Radio Aportaciones:  
--:--  | : 20hs-24hs -
Toggle Bar

    IVA en una Asociación Civil

    25 Ene 2007 16:40 #3835 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: IVA en una Asociación Civil
    Voy a intentar recopilar puntos que me parecen destacados y que se entrelazan para mi posicionamiento personal en el presente tema...


    La AC que solicitó la devolución de IVA se dedica a dar asistencia y apoyos a acuacultores. De entrada esto le hace factible uicarle en el 2-A de LIVA, pero...

    Uno de los apoyos que se les brinda es el de vinculación productiva y dentro de esto se les otorga el servicio de traslado de su producción, acto que se grava al 15%. Estamos de acuerdo, al no contemplarse dicho supuesto (vinculacion productiva) dentro de alguno de los incisos de la fraccion II del 2-A de LIVA...

    Por otro lado brindamos servicios directamente al acuacultor en aspectos encaminados a la mejora de su producción, actividades gravadas a la tasa del 0%. Si pudieras ser mas especifica sobre en que consisten y tan amable de comentar donde fundamentan la aplicacion del 0% de IVA, puedo suponer que en el 2-A, II, a), pero ayudaria nos comentaras al respecto...


    No es que cambie mi postura sobre la posibilidad de que un No contribuyente del ISR obtenga una devolucion de IVA, si no tan solo que para ello me parece debe tener un fundamento legal solido del porque aplicar a los actos que celebre tal o cual tratamiento para efectos de IVA.


    Ya tengo la resolución de Hacienda y en resumen dice lo siguiente:

    1.- La Persona Moral que solicitó la devolución se encuentra inscrita en el RFC con las siguientes claves:

    R19 Retención (por prestación de servicios profesionales)
    S211 Asociación civil con fines no lucrativos
    V5 IVA (por los actos o actividades que realicen causa este impuesto)
    V8 IVA (es retenedor de este impuesto)

    Se desprende que dentro de sus características fiscales esta es una persona Moral con Fines no Lucrativos, que aun y teniendo dado de alta la clave V5 (IVA por los actos o actividades que realicen este impuesto) no es sujeto de dicho impuesto, de acuerdo a lo siguiente:

    Las asociaciones civiles al ser consideradas como personas morales, están contempladas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta dentro de su Título III, en el cual en el primer párrafo del artículo 93 prevé, que las personas morales a que se refiere el artículo 95 de ese mismo ordenamiento legal no tendrá carácter de contribuyente de ISR

    Me parece que ya el compañero Roberto (Robcast) nos habia anticipado que resultaba conveniente se conociera las claves fiscales que la contribuyente tiene registradas en el SAT, ahora Silvia nos pone en conocimieto que si tiene activa la clave del IVA, pero el SAT les comunica que apesar de tenerla no son sujetos de IVA por ser no contribuyentes del ISR ¿?... Hay es donde yo digo que el SAT revuelve peras con manzanas, ya que en ningun lado de LIVA, RLIVA, LISR o RLISR (que yo sepa al menos) se establece o contempla dicha condicionante, que el que no sea contribuyente del ISR no es sujeto del IVA... Son dos legislaciones distintas, que tengan entre si algunas correlaciones no justifica ni apoya el dicho de la autoridad...

    2.- Las actividades por la que se determinó la tasa del 0% se encuadran en la fracción II del artículo 2-A de la Ley del IVAal ser servicios prestados a agricultores y ganaderos por concepto de actividades enfocadas a la captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.

    Pregunta, Silvia esto a lo que te refieres a "mejora de su produccion"...

    Al respecto, el SAT argumenta que a pesar de ser servicios prestados a agricultores y ganaderos no se pueden considerar que están gravados a tasa 0%, ya que la el inciso e) de la fracción XII del artículo 15 de la Ley del IVA establece que no se pagará el impuesto por la prestación de los servicios que las asociaciones civiles o agrupaciones pesqueras o silvicolas proporcionen a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas.


    Aqui me parece conviene conocer varios puntos, entre ellos, quienes son los miembros de la asociacion civil que comenta (por cierto, coincido con Robcas en el sentido que es mas una SC que una AC), el objeto social contemplado en el acta constitutiva... y si efectivamente como especula el SAT los servicios encaminados a mejora de su produccion se obtienen como una contraprestacion normal por el pago de sus cuotas..., digo si en el acta constitutiva se contempla que los socios van a pagar cuotas para obtener dicho servicio es cierto lo que dice el SAT, pero si se contempla que para obtener el servicio habran de pagar por recibir el mismo los montos que se fijen... pues como que el mismo ya no es derivado de una contraprestacion por las cuotas... el acta debe incluso contemplar el destino de las cuotas... revisas y nos comentas, de favor...

    Esto significa que el contribuyente no tiene base gravable para el cálculo del impuesto al valor agregado, situación por la cual no es procedente el acreditamiento efectuado y tampoco los supuestos saldos a favor manifestados.

