- Mensajes: 146
- Gracias recibidas: 1
HOLA:Artículo 113 de Renta, tercer párrafo
Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo por los ingresos señalados en las fracciones II a V del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del quinto párrafo siguiente a la tarifa de este artículo, acreditarán contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente, el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 114 de esta Ley. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente. LAS PERSONAS QUE HAGAN PAGOS QUE SEAN INGRESOS PARA EL CONTRIBUYENTE DE LOS MENCIONADOS EN EL PRIMER PÁRRAFO O LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 110 DE ESTA LEY, SALVO EN EL CASO DEL QUINTO PÁRRAFO SIGUIENTE A LA TARIFA DE ESTE ARTÍCULO, CALCULARÁN EL IMPUESTO EN LOS TÉRMINOS DE ESTE ARTÍCULO APLICANDO EL CRÉDITO AL SALARIO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 115 DE ESTA LEY.
¿????
Estimado Saúl, a que te refieres?
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, articulo 155-C:
Articulo 155-C. Para los efectos del articulo 114 de la Ley, los empleadores que inicien actividades, podran obtener la proporcion prevista en dicha disposicion, con el monto total de los pagos efectuados en el periodo comprendido entre el primer dia de inicio de actividades y la fecha en que se determine el impuesto, asi como con el total de erogaciones efectuadas en el mismo periodo por cualquier concepto relacionado con la prestacion de servicios personales subordinados a que se refiere dicho articulo.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Estimado Saúl Castro, sin pretender polemizar y después de saludarte:
De conformidad con lo establecido en el artículo 114, cuarto párrafo de Renta, la proporción de subsidio acreditable DEBE ser determinada sobre la base de las erogaciones que por salarios hubiera efectuado el empleador DURANTE EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR.
De donde -considerando que el contribuyente, al iniciar actividades, carece de la información necesaria para calcular dicha proporción durante el ejercicio en que empieza a pagarlos- no existe proporción de subsidio acreditable para dicho ejercicio, siendo aplicable en éste la proporción de 1.00 (uno)
Es decir, no existe base para determinar una parte como acreditable y otra como no acreditable respecto del subsidio y por lo tanto la totalidad de éste es acreditable.
No obstante lo anterior, a través del artículo 155C del Reglamento, se establece OPCION para que los contribuyentes determinen dicha proporción considerando el monto total de los pagos (gravados) efectuados en el periodo comprendido entre el 1º de enero del año de que se trate y la fecha en que se determine el impuesto, así como con el total de erogaciones efectuadas en el mismo periodo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados (gravados y exentos) a que se refiere dicho artículo.
OPCIÓN que, en mi opinión de ninguna manera se deberá tomar como una OBLIGACIÓN para que los retenedores que inicien actividades deban determinar dicha proporción ya que no resulta conveniente para los trabajadores puesto que se veía disminuido el monto del subsidio y, por consiguiente, el de su ingreso.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Hay 177 invitados y ningún miembro en línea