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    Vehículo parte que excede el tope de LISR

    17 Ene 2007 18:56 #3437 por BR1
    Que tal, buenos días.

    Como sabemos, LISR marca un tope en lo que se refiere a deducción de vehículos (art. 42 LISR), y remata con el 32 Fracc. II.

    He visto dos criterios respecto a ello, y son:

    1. Consideran el excedente del tope como NO DEDUCIBLE, afectando en la anual con dicho monto a la UFIN del ejercicio, y

    2. El excedente del tope, lo consideran como una partida financiera, debido a que se interpreta que la determinación de la UFIN (art. 88 ) no señala como partida no deducible el excedente del tope (art. 32 )

    Recomiendo analizar dichos supuestos, ya que supongamos que se adquiere un vehículo cuyo monto excede por mucho al tope (mas en 2007 que se redujo dicha cifra), lo cual impactará en determinado momento a la UFIN al tomar el primer criterio.

    Un saludo!!!!!!!!

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    17 Ene 2007 20:09 #3442 por Kizu

    Que tal, buenos días.

    Como sabemos, LISR marca un tope en lo que se refiere a deducción de vehículos (art. 42 LISR), y remata con el 32 Fracc. II.

    He visto dos criterios respecto a ello, y son:

    1. Consideran el excedente del tope como NO DEDUCIBLE, afectando en la anual con dicho monto a la UFIN del ejercicio, y

    2. El excedente del tope, lo consideran como una partida financiera, debido a que se interpreta que la determinación de la UFIN (art. 88 ) no señala como partida no deducible el excedente del tope (art. 32 )

    Recomiendo analizar dichos supuestos, ya que supongamos que se adquiere un vehículo cuyo monto excede por mucho al tope (mas en 2007 que se redujo dicha cifra), lo cual impactará en determinado momento a la UFIN al tomar el primer criterio.

    Un saludo!!!!!!!!


    Y se puede saber cual es tu criterio...?...en el supuesto que señalas, yo preferiría hacer una pequeña planeación que me costara como máximo el 15 o 17% y deducir la erogación en su totalidad...

    "Solo hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana". Albert Einstein.

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    17 Ene 2007 20:13 #3443 por CPHugoocejo
    aunado a lo que comenta Kizu, yo le agregaria, prefiero pagar un 17% y no un porcentaje mucho mayor, derivado de una mala planeacion.



    saludos

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    17 Ene 2007 20:30 #3445 por sosgtorreon
    Primero tratemos de atajar lo que expone BR1 en la siguiente parte;

    ¿como considerar el excedente al monto autorizado para deducir un automovil?

    Es decir, enero 2007, adquiero un automovil cuyo costo es de 400,000.00, solo voy a deducir para efectos fiscales la depreciacion de 175,000.00... la pregunta primera es los restantes 225,000.00 ¿como los consideramos?....

    Saludos.



    sos al sos .

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    17 Ene 2007 20:47 #3447 por BR1
    Yo teng el criterio 2....

    Debido a que LISR no señala el tratamiento del excedente, solo dice que se podrá deducir el tope.

    Sobre la estrategia, quizas se refieran al "criterio" de deducir todo el MOI fundados en dicho concepto "MOI".....

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    18 Ene 2007 06:07 #3477 por Robcast

    Que tal, buenos días.

    Como sabemos, LISR marca un tope en lo que se refiere a deducción de vehículos (art. 42 LISR), y remata con el 32 Fracc. II.
    He visto dos criterios respecto a ello, y son:

    1. Consideran el excedente del tope como NO DEDUCIBLE, afectando en la anual con dicho monto a la UFIN del ejercicio, y

    2. El excedente del tope, lo consideran como una partida financiera, debido a que se interpreta que la determinación de la UFIN (art. 88 ) no señala como partida no deducible el excedente del tope (art. 32 )

    Recomiendo analizar dichos supuestos, ya que supongamos que se adquiere un vehículo cuyo monto excede por mucho al tope (mas en 2007 que se redujo dicha cifra), lo cual impactará en determinado momento a la UFIN al tomar el primer criterio.

    Un saludo!!!!!!!!


    Quiero hacer un comentario al contenido del articulo 42 LISR.

    La sección II de la LISR, que nos habla de las inversiones, en su articulo 37 primer párrafo nos indica como se pueden deducir las inversiones. A mi juicio este es un punto de partida.

    SECCIÓN II
    DE LAS INVERSIONES
    Artículo 37. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio,de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares,la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce
    meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su
    deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

    Aqui hay varios puntos a tomar en cuenta:
    1.- Las deducciones se haran aplicando los por cientos maximos autorizados.

    2.- Sobre el monto original de la inversion.
    3.- Con limitaciones en la deduccion.
    4.- La DEDUCCION se hace por ejercicios

    Como se puede apreciar en el punto 4, LA DEDUCCION SE HACE POR EJERCICIOS, el articulo 42 limita el importe de la deducción que se puede hacer en el ejercicio, mas no limita el monto original de la inversion.

    Por su parte, el articulo 42 de la LISR nos marca reglas para la deduccion de algunas inversiones. Aqui no hay que perder de vista, que el concepto DEDUCCION DE INVERSIONES esta contenido en el articulo 37, esto es, se aplica un porcentaje, sobre un MOI, y por ejercicio.

    Este articulo 42, fraccion II ahora nos indica que dicha deduccion en .automobiles no debe ser mayor de $175,000.00.

    Esto es, si al monto original de la inversion le aplico la tasa de depreciación y el resulatdo es mayoy a $175,000.00, entonces, en ese ejercicio solo podre deducir hasta esa cantidad.


    Espero sus comentarios.

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