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    SUBSIDIO POR PRIMER AÑO?

    22 Feb 2008 16:08 #23313 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:SUBSIDIO POR PRIMER AÑO?
    En el año de 1991, surge como complemento de los pactos entre los diversos sectores del pais y el gobierno de la República en la ley del Impuesto Sobre la Renta una nueva figura jurídica que se llamó Subsidio Fiscal…. el cual representaba un beneficio para los contribuyentes Personas Físicas, referidos a los capítulos de salarios, arrendamiento y honorarios principalmente, el principal objetivo es el de realizar una disminución gradual de tal Impuesto, que les permita seguir manteniendo el poder adquisitivo y mantener congruencia en lo correspondiente a pagos provisionales y del ejercicio de todos los contribuyentes personas físicas que apliquen la tarifa del articulo 113, 114 y 109 y 178 de la ley mencionada…estrictamente estamos hablando de enteros mensuales y el calculo anual de ISR.


    El subsidio se aplica proporcionalmente cuando se trata de contribuyentes personas físicas que prestan servicios personales subordinados, es decir obtienen ingresos por el concepto de sueldos y salarios ( Capitulo I del Titulo IV de la LISR), en virtud de que el Capitulo I se prevén diversas exenciones en el del articulo 109 de la ley del Impuesto Sobre la Renta, es por ello que se presenta la figura conocida como subsidio Acreditable, en otras palabras la autoridad pretende que quienes ya reciben beneficio de la LISR, se aplique una proporción que sea del doble de lo que representaría el subsidio fiscal por el correspondiente que le tocaría, y la fórmula sería:

    Subsidio Acreditable (SA) = 1- 2 x (1- proporción) donde la proporción proviene dividir entre el total de ingresos que obtienen el total de trabajadores menos los ingresos exentos del artículo 109 de la LISR entre el total de ingresos que se percibieron, es decir los exentos más los gravados quedando de la siguiente manera:


    Ingresos totales por sueldos y salarios (capítulo I) menos Ingresos exentos
    Entre
    Ingresos totales por sueldo s y salarios.


    Como podemos observar se pretende por medio de lo escrito por el legislador que solo se beneficien quienes no obtengan ingresos exentos, lo anterior es porque la proporción determinada en la operación anterior se multiplica por el doble, es decir pretenden o debemos pensar que quien recibe un ingreso exento se beneficia en el doble. ( vaya beneficio de nuestros legisladores )

    Únicamente en los ingresos por Sueldos y Salarios del Capitulo I del Titulo IV de la LISR, se aplica parcialmente el subsidio, porque son prácticamente donde es en este capitulo donde se otorgan mayores exenciones, pero que son las más relacionadas a los ingresos, porque las demás exenciones del artículo 109 por así marcarlo el artículo 114 no se les aplica dicho subsidio. Es mas que en la practica se pagan comúnmente para tratar de DISMINUIR la carga fiscal de los trabajadores.

    Precisamente es aquí el fundamento del legislador para quien recibe ingresos exentos del Capitulo I y erogaciones por concepto de sueldos y salarios en beneficio de los trabajadores, luego entonces, no pueden aplicar el subsidio al 100%, entonces en consecuencia se debe determinar la proporción del subsidio Acreditable y el no Acreditable correspondiente a los trabajadores de toda la empresa por el ejercicio que se calculó, Lo que puedo pensar de manera particular que puede ser inequitativo, además este repercute en un mayor costo administrativo, porque ahora además en el calculo del subsidio fiscal para los trabajadores y quienes presten servicio personal subordinado, es decir lo que se pretendió desde el principio de la aparición del subsidio es la de reprimir las prestaciones de PREVISION SOCIAL, dado que su naturaleza, conlleva a que se encuentren exentas Para los fines del I.S.R., por tal motivo, el subsidio fiscal va disminuyendo de manera proporcional al monto que se entreguen al trabajador de la empresa en su conjunto.

    El articulo 114 de la LISR, no establece de manera específica que la proporción determinada debe corresponder a ejercicios REGULARES en los términos del CFF(Doce meses), simplemente el legislador establece \"...Dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los términos del capitulo de sueldos y salarios, entre el monto que se obtenga de restar al total de erogaciones efectuadas en el mismo periodo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios subordinados incluyendo entre otras, a las inversiones y gastos efectuados con relación a la previsión social, servicios de comedor, comida y transporte aún cuando no sean deducibles\", Por lo anterior es básico que consideremos que en la en el total de Erogaciones del ejercicio anterior independientemente haya o no sido irregular.


    E.- Por otro lado es bueno hacer una precisión técnica con respecto que el articulo 114 de la LISR no menciona procedimiento alguno para determinar la proporción de erogaciones, cuando se trata del primer ejercicio de operaciones de una empresa, que cuenta con empleados a su cargo, esto es basado en que la proporción de erogaciones efectuadas, es en función de un ejercicio pasado, pero al ser empresa de nueva creación no se cuenta con un ejercicio anterior…PERO….:
    A donde llegamos con lo anterior…..

    Que el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato que SIRVA DE BASE para determinar el impuesto”.

    Quiere decir….

    Entonces se considera a que se refiere al total de pagos efectuados a los trabajadores menos las partes exentas, es decir, los ingresos gravados, que serían, Salarios, Destajos, Comisiones, Prima Vacacional y Dominical, Participación de Utilidades, Pagos por Retiro y cualquier otro pago derivado de la Relación de Trabajo.


    En otro orden de ideas tenemos lo siguiente….


    Sin duda el art 155-C del RISR, nos da la OPCION de cómo podermos obtener la proporcion prevista en el art 114 LISR…en este caso de una empresa de nueva creacion....y a dicha disposición nos podemos regir….



    Por ultimo ya solo como dato, el art 114 LISR se derogo el 01-10-07…pero eso es otro boleto..

    saludos

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