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    NOVENO TRANSITORIO IETU

    13 Feb 2008 18:23 #22569 por EDD
    Respuesta de EDD sobre el tema Re:NOVENO TRANSITORIO IETU
    QUE TAL HUGO ME DA GUSTO SALUDARTE Y ENCONTRARTE POR AQUI HACE MUCHO QUE NO LO HACIA

    SOLO QUISIERA COMENTARTE QUE LA DINAMICA DEL IETU ES FLUJO OPERACIONES PAGADAS Y COBRADAS SIN EMBARGO HAY TRANSITORIOS PARA ACLARAR LA SITUACION DE LAS OPERACIONES DEVENGADAS CON ANTERIORIDAD PAGADAS EN 2008 SIN EMBARGO DICHOS TRANSITORIOS SOLO HABLAN DE LAS OPERACIONES POR ENAJENACION DE BIENES, SERVICIOS Y ARRENDAMIENTO

    NUNCA DE LAS APORTACIONES AL IMSS INFONAVIT Y RCV


    SALUDOS

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    13 Feb 2008 18:30 #22570 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:NOVENO TRANSITORIO IETU
    EDD escribio:

    QUIZA PODRIAS COMENTAR SAUL TU PUNTO DE VISTA CON LAS RAZONES POR LAS CUALES COMENTAS NO SON DEDUCIBLES

    TE LO AGRADECERIA BASTANTE

    SALUDOS

    OK.
    Está fracción se refieres a
    1.- Predial
    2.- Tenencias
    3.- .........



    II. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de los impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, de las aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.

    Pero a los que te refieres ...
    Ahí mismo está las exceptúa.


    Saludos

    C.P. Saúl Castro Vázquez
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    13 Feb 2008 18:40 #22571 por EDD
    Respuesta de EDD sobre el tema Re:NOVENO TRANSITORIO IETU
    QUE TAL SAUL GRACIAS POR TU APORTACION TE COMENTO:

    TIENES LA RAZON AL DECIR QUE LAS EXCEPTUA SIN EMBARGO LAS EXCEPTUA DE LA DEDUCCION POR QUE COMO TODOS SABEMOS NO SON DEDUCIBLES


    SIN EMBARGO AUN NO ME DICES DONDE DICE LA LEY QUE NO PUEDEN ENTRAR AL CREDITO


    HECHALE OTRA LEIDA AL 5 COMPLETITO

    GRACIAS

    SALUDOS<br><br>Mensaje editado por: EDD, el: 13/02/2008 13:40

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    13 Feb 2008 19:00 #22575 por atperez
    Respuesta de atperez sobre el tema Re:NOVENO TRANSITORIO IETU
    Saludos.

    LIETU, articulos transitorios
    Articulo Decimo Quinto. Lo dispuesto en el articulo 5, fraccion II, primer parrafo de esta Ley, no sera aplicable a las contribuciones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha.

    Articulo Decimo Sexto. Lo dispuesto en el penultimo y ultimo parrafos de los articulos 8 y 10 de la presente Ley, no sera aplicable por las erogaciones devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha.

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    13 Feb 2008 20:01 #22586 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:NOVENO TRANSITORIO IETU
    atperez escribio:

    Saludos.

    LIETU, articulos transitorios
    Articulo Decimo Quinto. Lo dispuesto en el articulo 5, fraccion II, primer parrafo de esta Ley, no sera aplicable a las contribuciones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha.

    Articulo Decimo Sexto. Lo dispuesto en el penultimo y ultimo parrafos de los articulos 8 y 10 de la presente Ley, no sera aplicable por las erogaciones devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha.

    HOLA:
    mmmm ud quiere que se consideren para el CREDITO FISCAL PARA 2008, pues no se consideran porque corresponden al ejercicio de 2007.

    Si ud los quiere considerar ya es su decisión.

    Saludos

    C.P. Saúl Castro Vázquez
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    13 Feb 2008 20:06 #22587 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:NOVENO TRANSITORIO IETU
    EDD escribio:

    QUE TAL HUGO ME DA GUSTO SALUDARTE Y ENCONTRARTE POR AQUI HACE MUCHO QUE NO LO HACIA

    SOLO QUISIERA COMENTARTE QUE LA DINAMICA DEL IETU ES FLUJO OPERACIONES PAGADAS Y COBRADAS SIN EMBARGO HAY TRANSITORIOS PARA ACLARAR LA SITUACION DE LAS OPERACIONES DEVENGADAS CON ANTERIORIDAD PAGADAS EN 2008 SIN EMBARGO DICHOS TRANSITORIOS SOLO HABLAN DE LAS OPERACIONES POR ENAJENACION DE BIENES, SERVICIOS Y ARRENDAMIENTO

    NUNCA DE LAS APORTACIONES AL IMSS INFONAVIT Y RCV


    SALUDOS



    que tal EDD, pues la respuesta te la das tu mismo......cuando dices....operaciones devengadas...y te pregunto, cuando se devengo? en 2007 o 2008? en el 2007, por eso no son deducibles, en lo que respecta a la dinamica del ietu no es el punto a tratar....


    saludos

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