Estimados colegas:
Después de varios intentos, finalmente hoy me puedo conectar al foro.
Ya tengo la resolución de Hacienda y en resumen dice lo siguiente:
1.- La Persona Moral que solicitó la devolución se encuentra inscrita en el RFC con las siguientes claves:
R19 Retención (por prestación de servicios profesionales)
S211 Asociación civil con fines no lucrativos
V5 IVA (por los actos o actividades que realicen causa este impuesto)
V8 IVA (es retenedor de este impuesto)
Se desprende que dentro de sus características fiscales esta es una persona Moral con Fines no Lucrativos, que aun y teniendo dado de alta la clave V5 (IVA por los actos o actividades que realicen este impuesto) no es sujeto de dicho impuesto, de acuerdo a lo siguiente:
Las asociaciones civiles al ser consideradas como personas morales, están contempladas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta dentro de su Título III, en el cual en el primer párrafo del artículo 93 prevé, que las personas morales a que se refiere el artículo 95 de ese mismo ordenamiento legal no tendrá carácter de contribuyente de ISR
2.- Las actividades por la que se determinó la tasa del 0% se encuadran en la fracción II del artículo 2-A de la Ley del IVAal ser servicios prestados a agricultores y ganaderos por concepto de actividades enfocadas a la captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.
Al respecto, el SAT argumenta que a pesar de ser servicios prestados a agricultores y ganaderos no se pueden considerar que están gravados a tasa 0%, ya que la el inciso e) de la fracción XII del artículo 15 de la Ley del IVA establece que no se pagará el impuesto por la prestación de los servicios que las asociaciones civiles o agrupaciones pesqueras o silvicolas proporcionen a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas.
Esto significa que el contribuyente no tiene base gravable para el cálculo del impuesto al valor agregado, situación por la cual no es procedente el acreditamiento efectuado y tampoco los supuestos saldos a favor manifestados.
3. Las Asociaciones Civiles, al no realizar actos o actividades gravados previstos por el artículo 1° de la misma, ya que prestan servicio exentos, no se consideran sujetos de Ley, por la prestación de estos servicios, por tanto, no están obligados a cumplir con las demás obligaciones que establece la citada Ley en el artículo 32 de la misma para los contribuyentes de dicho impuesto.
4. Enfatiza que de acuerdo al primer párrafo del artículo 93 de la LISR, las personas morales a que se refieren los artículos 95 y 102 de la misma ley, no son contribuyentes del ISR, y en consecuencia, las asociaciones civiles, no son contribuyentes de este impueto, en virtud de que se reconoce la finalidad de no perseguir lucro.
Las Asociaciones Civiles no cuentan con preceptos deducibles y no pueden considerar que les aplican las deducciones establecidas para otros contibuyentes que tributan bajo un régimen fiscal distinto.
5. El SAT concluye que la Persona Moral que solicito la devolución, no tiene base gravable para el cálculo del IVA, ya que el artículo 15 fracción XII de la Ley del IVA establece que no se pagará el impuesto por la prestación de servicios de una Asociación Civil, siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, situación por la cual no procede el acreditamiento y tampoco los supuestos saldos a favor.
Vale la pena comentar que la AC no solo presta servicios directamente a sus miembros, sino que tambien se prestan servicios de asistencia técnica a otros acuacultores que no son miembros de la AC o servicios que son subsidiados por el Gobierno Estatal en beneficio de acuacultores.
En este caso cómo se deben considerar los servicios: exentos o gravados a tasa 0%?
Ustedes qué opinan?
Saludos desde Toluca :wink: