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a eso te metiste salomon? buena aportación. :!:
a los demás lobo, armando, atperez, hugo, sostorreon.
Pregunte que si habia bronca y que pasaria por que nosotros tenemos dos dados de alta como empleados de si mismos sin que el IMSS lo negara a uno incluso ya tuvo cirugias en el IMSS, esa fue la pregunta y que consecuencias tenia, para en su caso modificarlo, tambien pregunte que si no podiamos considerar juridicamente diferentes, estamos?, para ver si de alguna manera podiamos librarla por que se PERFECTAMENTE QUE NO SON SUJETOS DE ASEGURAMIENTO, lo de como sacar el dinero ya se ha hablado muchas veces tanto que fantasma, lobo, armando de dos patadas la dejaron clara.
Segun el 20 y 21 LFT son sujetos de aseguramiento para imss, los que presten permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y la naturaleza jurídica o económica del patrón, Art 12 LSS.
Entiendo segun tesis que la subordinacion es el poder de mando que tiene el patron y que de ella depende que una relación de prestación de servicios sea laboral.
Debemos considerar para ver si son sujetos de afiliación que tengas un horario, que cumplan sus actividades bajo supervision, herramientas de trabajo porporcionadas por el patron,.etc etc
En términos del artículo, 13, fracción IV, los patrones personas físicas no pueden afiliarse como trabajadores, pues no se puede ser patrón y trabajador al mismo tiempo, Y SEGUN LOS ARTS. 222 a 233 Y 240 a 245 de la LSS, pero por convenio pueden acceder a los seguros de salud para la familia o a la incorporación voluntaria al regimen obligatorio del IMSS, en términos de los artículos
ESPERO HABERME EXPLICADO DE LO QUE INTENTE PREGUNTAR Y SALUDOS A LOS QUE SI APORTAN.
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a eso te metiste salomon? buena aportación. :!:
a los demás lobo, armando, atperez, hugo, sostorreon.
Pregunte que si habia bronca y que pasaria por que nosotros tenemos(((( quien los maneja??? ustedes???))))) dos dados de alta como empleados de si mismos sin que el IMSS lo negara a uno incluso ya tuvo cirugias en el IMSS,(((( ya los colegas habian comentado que el imss te puede aceptar la inscripcion, solo que aguas cuando el instituto detecte eso....consecuencias....actos de molestia, notificaciones, multas etc))))) esa fue la pregunta y que consecuencias tenia, ((( las ya mencionadas por los colegas)))))
para en su caso modificarlo, tambien pregunte que si no podiamos considerar juridicamente diferentes, estamos?,(((( claro que son entes juridicos diferentes, ok?)))))) para ver si de alguna manera podiamos librarla por que se PERFECTAMENTE QUE NO SON SUJETOS DE ASEGURAMIENTO, lo de como sacar el dinero ya se ha hablado muchas veces tanto que fantasma, lobo, armando de dos patadas la dejaron clara.
Segun el 20 y 21 LFT son sujetos de aseguramiento para imss, los que presten permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y la naturaleza jurídica o económica del patrón, Art 12 LSS.
Entiendo segun tesis que la subordinacion es el poder de mando que tiene el patron y que de ella depende que una relación de prestación de servicios sea laboral.
Debemos considerar para ver si son sujetos de afiliación que tengas un horario, que cumplan sus actividades bajo supervision, herramientas de trabajo porporcionadas por el patron,.etc etc ((( con esto tu mismo demuestras que los elementos para una subordinacion son patron y trabajador)))))))))))
te comento, si una persona dada de alta ante el sat esta como actividad empresarial y desea estar como asalariado lo puede hacer, SIEMPRE que en donde este como " asalariado" sea en una empresa diferente, es decir, que trabaje y este a las ordenes de un patron que no sea el........estamos?.........espero haber sido claro mi estimado.
En términos del artículo, 13, fracción IV, los patrones personas físicas no pueden afiliarse como trabajadores, pues no se puede ser patrón y trabajador al mismo tiempo, Y SEGUN LOS ARTS. 222 a 233 Y 240 a 245 de la LSS, pero por convenio pueden acceder a los seguros de salud para la familia o a la incorporación voluntaria al regimen obligatorio del IMSS, en términos de los artículos
ESPERO HABERME EXPLICADO DE LO QUE INTENTE PREGUNTAR Y SALUDOS A LOS QUE SI APORTAN.
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