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    salario ade una p.f.

    23 Feb 2007 07:16 #5390 por Kizu
    Respuesta de Kizu sobre el tema Re: salario ade una p.f.

    a eso te metiste salomon? buena aportación. :!:

    a los demás lobo, armando, atperez, hugo, sostorreon.

    Pregunte que si habia bronca y que pasaria por que nosotros tenemos dos dados de alta como empleados de si mismos sin que el IMSS lo negara a uno incluso ya tuvo cirugias en el IMSS, esa fue la pregunta y que consecuencias tenia, para en su caso modificarlo, tambien pregunte que si no podiamos considerar juridicamente diferentes, estamos?, para ver si de alguna manera podiamos librarla por que se PERFECTAMENTE QUE NO SON SUJETOS DE ASEGURAMIENTO, lo de como sacar el dinero ya se ha hablado muchas veces tanto que fantasma, lobo, armando de dos patadas la dejaron clara.

    Segun el 20 y 21 LFT son sujetos de aseguramiento para imss, los que presten permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y la naturaleza jurídica o económica del patrón, Art 12 LSS.

    Entiendo segun tesis que la subordinacion es el poder de mando que tiene el patron y que de ella depende que una relación de prestación de servicios sea laboral.
    Debemos considerar para ver si son sujetos de afiliación que tengas un horario, que cumplan sus actividades bajo supervision, herramientas de trabajo porporcionadas por el patron,.etc etc

    En términos del artículo, 13, fracción IV, los patrones personas físicas no pueden afiliarse como trabajadores, pues no se puede ser patrón y trabajador al mismo tiempo, Y SEGUN LOS ARTS. 222 a 233 Y 240 a 245 de la LSS, pero por convenio pueden acceder a los seguros de salud para la familia o a la incorporación voluntaria al regimen obligatorio del IMSS, en términos de los artículos
    ESPERO HABERME EXPLICADO DE LO QUE INTENTE PREGUNTAR Y SALUDOS A LOS QUE SI APORTAN.


    Saludos Edgarivanp, trataré de entender y explicarte lo que preguntas:

    El riesgo que se corre en este caso, es que en un momento dado, lo cual no ha sucedido hasta ahora, el inseguro descubra su error, porque eso es lo que cometió, UN ERROR MAYUSCULO al afiliar a un patrón que es así mismo su propio trabajador; luego entonces, al momento que lo llegue a detectar, pues podrá imponer el cobro de capitales constitutivos por los servicios prestados al "trabajador-patrón", en cuyo caso, te saldrá más caro que si lo hubieras llevado a "Jiuston".

    Esa podría ser la consecuencia, costo económico alto, multas, etc. etc.

    En cuanto a que si se pueden considerar juridicamente diferente, pues considero que no, pues el ser humano es único, pero puede actuar legalmente defendiendo sus derechos según cada circunstancia, es decir, si ve afectados sus derechos como trabajador, actuará como tal, si lo es como contribuyente del régimen actividades empresariales lo hará de esa forma, pero sigue conservando su escencia de individuo.

    Solo analiza, si los administradores únicos NO SON SUJETOS DE ASEGURAMIENTO, puesto que no existe una relación de subordinación hacia el patrón, sino que representan a este en sus intereses, (así lo considera el imss), pues con mayor razón, menos podrá ser sujeto de aseguramiento el propio patrón como si fuera trabajador de sí mismo, y más que estás consciente de que no lo son, pero bueno, tu hicieste la inscripción y el inseguro la aceptó hasta ahora como válida.

    Creo que donde pudo estar la "confusión" de quienes hasta ahora han opinado, es en que dices: "el imss no ha dicho nada, y nosotros tenemos dos empleados asegurados, percibiendo un sueldo en intermedio y en general, sin problema alguno.
    No existe subordinaciòn eso nadie lo pelea pero realiza un trabajo y su fuente de empleo es esa, como ven."

    Mi hipotesis es que tú al decir nosotros, te refieres a tu despacho, el cual lleva los aspectos contables y fiscales de esos contribuyentes, con ello das a entender que estos a su vez, son trabajadores de otros patrones diferentes de sí mismos, de esta forma SI PROCEDE su aseguramiento, ya que no existe ley alguna que lo impida.

    Reitero, UN CONTRIBUYENTE QUE TRIBUTE EN EL RÉGIMEN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES, también puede estar inscrito como ARRENDADOR, POR OBTENCIÓN DE OTROS INGRESOS, en fin, por todos los conceptos que señala la ley del ISR, INCLUSO COMO TRABAJADOR POR SUELDOS Y SALARIOS y, en este último caso, procede su ASEGURAMIENTO ante el imss, porque es obligación patronal inscribirlo de conformidad con el artículo 12 de la lss, siempre que el patrón sea una persona diferente de sí misma.