    ¿ni al 15%?... digo ligando esta parte de la contestacion del SAT con la parte que se incluye despues de donde se citan las claves registradas y que reproduzco "Se desprende que dentro de sus características fiscales esta es una persona Moral con Fines no Lucrativos, que aun y teniendo dado de alta la clave V5 (IVA por los actos o actividades que realicen este impuesto) no es sujeto de dicho impuesto, de acuerdo a lo siguiente: cabe la pregunta, ¿ni al 15%?, quiere decir que le estan cobrando demas a los clientes... y si resultara a pagar, consideran que l fisco emitiria un oficio comunicandole a la contribuyente que no debiera estar pagando por no ser sujeta del impuesto al valor agregado...


    3. Las Asociaciones Civiles, al no realizar actos o actividades gravados previstos por el artículo 1° de la misma, ya que prestan servicio exentos, no se consideran sujetos de Ley, por la prestación de estos servicios, por tanto, no están obligados a cumplir con las demás obligaciones que establece la citada Ley en el artículo 32 de la misma para los contribuyentes de dicho impuesto.

    Ayudenme a entender, segun el dicho del SAT debo entender pues que los No Contribuyentes de ISR simplemente no deben cumplir con nada del 32 de LIVA, ni la informativa mensual... si es asi, ya la hizo Silvia, menos chamba...

    4. Enfatiza que de acuerdo al primer párrafo del artículo 93 de la LISR, las personas morales a que se refieren los artículos 95 y 102 de la misma ley, no son contribuyentes del ISR, y en consecuencia, las asociaciones civiles, no son contribuyentes de este impueto, en virtud de que se reconoce la finalidad de no perseguir lucro.

    Apuntala sobremanera la postura y comentarios que desde un inicio nos ha hecho el compañero Robcast.

    Las Asociaciones Civiles no cuentan con preceptos deducibles y no pueden considerar que les aplican las deducciones establecidas para otros contibuyentes que tributan bajo un régimen fiscal distinto.

    Por hay es donde yo habia comentado que la autoridad argumentaria, no tienes deducciones, por tanto al no tener deducciones para ISR no es acreditable en IVA... pero sorpresa, si se tienen deducciones, de no tenerlas les mandan a remanente ficto y a pagar ISR...

    5. El SAT concluye que la Persona Moral que solicito la devolución, no tiene base gravable para el cálculo del IVA, ya que el artículo 15 fracción XII de la Ley del IVA establece que no se pagará el impuesto por la prestación de servicios de una Asociación Civil, siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, situación por la cual no procede el acreditamiento y tampoco los supuestos saldos a favor.


    Vale la pena comentar que la AC no solo presta servicios directamente a sus miembros, sino que tambien se prestan servicios de asistencia técnica a otros acuacultores que no son miembros de la AC o servicios que son subsidiados por el Gobierno Estatal en beneficio de acuacultores.

    En este caso cómo se deben considerar los servicios: exentos o gravados a tasa 0%?


    Reitero, a mi ver el ser persona moral con fines no lucrativos (el que el caso que nos plantea Silvia encaje o no es otro cuento a resolver) no te califica en automatico como un contribuyente con actos exentos en IVA, y mucho menos te disculpa de las obligaciones del 32 de LIVA.... Si contemplamos el supuesto de una escuela con REVOE sabemos que sus ingresos estan exentos, por las colegiaturas, pero si decidiera vender ellos directamente los uniformes de sus alumnos, quedarian gravados...

    En fin, LIVA grava actos, sin importar mis condiciones o status en LISR...

    Esto es lo que los abogados saben y defienden... si bien es cierto existen resultados favorables igualmente los hay desfavorables, recien me entero de que algunos municipios de la region solicitaron devoluciones de IVA y que la resolucion de la demanda a sido contraria a sus intereses argumentando lo mismo, que al no ser contribuyentes de ISR estan exentos de IVA... pero de que vale la pena lo sopese en forma directa el abogado, a mi ver lo vale...

    Sobre si la figura que adoptan es la correcta o debiera moverse a una SC, convendria revisar el total del contenido del acta que le da origen...

    Gracias por el siguimiento al tema... en realidad es instructivo amen de interesante el conocer los puntos de vista de los compañeros...

    Saludos.



    sos al sos .

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    25 Ene 2007 21:12 #3861 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: IVA en una Asociación Civil
    Pues escribe mucho y dice poco:

    Estimados colegas:

    Después de varios intentos, finalmente hoy me puedo conectar al foro.

