edgarivan, me temo que no va por ahi por lo siguiente...
La ley de 1943, establecía en el artículo 3 fracción I, correlativo de la
misma fracción del artículo 12 de las leyes de 1973 y 1997, que: “es
obligatorio asegurar: 1. - a los trabajadores que presten a otra persona
un servicio en virtud de un contrato de trabajo, ya sea en empresas
privadas, estatales, de administración obrera o mixta
Desde sus orígenes, el sujeto primordial de la seguridad social es el
trabajador asalariado y el principio básico de financiamiento de la
misma es que los patrones (patrón, de acuerdo con el artículo 10 de la
Ley Federal del Trabajo, es la persona Física o Moral que utiliza los
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servicios de uno o varios trabajadores.)( el trabajador de acuerdo con el
artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado) contribuyan para su
soporte, en forma específica, es decir, que las cuotas que se cubran se
destinen exclusivamente a financiar las prestaciones que se otorgan. La
hipótesis normativa que genera la obligación fiscal es que un individuo
preste un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago
de un salario. (el artículo 20 de la ley federal de trabajo, dice: se entiende
por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, a la
prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante
el pago de un salario)
No. Registro: 224,148
Tesis aislada
Materia(s):Laboral
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: VII, Enero de 1991
Tesis:
Página: 426
RELACION DE TRABAJO. PRESUNCION DE SU
EXISTENCIA.
Conforme al artículo 21 de la Ley Federal del
Trabajo, se presumen la existencia del contrato y
de la relación de trabajo entre el que presta un
trabajo personal y el que lo recibe, de manera
que una vez acreditado el hecho puro de la
prestación de un servicio, ello es suficiente para
presumir la existencia de la relación de trabajo, sin
que sea menester justificar por separado los
restantes elementos que contribuyen a formarla,
puesto que el que tiene en su favor una presunción
sólo está obligado a probar el hecho que la funde y
no el contenido de la presunción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO
CIRCUITO.
Amparo directo 20/90. Guillermo González Treviño.
14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos.
Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario:
Los elementos objetivos son la prestación personal del servicio, la
subordinación del mismo y el pago de un salario.
Los elementos subjetivos, son la existencia de dos personas: el patrón
y el trabajador.
1. - La prestación personal del servicio o trabajo consiste en un esfuerzo
humano dedicado a la producción de riqueza y en México se considera
como un deber y un derecho.
2. - la subordinación consiste en que la relación jurídica que se origina
entre dos personas cuando una presta un servicio personal, autoriza a
una de ellas a dar instrucciones, lineamientos u órdenes a la otra para el
mejor desarrollo de la actividad que produce la riqueza y obliga a la
última a obedecerlas.Así lo señala el Segundo Tribunal Colegiado del sexto circuito, en la
siguiente tesis en que se resolvió el amparo directo 122/93 a Hilario
Huerta Beristain el 1 de abril de 1993, y dice:
Subordinación concepto de. La subordinación,
elemento característico de la relación laboral a que se
refiere el artículo 20 de la ley federal del trabajo,
consiste en la facultad que tiene el patrón en todo
momento dentro de las horas de trabajo de la
prestación de servicios, de mandar al trabajador para
el desarrollo del trabajo y, correlativamente, en la
obligación, del trabajador de cumplir con las
condiciones y exigencias del trabajo.
Relación laboral.-la subordinación es el elemento
distintivo de la. El artículo 20 de la ley federal de
trabajo establece que por relación de trabajo debe
entenderse la prestación de un trabajo personal
subordinado a una persona mediante el pago de un
salario. Así pues, la relación laboral tiene como
elemento distintivo la subordinación jurídica entre
patrón y trabajador, en virtud de la cual el primero
se encuentra en todo momento en posibilidad de
disponer del trabajo del segundo, quien a su vez tiene
la obligación correlativa de acatar al patrón, y por eso
mismo ha sido la litis de numerosos juicios entre
trabajadores y patrones y entre patrones y el instituto.
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Esto ha permitido que se haya delineado un concepto más preciso en el
que, el Poder Judicial de la Federación ha contribuido en forma
importante y la falta del elemento de subordinación entraña la no
existencia de la relación laboral, como lo señala la siguiente tesis visible
en los volúmenes 187-192, p.55 derivada del amparo directo 1362/84, a
favor de Aída Díaz mercado, expedido el 5 de septiembre de 1984 y que
a la letra dice:
Subordinación, elemento esencial de la relación
de trabajo. La sola circunstancia de que un
profesional preste servicios a un patrón y reciba una
remuneración por ello, no entraña necesariamente
que entre ambos exista una relación laboral, pues
para que surja ese vínculo es necesaria la existencia
de subordinación, que es el elemento que distingue al
contrato laboral de otros contratos de prestación de
servicios profesionales, es decir, que exista por parte
de quien presta el servicio, de acuerdo con el artículo
134, fracción iii de la ley federal de trabajo, que obliga
a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón
o de su representante a cuya autoridad estará
subordinado el trabajador en todo lo concerniente al
trabajo.3. - el salario es la retribución que debe pagar el patrón por su trabajo y
representa la base del sustento material de los trabajadores y sus
familiares. Este ingreso, en la legislación de seguridad social, adquiere
un aspecto fiscal, ya que es la base para el cálculo del monto de la
contribución que deben cubrir los sujetos obligados
II. - Elementos subjetivos:
Son las personas que intervienen en una relación laboral:
1. - El patrón es la persona que se encarga de supervisar y dirigir el
trabajo conforme a la fracción I del artículo en comento, todos los
patrones se encuentran obligados a contribuir a la seguridad social y no
se excluye de la misma por el hecho de gozar de alguna exención en
materia de impuestos o derechos, como sería el caso de las personas
morales no contribuyentes que, en su calidad de patrones, están sujetos
al pago de cuotas al seguro social.
2. - El trabajador es aquella persona que vive preponderantemente de
su esfuerzo físico e intelectual y que, por lo tanto, al carecer de capital
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para allegarse algún ingreso debe contratarse con otra para que a
cambio de la prestación de un servicio personal reciba un salario.
La Ley Federal del Trabajo, legislación reglamentaria del apartado “A” del
artículo 123, divide a los trabajadores, dependiendo su relación de la
actividad que desempeñan, en trabajadores de planta y eventuales. Los
primeros a su vez se subdividen en permanentes y de temporada y con
ellos se entablan relaciones laborales por tiempo indeterminado.
Los trabajadores de planta temporales son aquellos que una empresa o
patrón requieren en determinadas épocas del año por la naturaleza de la
actividad que llevan a cabo, como es el caso de la zafra en los ingenios
azucareros, la cosecha en ciertos cultivos, la influencia de turistas a una
región de veraneo, entre otros.
Los trabajadores eventuales son aquellos que una empresa o patrón
requieren por un tiempo u obra determinados, debido a que la actividad a
desempeñar es esporádica, carece de continuidad y depende de una
contingencia.
Estos tres tipos de trabajadores deben inscribirse imperativamente en el
régimen obligatorio del seguro social. La nueva ley lo hace explícito con
el propósito de ratificar la intención de las legislaciones anteriores.
en resumen mi estimado edgar son dos entes juridicos diferentes, vaya, el patron no puede ser trabajador....puesto no existe subordinacion por lo conceptos antes mencionados..
saludos