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    SUBSIDIO POR PRIMER AÑO?

    20 Feb 2008 17:18 #23082 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:SUBSIDIO POR PRIMER AÑO?
    contadorg escribio:

    Artículo 113 de Renta, tercer párrafo
    Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo por los ingresos señalados en las fracciones II a V del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del quinto párrafo siguiente a la tarifa de este artículo, acreditarán contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente, el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 114 de esta Ley. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente. LAS PERSONAS QUE HAGAN PAGOS QUE SEAN INGRESOS PARA EL CONTRIBUYENTE DE LOS MENCIONADOS EN EL PRIMER PÁRRAFO O LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 110 DE ESTA LEY, SALVO EN EL CASO DEL QUINTO PÁRRAFO SIGUIENTE A LA TARIFA DE ESTE ARTÍCULO, CALCULARÁN EL IMPUESTO EN LOS TÉRMINOS DE ESTE ARTÍCULO APLICANDO EL CRÉDITO AL SALARIO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 115 DE ESTA LEY.

    ¿????

    Estimado Saúl, a que te refieres?

    HOLA:
    Gracia por la observación mil disculpas por el error, me refiero a la última oración del tercer párrafo del Art. 114LISR.

    Perdón pero por andar a las carreras cometí error


    Saúl Castro Vázquez

    HOLA:
    De conformidad con la última oración del tercer párrafo del Art. mencionado, en el caso para el primer ejercicio en que se empiece a pagar sueldos pues no hay proporción.

    Por lo tanto al no existir proporción pues es 0<50%, entonces no se tieme derecho a proporción tal como lo menciona la referida oración.
    De ahí la razón por la que el Art. 155-C de RLISR de la opción.

    SALUDOS
    Es mi umilde opinión
    C.P. Saúl Castro Vázquez<br><br>Mensaje editado por: Saúl Castro Vázquez, el: 20/02/2008 19:43

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    20 Feb 2008 18:28 #23088 por Edgardo26
    Respuesta de Edgardo26 sobre el tema Re:SUBSIDIO POR PRIMER AÑO?
    disculpen haber si entendí osea que en el calculo de sueldos no se aplicaria subsidio? fundamento: última oración del 3er parrafo Art. 114 LISR. y si cometí el error de calcular las nominas aplicando el 100% hay que corregir todo?. bueno es un sólo trabajador.


    Saludos, y gracias por su respuesta

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    20 Feb 2008 22:15 #23122 por atperez
    Respuesta de atperez sobre el tema Re:SUBSIDIO POR PRIMER AÑO?
    Saludos.

    Seria excelente el poder dar un buen fundamento como para poder aplicar una proporcion de 1.0000 durante el primer ejercicio, pero no se si lo haya [podria decir que para que lo dispuesto en la ultima oracion del tercer parrafo del articulo 114 operara, seria requisito que primero fuera posible determinar la proporcion de subsidio, y que si y solo si una vez que esta fuera determinada conforme a dicho tercer parrafo y su valor fuera inferior al 50%, entonces no se tendria derecho a subsidio. Pero esto es jugar con la interpretacion y no creo que este extraño razonamiento mio sea muy valedero.]

    Pero el que no se determine subsidio acreditable repercute al trabajador.

    Bueno, como una alternativa intermedia entre ambas situaciones, el Reglamento de LISR nos presenta una opcion, que si bien representa mas trabajo, permite determinar una proporcion de subsidio para el primer ejercicio:

    Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, articulo 155-C:
    Articulo 155-C. Para los efectos del articulo 114 de la Ley, los empleadores que inicien actividades, podran obtener la proporcion prevista en dicha disposicion, con el monto total de los pagos efectuados en el periodo comprendido entre el primer dia de inicio de actividades y la fecha en que se determine el impuesto, asi como con el total de erogaciones efectuadas en el mismo periodo por cualquier concepto relacionado con la prestacion de servicios personales subordinados a que se refiere dicho articulo.


    Ahora bien, ¿y si durante el ejercicio en que se inicia actividades no se realizaron pagos por salarios, y es hasta un ejercicio posterior en que se comienza a pagar salarios? ¿Consideraremos que al decir \&quot;los empleadores que inicien actividades\&quot; se aplica por el primer ejercicio en que se tenga la calidad de empleador? ¿O volvemos al punto de partida con la duda expuesta de manera inicial en el presente topico?

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    21 Feb 2008 19:01 #23217 por contadorg
    Respuesta de contadorg sobre el tema Re:SUBSIDIO POR PRIMER AÑO?
    Estimado Saúl Castro, sin pretender polemizar y después de saludarte:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 114, cuarto párrafo de Renta, la proporción de subsidio acreditable DEBE ser determinada sobre la base de las erogaciones que por salarios hubiera efectuado el empleador DURANTE EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR.

