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Que tal, buenos días.
Sé, que existe el criterio de la deducción al 100% de la inversión en automoviles, la cual compartiria siempre y cuando tuviera "YO" un respaldo legal bastante "fuerte" (respeto ese criterio pero no lo comparto, es demasiado agresivo para mi edad jeje).
Tambien me toco escuchar a alguien de la posible deducción INFINITA del vehículo (mas agresiva aún).
Te comprendo Vanck, ya que usas la "lógica" (algo tan comentado en la interpretación de la Ley).......de hecho, por ello lanzo el tópico, ya que por omision, tenia el caso y no lo habia analizado, y me puse a investigar, preguntando el por que la "empresa" tenia el criterio de no considerar NO DEDUCIBLE el excedente del vehículo, para lo cual llame a los ex-asesores (tengo un gran amigo en ese despacho, pero entro ahí posterior a la rescion del contrato)....inicie lanzandole la pregunta, a la cual me contesto que era no deducible, pero al cuestionarle que el criterio se basaba en el criterio de su despacho...pues ya me dijo en que se basan (ya ven que no sueltan prenda..todo lo venden).....ellos tienen el criterio que menciona Vank (el cual Vank no comparte)..
Saludos!!!!!!!!
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