Sin embargo, el problema lo tendrías con la relación laboral que se causa con los trabajadores, ya que ellos podrían percibir un sueldo por parte del outsourcing; sin embargo, la subordinación ante la empresa a la que siempre le ha prestado servicios no se modifica.
La propia Ley Federal del trabajo contempla que si contratas un trabajador, y este a su vez contrata a otro, tú eres patrón de ambos. Lo que estás elaborando es una sustitución patronal.
Em la empresa donde trabajo, el IMSS lo trata como un caso distinto cuando un grupo de empresas, contratan el servicio del outsourcing, de tal forma que no se puede hablar de una dependencia del trabajador con todas las empresas, pues el trabajo puede ser permanente, pero sin dependencia con las empresas.