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    NOVENO TRANSITORIO IETU

    13 Feb 2008 20:10 #22588 por EDD
    Respuesta de EDD sobre el tema Re:NOVENO TRANSITORIO IETU
    SALUDOS<br><br>Mensaje editado por: EDD, el: 13/02/2008 15:21

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    13 Feb 2008 20:32 #22590 por EDD
    Respuesta de EDD sobre el tema Re:NOVENO TRANSITORIO IETU
    QUE TAL SMARIN, SAUL, HUGO Y ATPEREZ Y \&quot;QUIENES SE AGREGUEN\&quot;


    QUE TAL ESTIMADOS LES PLATICO QUE ANTES DE ESCRIBIR ESTO PENSE EN DAR POR CONCLUIDA LA DUDA Y ME QUEDABA CON LA EXPLICACION QUE ME DIERON PUES CREO QUE TIENEN ALGO DE RAZON INCLUSO CREI QUE ERA POR QUE NO ESTABA LEYENDO CORRECTAMENTE EL DECIMOSEXTO DE TRANSITORIOS QUE ATPEREZ Y SAUL ME CITAN SIN EMBARGO AUN ME QUEDA UNA DUDA QUE LES AGRADECERE ME AYUDEN A ACLARAR:

    1.-EL DECIMO QUINTO CREO QUE NO ENTRA AQUI PUES NO \&quot;ALEGO\&quot; DEDUCIBILIDAD


    2.- ANALISIS DEL ARTICULO DECIMO SEXTO:


    Artículo Décimo Sexto. Lo dispuesto en el penúltimo y último párrafos de los artículos 8 y 10 de la presente Ley, no será aplicable por las erogaciones devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha.


    AQUI HABLA SOLO DE LAS EROGACIONESNO DE LAS APORTACIONES QUE EL MISMO ARTICULO 8 EN SU PENULTIMO PARRAFO SEPARA LAS \&quot;EROGACIONES\&quot; DE LAS \&quot;APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL\&quot;

    Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.


    Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta,así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México,los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.


    UNA COMA HACE LA DIFERENCIA


    PARA QUE EL DECIMO SEXTO DIGA LO QUE USTEDES PLANTEAN DEBERIA DECIR...



    Lo dispuesto en el penúltimo y último párrafos de los artículos 8 y 10 de la presente Ley, no será aplicable por las erogaciones, asi como las aportaciones de seguridad social devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha.


    PERO NO DICE

    O SI?

    QUE OPINAN??<br><br>Mensaje editado por: EDD, el: 13/02/2008 16:12

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    13 Feb 2008 21:14 #22592 por atperez
    Respuesta de atperez sobre el tema Re:NOVENO TRANSITORIO IETU
    Saúl Castro Vázquez escribio:

    HOLA:
    mmmm ud quiere que se consideren para el CREDITO FISCAL PARA 2008, pues no se consideran porque corresponden al ejercicio de 2007.

    Si ud los quiere considerar ya es su decisión.

    Saludos


    Saludos, Saul.

    Pues yo no recuerdo haber expresado el querer considerarlos para el credito.

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    13 Feb 2008 21:28 #22595 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:NOVENO TRANSITORIO IETU
    atperez escribio:

    Saúl Castro Vázquez escribio:

    HOLA:
    mmmm ud quiere que se consideren para el CREDITO FISCAL PARA 2008, pues no se consideran porque corresponden al ejercicio de 2007.

    Si ud los quiere considerar ya es su decisión.

    Saludos


    Saludos, Saul.

    Pues yo no recuerdo haber expresado el querer considerarlos para el credito.
    HOLA:
    Perdone por favor, me equivoqué al citar su opinión.
    GRACIAS

    C.P. Saúl Castro Vázquez

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    13 Feb 2008 21:45 #22596 por atperez
    Respuesta de atperez sobre el tema Re:NOVENO TRANSITORIO IETU
    EDD escribio:

    2.- ANALISIS DEL ARTICULO DECIMO SEXTO:


    Artículo Décimo Sexto. Lo dispuesto en el penúltimo y último párrafos de los artículos 8 y 10 de la presente Ley, no será aplicable por las erogaciones devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha.


    AQUI HABLA SOLO DE LAS EROGACIONESNO DE LAS APORTACIONES QUE EL MISMO ARTICULO 8 EN SU PENULTIMO PARRAFO SEPARA LAS \&quot;EROGACIONES\&quot; DE LAS \&quot;APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL\&quot;


    Saludos, EDD.

    Personalmente, considero que las aportaciones de seguridad social tambien se erogan. Y siendo un poco conservador, opino particularmente que ni los salarios erogados, ni las aportaciones de seguridad social erogadas, devengados antes de 2008 y pagados a partir del mismo año, se consideran para el credito fiscal referido.

