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Hola Robcast:
nuevamente saludandote, pero me estas dando la razòn ya que señala claramente dicho pàrrafo acerca de las limitaciones de las deducciones que en su caso establezca la ley, DE ACUERDO, ES UNA LIMITACION A LA DEDUCCION Y NO AL MONTO ORIGINAL D ELA INVERSIONy el art. 42 fracciòn II señala la limitante sera hasta de 175,000 en vehiculo no por año si no por toda su vida de uso DONDE DICE ESO EL ARTICULO, entonces recuerda no aferrarte a tal disposiciòn exclusivamente porque si no la autoridad no la vas a tener muy complacida, asi que evita problemas futuros con esto.
Saludos y estoy a tus ordenes. :shock:
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