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UN SALUDO A TODOS Y AHI LES DEJO ESTA DUDA HABER QUE OPINAN
Artículo Noveno. Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.
SEGUN MENCIONA LAS EROGACIONES QUE SE PAGUEN POR ENAJENACION DE BIENES PRESTACION DE SERVICIOS Y ARRENDAMIENTO DEVENGADAS CON ANTERIORIDAD AL 01 DE ENERO DE 2008 NO SON DEDUCIBLES SIN EMBARGO MI DUDA ES QUE PASA CON LAS CONTRIBUCCIONES QUE CORREN LA MISMA SUERTE:
2% SOBRE NOMINA
IMSS
INFONAVIT
RCV
SERAN DEDUCIBLES ESTAS SI SE PAGAN EN 2008?
POR QUE?
SALUDOS
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