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OK.QUIZA PODRIAS COMENTAR SAUL TU PUNTO DE VISTA CON LAS RAZONES POR LAS CUALES COMENTAS NO SON DEDUCIBLES
TE LO AGRADECERIA BASTANTE
SALUDOS
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LIETU, articulos transitorios
Articulo Decimo Quinto. Lo dispuesto en el articulo 5, fraccion II, primer parrafo de esta Ley, no sera aplicable a las contribuciones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha.
Articulo Decimo Sexto. Lo dispuesto en el penultimo y ultimo parrafos de los articulos 8 y 10 de la presente Ley, no sera aplicable por las erogaciones devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha.
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HOLA:Saludos.
LIETU, articulos transitorios
Articulo Decimo Quinto. Lo dispuesto en el articulo 5, fraccion II, primer parrafo de esta Ley, no sera aplicable a las contribuciones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha.
Articulo Decimo Sexto. Lo dispuesto en el penultimo y ultimo parrafos de los articulos 8 y 10 de la presente Ley, no sera aplicable por las erogaciones devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha.
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QUE TAL HUGO ME DA GUSTO SALUDARTE Y ENCONTRARTE POR AQUI HACE MUCHO QUE NO LO HACIA
SOLO QUISIERA COMENTARTE QUE LA DINAMICA DEL IETU ES FLUJO OPERACIONES PAGADAS Y COBRADAS SIN EMBARGO HAY TRANSITORIOS PARA ACLARAR LA SITUACION DE LAS OPERACIONES DEVENGADAS CON ANTERIORIDAD PAGADAS EN 2008 SIN EMBARGO DICHOS TRANSITORIOS SOLO HABLAN DE LAS OPERACIONES POR ENAJENACION DE BIENES, SERVICIOS Y ARRENDAMIENTO
NUNCA DE LAS APORTACIONES AL IMSS INFONAVIT Y RCV
SALUDOS
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