesto en el penúltimo y último párrafos de los artículos 8 y 10 de la presente Ley, no será aplicable por las erogaciones devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha.
AQUI HABLA SOLO DE LAS EROGACIONESNO DE LAS APORTACIONES QUE EL MISMO ARTICULO 8 EN SU PENULTIMO PARRAFO SEPARA LAS \"EROGACIONES\" DE LAS \"APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL\"
Asi mismo, en virtud de que el gravamen que se propone opera bajo el esquema de base de efectivo, se propone establecer en disposiciones transitorias que los contribuyentes no podran deducir las contribuciones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2008 y que se paguen con posterioridad a dicha fecha. Asi como tambien establecer que no sera aplicable el credito fiscal por las erogaciones por salarios que se hubieran devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008 y que se paguen con posterioridad a dicha fecha.
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QUE TAL SMARIN, SAUL, HUGO Y ATPEREZ Y \"QUIENES SE AGREGUEN\"
QUE TAL ESTIMADOS LES PLATICO QUE ANTES DE ESCRIBIR ESTO PENSE EN DAR POR CONCLUIDA LA DUDA Y ME QUEDABA CON LA EXPLICACION QUE ME DIERON PUES CREO QUE TIENEN ALGO DE RAZON INCLUSO CREI QUE ERA POR QUE NO ESTABA LEYENDO CORRECTAMENTE EL DECIMOSEXTO DE TRANSITORIOS QUE ATPEREZ Y SAUL ME CITAN SIN EMBARGO AUN ME QUEDA UNA DUDA QUE LES AGRADECERE ME AYUDEN A ACLARAR:
1.-EL DECIMO QUINTO CREO QUE NO ENTRA AQUI PUES NO \"ALEGO\" DEDUCIBILIDAD
2.- ANALISIS DEL ARTICULO DECIMO SEXTO:
Artículo Décimo Sexto. Lo dispuesto en el penúltimo y último párrafos de los artículos 8 y 10 de la presente Ley, no será aplicable por las erogaciones devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha.
AQUI HABLA SOLO DE LAS EROGACIONESNO DE LAS APORTACIONES QUE EL MISMO ARTICULO 8 EN SU PENULTIMO PARRAFO SEPARA LAS \"EROGACIONES\" DE LAS \"APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL\"
Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.
Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta,así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México,los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.
UNA COMA HACE LA DIFERENCIA
PARA QUE EL DECIMO SEXTO DIGA LO QUE USTEDES PLANTEAN DEBERIA DECIR...
Lo dispuesto en el penúltimo y último párrafos de los artículos 8 y 10 de la presente Ley, no será aplicable por las erogaciones, asi como las aportaciones de seguridad social devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha.
PERO NO DICE
O SI?
QUE OPINAN??<br><br>Mensaje editado por: EDD, el: 13/02/2008 16:12
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