    Ya tengo la resolución de Hacienda y en resumen dice lo siguiente:

    1.- La Persona Moral que solicitó la devolución se encuentra inscrita en el RFC con las siguientes claves:

    R19 Retención (por prestación de servicios profesionales)
    S211 Asociación civil con fines no lucrativos
    V5 IVA (por los actos o actividades que realicen causa este impuesto)
    V8 IVA (es retenedor de este impuesto)

    Se desprende que dentro de sus características fiscales esta es una persona Moral con Fines no Lucrativos, que aun y teniendo dado de alta la clave V5 (IVA por los actos o actividades que realicen este impuesto) no es sujeto de dicho impuesto, de acuerdo a lo siguiente:

    Las asociaciones civiles al ser consideradas como personas morales, están contempladas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta dentro de su Título III, en el cual en el primer párrafo del artículo 93 prevé, que las personas morales a que se refiere el artículo 95 de ese mismo ordenamiento legal no tendrá carácter de contribuyente de ISR

    2.- Las actividades por la que se determinó la tasa del 0% se encuadran en la fracción II del artículo 2-A de la Ley del IVAal ser servicios prestados a agricultores y ganaderos por concepto de actividades enfocadas a la captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.

    Al respecto, el SAT argumenta que a pesar de ser servicios prestados a agricultores y ganaderos no se pueden considerar que están gravados a tasa 0%, ya que la el inciso e) de la fracción XII del artículo 15 de la Ley del IVA establece que no se pagará el impuesto por la prestación de los servicios que las asociaciones civiles o agrupaciones pesqueras o silvicolas proporcionen a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas.

    Esto significa que el contribuyente no tiene base gravable para el cálculo del impuesto al valor agregado, situación por la cual no es procedente el acreditamiento efectuado y tampoco los supuestos saldos a favor manifestados.

    3. Las Asociaciones Civiles, al no realizar actos o actividades gravados previstos por el artículo 1° de la misma, ya que prestan servicio exentos, no se consideran sujetos de Ley, por la prestación de estos servicios, por tanto, no están obligados a cumplir con las demás obligaciones que establece la citada Ley en el artículo 32 de la misma para los contribuyentes de dicho impuesto.

    4. Enfatiza que de acuerdo al primer párrafo del artículo 93 de la LISR, las personas morales a que se refieren los artículos 95 y 102 de la misma ley, no son contribuyentes del ISR, y en consecuencia, las asociaciones civiles, no son contribuyentes de este impueto, en virtud de que se reconoce la finalidad de no perseguir lucro.

    Las Asociaciones Civiles no cuentan con preceptos deducibles y no pueden considerar que les aplican las deducciones establecidas para otros contibuyentes que tributan bajo un régimen fiscal distinto.

    5. El SAT concluye que la Persona Moral que solicito la devolución, no tiene base gravable para el cálculo del IVA, ya que el artículo 15 fracción XII de la Ley del IVA establece que no se pagará el impuesto por la prestación de servicios de una Asociación Civil, siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, situación por la cual no procede el acreditamiento y tampoco los supuestos saldos a favor.



    Vale la pena comentar que la AC no solo presta servicios directamente a sus miembros, sino que tambien se prestan servicios de asistencia técnica a otros acuacultores que no son miembros de la AC o servicios que son subsidiados por el Gobierno Estatal en beneficio de acuacultores.

    En este caso cómo se deben considerar los servicios: exentos o gravados a tasa 0%?


    Ustedes qué opinan?


    Saludos desde Toluca :wink:


    En primer lugar el SAT alega que el contribuyente tiene registrado en su expediente la clave de IVA, y mas adelante extrañamente señala que aun y que la tenga no es sujeto a la misma (Como que no entendi????)

    Efectivamente a la Autoridad le asiste la razón al señalar que es una persona moral no contribuyente cuya finalidad no tiene ni debe tener un fin de lucro, pero, no tiene trascendencia alguna en la determinación y el calculo de sus contribuciones, solamente tiene el efecto de poderlo encuadrar en un determinado regimen fiscal

    Son dos legislaciones (IVA e ISR) aparentemente de un mismo origen (Contribuir a los gastos públicos) sin embargo tienen diferentes finalidades, una grava el patrimonio de manera directa y el otro por su parte es indirecto, esto es, grava el consumo.

    Por lo que la AC al efectuar servicios que se encuentran gravados a la tasa del 15%, esto es, que esta generando la causación del impuesto, y por otro lado las erogaciones que realiza y que tienden a ejercer o desarrollar la actividad para la cual se encuentra autorizada legalmente que es un fin sin lucro, puede hacer la determinación y calculo del impuesto ya que por disposición de Ley se encuentra obligado independientemente de su naturaleza.

    Esto es, que no significa que al solicitar la devolución se este beneficiando con esas cantidades, sino por el contrario, que su autorización puede ayudar inclusive al mejoramiento de sus actividades, por que por disposición de ley y derivado de su naturaleza propia no puede tener un fin de lucro, pero si un fin diferente con el que bien se pueden apoyar con aquella devolución.

    SALUDOS

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.146 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 355 invitados y ningún miembro en línea