Radio Aportaciones:  
--:--  | : 0hs-4hs -
Toggle Bar

    SUBSIDIO POR PRIMER AÑO?

    22 Feb 2008 13:21 #23278 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:SUBSIDIO POR PRIMER AÑO?
    contadorg escribio:

    Estimado Saúl:

    La aplicación del subsidio total es resultado de interpretar el párrafo correspondiente de la siguiente manera:

    De forma primario, los trabajadores tienen derecho al 100% del subsidio.

    Sin embargo, en forma posterior, se establece un procedimiento para sólo aplicar una parte del mismo.

    Ejemplo, como decía mi maestra de quinto año, con palito y bolitas.

    Art. 114, cuarto párrafo de Renta:
    Para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla, disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos. La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador, dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este Capítulo, entre el monto que se obtenga de restar al total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro. Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio.

    Repito:
    Para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla (DERECHO PRIMARIO PARA APLICAR EL 100% DEL SUBSIDIO),

    disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos. (RESTRICCIÓN QUE, EN FORMA SECUNDARIA, ESTABLECE PARA SEÑALAR QUE SÓLO UNA PARTE DEL SUBSIDIO RESULTA ACREDITABLE).

    Y de la que se deriva:

    disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos.

    Unidad (1) ó 100% del subsidio


    1.00
    (-) doble de la diferencia
    .30 (A)(=) Proporción acreditable
    .70

    Doble de la diferencia:

    Unidad (1) ó 100% del subsidio
    1.00
    (-) Proporción de subsidio
    .85
    (=) diferencia
    .15
    (x) dos
    2
    (=)doble de la diferencia
    .30 (A)

    Cuando no existe proporción:

    Unidad (1) ó 100% del subsidio
    1.00
    (-) doble de la diferencia
    .00 (A)
    (=) Proporción acreditable
    1.00

    Doble de la diferencia

    Unidad (1) ó 100% del subsidio
    1.00
    (-) Proporción de subsidio
    .00
    (=) diferencia
    .00
    (x) dos
    2
    (=)doble de la diferencia
    .00 (A)

    Conclusión, no existe proporción pero la unidad se mantiene constante.

    Es mi interpretación

    HOLA contadorg:

    EXcelente exposición, ahora bien:
    Dónde claramente se concluye que no hay proporción de subsidio

    Otra pregunta
    A cuál proporción se refiere la última oración del Art. mecionado?

    Gracias

    C.P. Saúl Castro Vázquez
    Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    22 Feb 2008 13:39 #23281 por atperez
    Respuesta de atperez sobre el tema Re:SUBSIDIO POR PRIMER AÑO?
    contadorg escribio:

    Doble de la diferencia

    Unidad (1) ó 100% del subsidio


    1.00
    (-) Proporción de subsidio
    .00
    (=) diferencia
    .00
    (x) dos
    2
    (=)doble de la diferencia
    .00 (A)

    Saludos, contadorg.

    Tengo entendido que el cero es el neutro aditivo, y (no se si exista este otro termino [si no, entiendase que va implicito en el primero]) tambien es el neutro sustractivo.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    22 Feb 2008 14:05 #23283 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:SUBSIDIO POR PRIMER AÑO?
    contadorg escribio:

    Estimado Saúl:

    La aplicación del subsidio total es resultado de interpretar el párrafo correspondiente de la siguiente manera:

    De forma primario, los trabajadores tienen derecho al 100% del subsidio.

    Sin embargo, en forma posterior, se establece un procedimiento para sólo aplicar una parte del mismo.

    Ejemplo, como decía mi maestra de quinto año, con palito y bolitas.

    Art. 114, cuarto párrafo de Renta:
    Para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla, disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos. La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador, dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este Capítulo, entre el monto que se obtenga de restar al total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro. Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio.

    Repito:
    Para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla (DERECHO PRIMARIO PARA APLICAR EL 100% DEL SUBSIDIO),

    disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos. (RESTRICCIÓN QUE, EN FORMA SECUNDARIA, ESTABLECE PARA SEÑALAR QUE SÓLO UNA PARTE DEL SUBSIDIO RESULTA ACREDITABLE).

    Y de la que se deriva:

    disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos.

