Saludos Nestor.
Dice el Articulo 29-A, antepenultimo parrafo del CFF, en su primera oracion:
"Los comprobantes a que se refiere este articulo podran ser utilizados por el contribuyente en un plazo maximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresion."
Contemos el dia de la impresion como el inicio de la vigencia de los comprobantes. Si dichos comprobantes estaran vigentes por dos años, el ultimo dia de su vigencia sera el dia anterior a aquel que corresponda al mismo dia del mes del segundo año inmediato posterior al de la impresion.
Ejemplo, con los datos que das:
Impresion: 24 de febrero de 2005
Vigencia: 23 de febrero de 2007
O bien,
Impresion: 24 de febrero de 2005
Caducidad: 24 de febrero de 2007
(De estas dos formas de señalar la vigencia, prefiero la primera, ya que no da lugar a confusion
)
Si pretendieramos usar el comprobante el 24 de febrero de 2007, ya estariamos dando una vigencia de 2 años y un dia, que seria mayor a la vigencia marcada por el Articulo 29-A citado.
Ahora bien, esto que te comento es mi interpretacion personal. Seria bueno saber lo que opinan los demas al respecto, posiblemente por lo que se establece en el Articulo 12, cuarto parrafo del CFF:
"Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entendera que en el primer caso el plazo concluye el mismo dia del mes de calendario posterior a aquel en que se inicio y en el segundo, el termino vencera el mismo dia del siguiente año de calendario a aquel en que se inicio. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo dia en el mes de calendario correspondiente, el termino sera el primer dia habil del siguiente mes de calendario."
Personalmente pienso que esto no aplicaria en este caso en particular, ya que de hacerlo, como te digo, estariamos suponiendo una vigencia de dos años y un dia.
Pero podemos esperar mas comentarios.