    De donde -considerando que el contribuyente, al iniciar actividades, carece de la información necesaria para calcular dicha proporción durante el ejercicio en que empieza a pagarlos- no existe proporción de subsidio acreditable para dicho ejercicio, siendo aplicable en éste la proporción de 1.00 (uno)

    Es decir, no existe base para determinar una parte como acreditable y otra como no acreditable respecto del subsidio y por lo tanto la totalidad de éste es acreditable.

    No obstante lo anterior, a través del artículo 155C del Reglamento, se establece OPCION para que los contribuyentes determinen dicha proporción considerando el monto total de los pagos (gravados) efectuados en el periodo comprendido entre el 1º de enero del año de que se trate y la fecha en que se determine el impuesto, así como con el total de erogaciones efectuadas en el mismo periodo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados (gravados y exentos) a que se refiere dicho artículo.

    OPCIÓN que, en mi opinión de ninguna manera se deberá tomar como una OBLIGACIÓN para que los retenedores que inicien actividades deban determinar dicha proporción ya que no resulta conveniente para los trabajadores puesto que se veía disminuido el monto del subsidio y, por consiguiente, el de su ingreso.

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    21 Feb 2008 22:28 #23252 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:SUBSIDIO POR PRIMER AÑO?
    contadorg escribio:

    Estimado Saúl Castro, sin pretender polemizar y después de saludarte:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 114, cuarto párrafo de Renta, la proporción de subsidio acreditable DEBE ser determinada sobre la base de las erogaciones que por salarios hubiera efectuado el empleador DURANTE EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR.

    De donde -considerando que el contribuyente, al iniciar actividades, carece de la información necesaria para calcular dicha proporción durante el ejercicio en que empieza a pagarlos- no existe proporción de subsidio acreditable para dicho ejercicio, siendo aplicable en éste la proporción de 1.00 (uno)

    Es decir, no existe base para determinar una parte como acreditable y otra como no acreditable respecto del subsidio y por lo tanto la totalidad de éste es acreditable.

    No obstante lo anterior, a través del artículo 155C del Reglamento, se establece OPCION para que los contribuyentes determinen dicha proporción considerando el monto total de los pagos (gravados) efectuados en el periodo comprendido entre el 1º de enero del año de que se trate y la fecha en que se determine el impuesto, así como con el total de erogaciones efectuadas en el mismo periodo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados (gravados y exentos) a que se refiere dicho artículo.

    OPCIÓN que, en mi opinión de ninguna manera se deberá tomar como una OBLIGACIÓN para que los retenedores que inicien actividades deban determinar dicha proporción ya que no resulta conveniente para los trabajadores puesto que se veía disminuido el monto del subsidio y, por consiguiente, el de su ingreso.


    HOLA contadorg:
    Es un placer saludarte.
    Tengo una duda
    Cuál es el fundamento legal que indique que en los casos que no haya proporción, se considere la proporción 1(uno)?.

    Gracias

    c.p. Saúl Castro Vázquez
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    22 Feb 2008 01:44 #23262 por contadorg
    Respuesta de contadorg sobre el tema Re:SUBSIDIO POR PRIMER AÑO?
    Estimado Saúl:

    La aplicación del subsidio total es resultado de interpretar el párrafo correspondiente de la siguiente manera:

    De forma primario, los trabajadores tienen derecho al 100% del subsidio.

    Sin embargo, en forma posterior, se establece un procedimiento para sólo aplicar una parte del mismo.

    Ejemplo, como decía mi maestra de quinto año, con palito y bolitas.

    Art. 114, cuarto párrafo de Renta:
    Para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla, disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos. La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador, dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este Capítulo, entre el monto que se obtenga de restar al total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro. Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio.

    Repito:
    Para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla (DERECHO PRIMARIO PARA APLICAR EL 100% DEL SUBSIDIO),

    disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos. (RESTRICCIÓN QUE, EN FORMA SECUNDARIA, ESTABLECE PARA SEÑALAR QUE SÓLO UNA PARTE DEL SUBSIDIO RESULTA ACREDITABLE).

    Y de la que se deriva:

    disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos.

    Unidad (1) ó 100% del subsidio
    1.00
    (-) doble de la diferencia
    .30 (A)(=) Proporción acreditable
    .70

    Doble de la diferencia:

    Unidad (1) ó 100% del subsidio
    1.00
    (-) Proporción de subsidio
    .85
    (=) diferencia
    .15
    (x) dos
    2
    (=)doble de la diferencia
    .30 (A)

    Cuando no existe proporción:

    Unidad (1) ó 100% del subsidio
    1.00
    (-) doble de la diferencia
    .00 (A)
    (=) Proporción acreditable
    1.00

    Doble de la diferencia

    Unidad (1) ó 100% del subsidio
    1.00
    (-) Proporción de subsidio
    .00
    (=) diferencia
    .00
    (x) dos
    2
    (=)doble de la diferencia
    .00 (A)

    Conclusión, no existe proporción pero la unidad se mantiene constante.

    Es mi interpretación

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