    Sin embargo, me llamo la atencion tu argumento, y es defendible en el grado de poder remitir a la intencion del legislador, pues en el dictamen correspondiente leemos:

    Asi mismo, en virtud de que el gravamen que se propone opera bajo el esquema de base de efectivo, se propone establecer en disposiciones transitorias que los contribuyentes no podran deducir las contribuciones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2008 y que se paguen con posterioridad a dicha fecha. Asi como tambien establecer que no sera aplicable el credito fiscal por las erogaciones por salarios que se hubieran devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008 y que se paguen con posterioridad a dicha fecha.

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    13 Feb 2008 23:50 #22611 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re:NOVENO TRANSITORIO IETU
    EDD escribio:

    QUE TAL SMARIN, SAUL, HUGO Y ATPEREZ Y \&quot;QUIENES SE AGREGUEN\&quot;


    QUE TAL ESTIMADOS LES PLATICO QUE ANTES DE ESCRIBIR ESTO PENSE EN DAR POR CONCLUIDA LA DUDA Y ME QUEDABA CON LA EXPLICACION QUE ME DIERON PUES CREO QUE TIENEN ALGO DE RAZON INCLUSO CREI QUE ERA POR QUE NO ESTABA LEYENDO CORRECTAMENTE EL DECIMOSEXTO DE TRANSITORIOS QUE ATPEREZ Y SAUL ME CITAN SIN EMBARGO AUN ME QUEDA UNA DUDA QUE LES AGRADECERE ME AYUDEN A ACLARAR:

    1.-EL DECIMO QUINTO CREO QUE NO ENTRA AQUI PUES NO \&quot;ALEGO\&quot; DEDUCIBILIDAD


    2.- ANALISIS DEL ARTICULO DECIMO SEXTO:


    Artículo Décimo Sexto. Lo dispuesto en el penúltimo y último párrafos de los artículos 8 y 10 de la presente Ley, no será aplicable por las erogaciones devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha.


    AQUI HABLA SOLO DE LAS EROGACIONESNO DE LAS APORTACIONES QUE EL MISMO ARTICULO 8 EN SU PENULTIMO PARRAFO SEPARA LAS \&quot;EROGACIONES\&quot; DE LAS \&quot;APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL\&quot;

    Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.


    Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta,así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México,los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.


    UNA COMA HACE LA DIFERENCIA


    PARA QUE EL DECIMO SEXTO DIGA LO QUE USTEDES PLANTEAN DEBERIA DECIR...



    Lo dispuesto en el penúltimo y último párrafos de los artículos 8 y 10 de la presente Ley, no será aplicable por las erogaciones, asi como las aportaciones de seguridad social devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha.


    PERO NO DICE

    O SI?

    QUE OPINAN??&lt;br&gt;&lt;br&gt;Mensaje editado por: EDD, el: 13/02/2008 16:12



    lo saludo EDD..

    tema mas que confuso este el de los sueldos y salarios y aportaciones de seguirdad social.... a lo que te comento :

    Las aportaciones de seguirdad social aparecen definidas en el CFF como las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de las obligaciones fijadas por la ley en materia, o por las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social

    a raiz de lo anterior, el congreso de la union introdujo cambios, a fin de dar neutro a estas partidas, dejando como conceptos NO DEDUCIBLES, y otorgando por otra parte, UN ACREDITAMIENTO...

    las explicaciones dadas por las autoridades tiene que ver con el propio concepto del ietu, en el sentido de que es un gravamne a los flujos de los factores de la produccion... explican que estos factores se integran por utilidades distribuidas, utiidades reinvertidas, los pagos de sueldos y salarios y aportaciones de seguirdad social, entre otros conceptos...

    entonces... lo que estan haciendo es generar un pago del IETU por los sueldos y salarios y aportaciones o cuotas de seguriodad social, el cual equivale a 16.5 % de los mismos, contra le cual se va póder ACREDITAR..


    resumiendo

    -NO son deducibles estos conceptos
    - se da un credito igual al importe de estos conceptos ( sueldos y aportaciones de seguridad social )

    y esto da un efecto final en el ieti, lo cual les permite a las auotridades seguir hablando de un \&quot; impuesto enfocado a flujos de productividad \&quot;..

    saludos :laugh:


    pdta.- segun a su entender lo aplicaran...

    en otras explicaciones hechas por las auotridades jamas mencionan que la esencia de este impuesto radica en la fecha de entrada en vigor..
    <br><br>Mensaje editado por: mozart, el: 13/02/2008 18:57

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