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    Vehículo parte que excede el tope de LISR

    18 Ene 2007 19:59 #3509 por BR1
    oisc....ese tema de las erogaciones hacia PF, ten cuidado con el concepto de no deducibles, ya que LISR no dice que no sean deducibles, si no que se podran deducir cuando la otra persona este obligada a acumularlos....es decir, una simple partida contable no fiscal para el 2006 por ejemplo y para 2007 cuando sea cobrado el cheque o pagado el servicio o bien sera una partida fiscal no contable......

    Un saludo!!!!!

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    18 Ene 2007 20:23 #3511 por oisc
    Así es, aqui estamos pensando manejar dos cuentas una llamada "NO Deducibles por Ley" y otra "Pendientes de deducir".

    Quizas tengas algun nombre que me puedas proponer.

    Gracias de antemano

    La experiencia es aquello que se consigue un minuto después de necesitarlo

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    18 Ene 2007 20:32 #3512 por BR1
    Yo en lo personal lo manejo asi, suponiendo que en dic 2006 quedo pendiente de pago un recibo de honoraios a una PF por el subtotal de $5,000:

    En 2006, ya esta provisionada la factura, afectando la cuenta de gastos de administracion, subcuenta honorarios a PF por $5,000.00

    Sé, que no es deducible fiscalmente, y sé que si es deducción contable no fiscal.

    No muevo la cuenta, eso lo manejo en cedulas de excel, en la cual relaciono las deducciones contables no fiscales, el nombre de la cedula es "Deducciones contables no fiscales segun Fracc. IX, Art. 31 LISR"

    En el ejercicio 2007, cuando realizo la anual, coloco en cuentas de orden dicho monto, así queda registrado en contabilidad en el ejercicio en el cual se deducen para efectos fiscales (y que no se haga loco el contador que me sustituya un día jeje).. ya que los conceptos NO DEDUCIBLES afectan la CUFIN, seria crear confusión tanto para un interno como para la autoridad.......ten cuidado con dichos conceptos (recuerda el 32 LISR)

    Saludos!!

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    19 Ene 2007 00:54 #3540 por Robcast
    Respuesta de Robcast sobre el tema Estoy de acuerdo.

    Yo en lo personal lo manejo asi, suponiendo que en dic 2006 quedo pendiente de pago un recibo de honoraios a una PF por el subtotal de $5,000:

    En 2006, ya esta provisionada la factura, afectando la cuenta de gastos de administracion, subcuenta honorarios a PF por $5,000.00

    Sé, que no es deducible fiscalmente, y sé que si es deducción contable no fiscal.

    No muevo la cuenta, eso lo manejo en cedulas de excel, en la cual relaciono las deducciones contables no fiscales, el nombre de la cedula es "Deducciones contables no fiscales segun Fracc. IX, Art. 31 LISR"

    En el ejercicio 2007, cuando realizo la anual, coloco en cuentas de orden dicho monto, así queda registrado en contabilidad en el ejercicio en el cual se deducen para efectos fiscales (y que no se haga loco el contador que me sustituya un día jeje).. ya que los conceptos NO DEDUCIBLES afectan la CUFIN, seria crear confusión tanto para un interno como para la autoridad.......ten cuidado con dichos conceptos (recuerda el 32 LISR)

    Saludos!!



    Estoy de acuerdo con este comentario. Así lo manejo yo también.

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    19 Ene 2007 15:42 #3547 por oisc
    Ok. Bruno, voy a hacerlo así para este año, me parece que tienes mucha razón.

    Gracias Robcast.

    Que tengan buen día

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    27 Feb 2015 18:34 #100814 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Vehículo parte que excede el tope de LISR
    Buenas tardes, después de 8 años revivo este tema.

    Asignando los códigos agrupadores a las cuentas del catálogo, me surgió la duda respecto a si ha cambiado algo que haga dudar del criterio que se tenía en 2007, según creo sigue igual ¿verdad?, referente a no considerar no deducible para efectos fiscales el monto excedente del tope de $130,000

    Por otro lado, tengo la duda respecto a el criterio a seguir respecto al excedente "no deducible" de los gastos por mantenimiento y demás relacionados con los automóviles. Resulta ser que en años pasados solo tenía pick ups y ahora se adquirió un automovil.

    Saludos y agradezco de antemano sus comentarios!

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