En mi opinión existe una discrepancia en la constitución misma de la persona moral contra el servicio que está prestando, tendiendo a ser mas una SC que una AC,a la luz del contenido del articulo 2670 del Codigo Civil federal donde dice ".... que no tenga caracter preponderantemente ecónomico".
.- CONCEPTO
Se entiende por ASOCIACIÓN CIVIL: "CUANDO VARIAS PERSONAS CONVIENEN EN REUNIRSE, DE MANERA QUE NO SEA MERAMENTE TRANSITORIA, PARA REALIZAR UN FIN COMUN, QUE NO ESTÉ PROHIBIDO POR LA LEY, Y QUE NO TENGA CARACTER PREPONDERANTEMENTE ECONÓMICO,.
Elementos a distinguir jurídicamente:
1.- Concurrencia de varias personas, (pueden ser dos o más)
2.- Voluntad (jurídica) de unirse. Esto es que existe el pleno conocimiento y consentimiento de formar "otra personalidad" al estar asociado.
3.- Que sea desde el punto de vista de la temporalidad PERMANENTE, esto es NO TRANSITORIA, hasta que exista esa voluntad claro está, sin que se entienda ACCIDENTAL.
4.- Con el OBJETO O FIN, Previamente concebido que sea COMUN y QUE NO SEA DE INDOLE ECONÓMICO PRINCIPALMENTE ESE OBJETO.
De los cuatro puntos anteriores los tres primeros por si mismos son substancialmente explícitos, no así el cuarto, que merece los siguientes razonamientos:
I.- ¿Qué se debe entender como objeto o fin de una asociación civil?
II.- ¿Qué es lícito?
III.- ¿Qué no sea preponderantemente económico?
SE desarrollan en consecuencia, los siguientes comentarios. Las Asociaciones Civiles son PERSONAS MORALES que obviamente tienen PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA, PATRIMONIO, DENOMINACIÓN, CAPITAL, etcétera.
Pero, cuando hacemos el análisis del OBJETO O FIN de la ASOCIACIÓN CIVIL, tenemos que eliminar de la mente todos los referentes a que este sea de carácter ajeno al BENEFICIO PROPIO DE LOS ASOCIADOS, O BIEN PARA CON TERCEROS, pero que él mismo se aparte de naturaleza COMERCIAL O MERCANTIL, porque sino caeríamos en otros campos como lo sería seguramente el de las SOCIEDADES MERCANTILES que sustenta el DERECHO MERCANTIL, no el CIVIL.
LAS ASOCIACIONES CIVILES requieren de un patrimonio propio, para conseguir el desarrollo de su OBJETO CONCEBIDO, que sea el suficiente para conseguir la realización de su objeto, más no el que se salga de ese margen, ya que entonces su naturaleza sería otra, y en consecuencia no hablaríamos de economía propia, como satisfactor individual, sino de LUCRO, lo que nos apartaría a lo que estamos hablando.
Ahora bien, por lo que se refiere al OBJETO de la asociación civil, que es lo que substancialmente nos tiene con la mente ocupados, en obvio es que sea LÍCITO el mismo, esto es, para el DERECHO: Lícito es aquello que va acorde con SUS NORMAS JURÍDICAS propias, y con las BUENAS COSTUMBRES, ambas reguladores de la conducta humana, del mismo nivel y valía.