    Espero no haber enredado más el asunto de lo que ya está y quede aclarada tu duda en todo o en parte por lo menos, no te doy muchos fundamentos legales, porque esos ya los conoces o antes de los dieron, y para que no se haga más grande y tediosa esta lectura.

    Con todo respecto, lo que si me queda bien claro, es que "se te fueron las de galopar en la forma de exponer respuesta y la pregunta".

    Sigo a tus órdenes para cualquier aclaración

    "Solo hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana". Albert Einstein.

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    23 Feb 2007 16:56 #5400 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: salario ade una p.f.

    a eso te metiste salomon? buena aportación. :!:

    a los demás lobo, armando, atperez, hugo, sostorreon.

    Pregunte que si habia bronca y que pasaria por que nosotros tenemos(((( quien los maneja??? ustedes???))))) dos dados de alta como empleados de si mismos sin que el IMSS lo negara a uno incluso ya tuvo cirugias en el IMSS,(((( ya los colegas habian comentado que el imss te puede aceptar la inscripcion, solo que aguas cuando el instituto detecte eso....consecuencias....actos de molestia, notificaciones, multas etc))))) esa fue la pregunta y que consecuencias tenia, ((( las ya mencionadas por los colegas)))))
    para en su caso modificarlo, tambien pregunte que si no podiamos considerar juridicamente diferentes, estamos?,(((( claro que son entes juridicos diferentes, ok?)))))) para ver si de alguna manera podiamos librarla por que se PERFECTAMENTE QUE NO SON SUJETOS DE ASEGURAMIENTO, lo de como sacar el dinero ya se ha hablado muchas veces tanto que fantasma, lobo, armando de dos patadas la dejaron clara.

    Segun el 20 y 21 LFT son sujetos de aseguramiento para imss, los que presten permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y la naturaleza jurídica o económica del patrón, Art 12 LSS.

    Entiendo segun tesis que la subordinacion es el poder de mando que tiene el patron y que de ella depende que una relación de prestación de servicios sea laboral.
    Debemos considerar para ver si son sujetos de afiliación que tengas un horario, que cumplan sus actividades bajo supervision, herramientas de trabajo porporcionadas por el patron,.etc etc ((( con esto tu mismo demuestras que los elementos para una subordinacion son patron y trabajador)))))))))))

    te comento, si una persona dada de alta ante el sat esta como actividad empresarial y desea estar como asalariado lo puede hacer, SIEMPRE que en donde este como " asalariado" sea en una empresa diferente, es decir, que trabaje y este a las ordenes de un patron que no sea el........estamos?.........espero haber sido claro mi estimado.

    En términos del artículo, 13, fracción IV, los patrones personas físicas no pueden afiliarse como trabajadores, pues no se puede ser patrón y trabajador al mismo tiempo, Y SEGUN LOS ARTS. 222 a 233 Y 240 a 245 de la LSS, pero por convenio pueden acceder a los seguros de salud para la familia o a la incorporación voluntaria al regimen obligatorio del IMSS, en términos de los artículos
    ESPERO HABERME EXPLICADO DE LO QUE INTENTE PREGUNTAR Y SALUDOS A LOS QUE SI APORTAN.


    saludos

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    23 Feb 2007 17:26 #5405 por Armando_Oasis
    Respuesta de Armando_Oasis sobre el tema Re: salario ade una p.f.
    Saludos a todos; y la pregunta es: ¿Dónde anda Yequis?, porque a edgarivanp ya le llovió de más; me interesa conocer sus opinión y conclusiones sobre este tema, de ser posible....

    ¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!

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    23 Feb 2007 17:39 #5409 por atperez
    Respuesta de atperez sobre el tema Re: salario ade una p.f.
    A todo esto, solo recordar una sugerencia que espero no este por demas.

    Procuremos no desviar el tema original de los topicos.

    Si lo hacemos, de cierto modo seria una falta de respeto al forista que planteo el tema del mismo.

    Ademas, si optamos por abrir un nuevo topico, quienes vean el tema especificado en el asunto sabran desde un principio sobre que se trata, conservandose asi el hilo de los comentarios, cada uno en su respectivo topico.



    P.D.: Ah caray, creo que yo tambien con este comentario estoy desviando la atencion del topico inicial. MIL DISCULPAS :oops:

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