    Unidad (1) ó 100% del subsidio


    1.00
    (-) doble de la diferencia
    .30 (A)(=) Proporción acreditable
    .70

    Doble de la diferencia:

    Unidad (1) ó 100% del subsidio
    1.00
    (-) Proporción de subsidio
    .85
    (=) diferencia
    .15
    (x) dos
    2
    (=)doble de la diferencia
    .30 (A)

    Cuando no existe proporción:

    Unidad (1) ó 100% del subsidio
    1.00
    (-) doble de la diferencia
    .00 (A)
    (=) Proporción acreditable
    1.00

    Doble de la diferencia

    Unidad (1) ó 100% del subsidio
    1.00
    (-) Proporción de subsidio
    .00
    (=) diferencia
    .00
    (x) dos
    2
    (=)doble de la diferencia
    .00 (A)

    Conclusión, no existe proporción pero la unidad se mantiene constante.

    Es mi interpretación
    OK:
    Dando por terminada mi participación sobre este tema, concluyo diciendo que la proporción que no debe ser menor al 50% a que se refirió expresamente la Ley en su tercer párrafo de su Art.14(vigente ghasta 2007), es la que en el ejemplo anteriormente citado da 0 (cero)o nada por lo que ambos son < que50%

    Gracias
    ATTE.
    C.P. Saúl Castro Vázquez
    Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
    Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    22 Feb 2008 14:14 #23285 por atperez
    Respuesta de atperez sobre el tema Re:SUBSIDIO POR PRIMER AÑO?
    Saúl Castro Vázquez escribio:

    OK:
    Dando por terminada mi participación sobre este tema, concluyo diciendo que la proporción que no debe ser menor al 50% a que se refirió expresamente la Ley en su tercer párrafo de su Art.14(vigente ghasta 2007), es la que en el ejemplo anteriormente citado da 0 (cero)o nada por lo que ambos son < que50%


    Lo bueno es que se tiene la opcion del RLISR 155-C, que ya es mejor que no acreditar subsidio; y que los que inicien actividades en el presente ejercicio ya no tendran que preocuparse por este asunto.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    22 Feb 2008 14:23 #23286 por contadorg
    Respuesta de contadorg sobre el tema Re:SUBSIDIO POR PRIMER AÑO?
    Estimado Saúl:

    Ha resultado interesante este ejercicio y para finalizar, la última oración del artículo 114 de Renta se refiere a:

    Unidad (1) ó 100% del subsidio
    1.00
    (-) doble de la diferencia
    .56 (A)
    (=) PROPORCIÓN ACREDITABLE
    .44 (b)

    Artículo 114 de Renta, Ultima oración (que dio pie a este tema)
    Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio. (b)

    Doble de la diferencia

    Unidad (1) ó 100% del subsidio
    1.00
    (-) Proporción de subsidio
    .72
    (=) diferencia
    .28
    (x) dos
    2
    (=)(-) doble de la diferencia
    .56 (A)

    Es, precisamente, para los casos en que la proporción de subsidio determinada como acreditable resulta ser menor a 50%, como en este caso en que con los datos supuestos se obtiene una proporción acreditable menor al porciento que se establece.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    22 Feb 2008 15:08 #23302 por atperez
    Respuesta de atperez sobre el tema Re:SUBSIDIO POR PRIMER AÑO?
    contadorg escribio:

    Estimado Saúl:

    Ha resultado interesante este ejercicio y para finalizar, la última oración del artículo 114 de Renta se refiere a:

    Unidad (1) ó 100% del subsidio


    1.00
    (-) doble de la diferencia
    .56 (A)
    (=) PROPORCIÓN ACREDITABLE
    .44 (b)

    Artículo 114 de Renta, Ultima oración (que dio pie a este tema)
    Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio. (b)

    Doble de la diferencia

    Unidad (1) ó 100% del subsidio
    1.00
    (-) Proporción de subsidio
    .72
    (=) diferencia
    .28
    (x) dos
    2
    (=)(-) doble de la diferencia
    .56 (A)

    Es, precisamente, para los casos en que la proporción de subsidio determinada como acreditable resulta ser menor a 50%, como en este caso en que con los datos supuestos se obtiene una proporción acreditable menor al porciento que se establece.

    Saludos, contadorg.

    Aqui me permito discrepar.

    El articulo 114 menciona como determinar la proporcion de subsidio, y con esa proporcion de subsidio y una serie de calculos aritmeticos se determinan, con respecto del subsidio total, primeramente el subsidio no acreditable y luego el subsidio acreditable. En el articulo 114 no se menciona que se determine otra proporcion y que sea esta nueva proporcion la que haya de compararse con el valor de 50%. Esto es, solo hay una proporcion, y si esta es inferior al 50%, no se tiene derecho al subsidio.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.411 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 256 invitados y ningún miembro en línea