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HOLA A TODOS. ESTOY CALCULANDO EL ISR ANUAL DE UNA PERSONA MORAL. PERO ME SURGIO UNA DUDA. TENGO VARIAS FACTURAS ((((((aqui ya facturaste? cierto? definitivamente si....))))QUE QUEDARON PENDIENTES DE PAGO Y LAS DEJAMOS REGISTRADAS EN LA CUENTA DE CLIENTES. ENTONCES EL INGRESO ACUMULABLE CUAL ES?((( lo que facturaste es sinonimo de acumulacion)))))) EL TOTAL DE MI FACTURACION AUNQUE NO ESTE COBRADA, O SOLO LO QUE ESTE EFECTIVAMENTE COBRADO EN EL AÑO SE CONSIDERA INGRESO ACUMULABLE. DE ANTEMANO GRACIAS POR LA RESPUESTA QUE ME PUEDAN PROPORCIONAR.
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Como persona moral, tengo dudas con respecto a este tema, espero no desviar mucho el tema.
Buena parte del saldo de la cuenta de clientes es con personas físicas, de cualquier manera se debe de acumular el ingreso???? Sipi... por el simple, liso y llano hecho de que el contribuyente que realiza la enajenacion es una persona moral... debiendo acumular en los momentos ya descritos ampliamente por los que me han antecedido... recordemos que una persona moral del regimen general no esta ligada al flujo de recursos para su acumulacion...
Y con respecto a mi cuenta de proveedores pasa lo mismo, en el mes de diciembre recibimos buena parte de las compras (frutas y legumbres) de parte de personas físicas las cuales sólo enviaron remisión y en enero, mes en el que se les pagó enviaron las facturas con esa fecha.
Según yo, estas compras se deben de consiederar en el mes de diciembre, pues yo ya las tenía en la bodega. Si, pero como partida de compra que es no se deduce, recordemos que las personas morales deducen en base al costo de ventas, por lo que si quedan dentro del inventario final, no han de ser deducibles...
Estoy en lo correcto??
Saludos
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Buena parte del saldo de la cuenta de clientes es con personas físicas, de cualquier manera se debe de acumular el ingreso???? Sipi... por el simple, liso y llano hecho de que el contribuyente que realiza la enajenacion es una persona moral... debiendo acumular en los momentos ya descritos ampliamente por los que me han antecedido... recordemos que una persona moral del regimen general no esta ligada al flujo de recursos para su acumulacion...
Y con respecto a mi cuenta de proveedores pasa lo mismo, en el mes de diciembre recibimos buena parte de las compras (frutas y legumbres) de parte de personas físicas las cuales sólo enviaron remisión y en enero, mes en el que se les pagó enviaron las facturas con esa fecha.
Según yo, estas compras se deben de consiederar en el mes de diciembre, pues yo ya las tenía en la bodega. Si, pero como partida de compra que es no se deduce, recordemos que las personas morales deducen en base al costo de ventas, por lo que si quedan dentro del inventario final, no han de ser deducibles...
Estoy en lo correcto??
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