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    compra de auto sin iva desglosado

    12 Feb 2007 16:21 #4834 por sosgtorreon
    Que tal A_cano, el que le estemos considerando como probable y altamente en posibilidades de considerar NO deducible la inversion se debe al razonamiento que pueda desprenderse del siguiente dato aportado, el que destaco en negritas...

    1- el auto es nuevo totalmente
    2- fecha de adquisición: noviembre 2006
    3- contribuyente inscrito al momento de la compra, pero no esta seguro si olvidó poroprcionar su rfc o la agencia "olvidó" poner todos los datos.

    .... a mi tambien me llaman la atención los mismos hechos, de avisarme hasta después ......, voy a seguir insistiendo y verificar como hizo su primer pago, supongo que con tarjeta de crédito, pero para no quedarme con el "supongo"... y los mantengo informados...


    Yo pienso, si estaba inscrito al momento de comprar, si el contador no se entero de la compra hasta dos meses despues, es casi un hecho que no pago con la chequera del negocio, y si el monto de la compra podemos adivinar excedio a los 2,000.00 le obligaba a cheque no minativo...

    Saludos.



    sos al sos .

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    12 Feb 2007 16:41 #4835 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: compra de auto sin iva desglosado
    Gracias mi estado SOS:

    Es interesante tomar en cuenta la Jurisprudencia que a abajo se describe, de la cual se desprende que:

    "tratándose de erogaciones conceptuadas como gastos, su deducción debe realizarse en atención a las normas contenidas en los artículos 22, fracción III, 24, fracción III y, 25, fracción IV, de la ley citada, esto es, (artículos actuales 29-III, 31-III, 32-III) en el ejercicio fiscal en que se realizaron",

    "en tanto que respecto de las inversiones, concretamente de bienes de activo fijo, la deducción correspondiente debe hacerse en términos de las reglas señaladas en los artículos 41, 42 y 44 (Artículos actuales 37, 38, 40) del ordenamiento mencionado, vía depreciación y en los diversos ejercicios fiscales que correspondan al caso"

    ¿Creo que la situación podría cambiar con lo anterior?

    "artículos puestos en paréntesis por un servidor"


    Registro No. 182103
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XIX, Febrero de 2004
    Página: 229
    Tesis: 2a./J. 11/2004
    Jurisprudencia
    Materia(s): Administrativa
    RENTA. GASTO E INVERSIÓN. DIFERENCIAS PARA EFECTOS DE SU DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
    El artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta precisa los conceptos que tiene derecho a deducir el contribuyente, entre los que se encuentran los gastos y las inversiones. Sin embargo, la propia ley establece un tratamiento diferente para la aplicación de dichos conceptos, el cual atiende a que los gastos pierden potencial para generar ingresos en el futuro, ya que sólo tienen significado y efectos en el ejercicio al cual corresponden; mientras que las inversiones (específicamente los activos fijos), en términos generales, pierden dicho potencial para generar ingresos de manera paulatina y conforme se deprecian por su uso, incidiendo en la consecución de los fines de la empresa, no sólo en el ejercicio en que se eroga el costo correspondiente, sino que trasciende a varios periodos fiscales. En consecuencia, tratándose de erogaciones conceptuadas como gastos, su deducción debe realizarse en atención a las normas contenidas en los artículos 22, fracción III, 24, fracción III y, 25, fracción IV, de la ley citada, esto es, en el ejercicio fiscal en que se realizaron, en tanto que respecto de las inversiones, concretamente de bienes de activo fijo, la deducción correspondiente debe hacerse en términos de las reglas señaladas en los artículos 41, 42 y 44 del ordenamiento mencionado, vía depreciación y en los diversos ejercicios fiscales que correspondan al caso.
    Contradicción de tesis 134/2003-SS. Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito. 30 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.

    Tesis de jurisprudencia 11/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil cuatro.

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    12 Feb 2007 18:05 #4842 por sosgtorreon
    Interesante sin lugar a duda la tesis que compartes A_cano, ciertamente pueda servir de apoyo para dar un giro a la no deducibilidad del caso que se toca en el presente topico...

    Me dara gusto leer el posicionamiento de los compañeros que deseen expresarlo...

    Saludos.



    sos al sos .

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    12 Feb 2007 18:47 #4848 por fvillareal
    Respuesta de fvillareal sobre el tema Compra de auto, sin IVA desglosado
    Muy interesante, sin duda, la tesis jurisprudencial; no obstante, el requisito del IVA desglosado no estaba en la fracción III, del art. 24, sino en la fracción VII; el criterio menciona, específicamente, a la fracción III.

    Así es que...el tema sigue dando material para la polémica y discusión razonada y fundamentada.

    Saludos

    Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.

    Saludos

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