Asentado lo anterior, solo queda hacer un brevisimo análisis de lo que nos conforma el UNIVERSO de actividades de las Asociaciones Civiles; para dar comienzo a ello se considera lo siguiente:
PRIMERO: Hay Asociaciones que se forman con el objeto de LA AYUDA MUTUA, PROPIA DE SUS ASOCIADOS, DE BENEFICIO INTERNO, PARTICULAR, y que por su naturaleza como tales, se integran o constituyen por los propios interesados, hablamos del caso de ASOCIACIONES DE COLONOS, DE COLEGIOS DE PROFESIONISTAS; ABOGADOS, MÉDICOS, ARQUITECTOS, CONTADORES PÚBLICOS, ETCÉTERA, DE PERSONAS DISCAPACITADAS (cuando sean ellas los que la constituyan para su propio beneficio, y sean así su actividad de mutua ayuda y protección) - lo que no obsta que también puedan constituirse bajo el régimen que posteriormente mencionara. Lo mismo podemos hablar de COMERCIANTES, LOCATARIOS, en fin es incontable el número de opciones de esta ASOCIACIÓN CIVIL, y
SEGUNDO: También hay ASOCIACIONES CIVILES que independientemente de ser de beneficio propio, de ayuda mutua, interna, lo son también PARA CON TERCEROS: Y es aquí donde se inserta el más grande volumen de ASOCIACIONES CIVILES, hablamos de aquellas que se constituyen según la naturaleza del fin que se persiga, por ejemplo, aquí encontramos a aquellas ASOCIACIONES CIVILES que tienen como Objeto PREPONDERANTE: LAS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE ASISTENCIA PUBLICA, LAS DE CARACTER DEPORTIVO, DE ENSEÑANZA, LAS DE CARACTER DE CULTURA, LAS DE FOMENTO SOCIAL, LAS DE FOMENTO POLITICO, DE FOMENTO DE LAS BELLAS ARTES, DE LA CIENCIA, DE CARACTER RELIGIOSO.
SEMEJANZA CON OTRAS FIGURAS ASOCIATIVAS
En esa tesitura, las Asociaciones Civiles guardan entonces semejanza, con otras figuras asociativas, que también son personas jurídicas o morales, como lo son las FUNDACIONES, (Que son aquellas afectaciones que se constituyen a partir de un patrimonio), y que tienen un objeto similar a las Asociaciones Civiles, pero que siendo diferentes en su constitución, (deben de contar con la autorización de la Secretaría de Gobierno Local que inclusive es vigilante permanente de su función) su forma de operar es mucho más restrictiva y que en la mente de quienes se interesan en esas actividades, precisan de ser más independientes, más prácticos, en fin con otra visión de ser ellos quienes así actúan.
Las SOCIEDADES CIVILES, que son de gran similitud con las ASOCIACIONES CIVILES, ofrecen la oportunidad de que los SOCIOS SE OBLIGAN MUTUAMENTE A COMBINAR SUS RECURSOS, para la realización de un fin COMUN, (Hasta aquí es igual todo) pero ese fin sí TIENE UN CARACTER PREPONDERANTEMENTE ECONOMICO, sin que ello constituya una ESPECULACIÓN COMERCIAL. En resumen estas SOCIEDADES CIVILES, hacen que la UNIÓN DE PERSONAS, busquen PARA SÍ (No para otros, terceras personas)un BENEFICIO DIRECTA Y SUBSTANCIALMENTE, ECONÓMICO, es el caso de las SOCIEDADES CIVILES DE PROFESIONISTAS, como GABINETES MÉDICOS, SOCIEDADES MÉDICAS, BUFETES JURÍDICOS, BUFETES DE INGENIEROS, DE ARQUITECTOS, que uniéndose prestan sus SERVICIOS PROFESIONALES, cobrando en cualquier evento por dicha prestación profesional.
Por su parte Silviale64 aclara:
"La AC que solicitó la devolución de IVA se dedica a dar asistencia y apoyos a acuacultores. PARA CUMPLIR CABALMENTE CON EL OBJETO SOCIAL DE LA AC, ESTE SERVICIO TENDRIA QUE SER GRATUITO.
Uno de los apoyos que se les brinda es el de vinculación productiva y dentro de esto se les otorga el servicio de traslado de su producción, acto que se grava al 15%. ESTE SERVICIO NO PUEDE PRESTARLO EN FORMA CONTINUADA LA A.C. NO ES PARTE DE SU OBJETO SOCIAL.
Por otro lado brindamos servicios directamente al acuacultor en aspectos encaminados a la mejora de su producción, actividades gravadas a la tasa del 0%. " ESTE SERVICIO TAMPOCO LO PUEDE PRESTAR LA A.C. DADO SU OBJETO SOCIAL, PUESTO QUE ENTONCES, AL COBRAR EL SERVICIO SE PERSIGUE UN LUCRO.
Mas que una A.C. me parece que estamos ante una sociedad mercantil.
A ver que opina el abogado JJ.