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    CUANDO ACUMULO EL INGRESO???

    23 Feb 2007 21:54 #5432 por Salomon
    Respuesta de Salomon sobre el tema ?
    salomon dice

    recuerda que el flujo de efectivo para ete tipo de pm, solo aplica para iva.


    salomon dijo

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    23 Feb 2007 21:57 #5433 por risk16
    Respuesta de risk16 sobre el tema Re: CUANDO ACUMULO EL INGRESO???
    :?: NINGUNO SOLAMENTE MENCIONO QUE TAMBIEN LO TRABAJABA BAJO FLUJO DE EFECTIVO COMO EL IVA. QUE SOLO ACUMULARAMOS LO QUE HABIAMOS CONSIDERADO PARA IVA IGUAL LO CONSIDERARAMOS PARA ISR. YO SIGO INSISTIENDO EN QUE NO, QUE ACUMULAMOS TODO LO FACTURADO PERO SEGUN EL SIEMPRE LO HAN HECHO ASI Y QUE SOLO ACUMULA LO EFECTIVAMENTE COBRADO. PERO BUENO SEGUIRE INTENTANDO CONVENCERLO DE QUE ESTA MAL. AUNQUE YA SE ME ACABARON LOS ARGUMENTOS. :shock:

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    23 Feb 2007 22:04 #5434 por atperez
    Respuesta de atperez sobre el tema Re: CUANDO ACUMULO EL INGRESO???
    Pues si ni con Ley en mano acepta razones, no queda mucho que hacer, creo.

    ¿Que tanto confia el en el INFOSAT? Si no los ignora, que les llame y haga consulta.

    En todo caso, que sea el quien asuma la responsabilidad de sus actos, jeje.

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    23 Feb 2007 22:15 #5436 por Salomon
    Respuesta de Salomon sobre el tema Re: CUANDO ACUMULO EL INGRESO???
    salomon dice:

    por lo que se ve pues tu eres su auxiliar, y como dice el dicho donde gobierna capitan no gobierna marinero (no quiero decir que el tenga la razon, pero desgraciadamente el esta arriba de ti), deja un escrito como constancia que lo haces de acuerdo a las ordenes recibidas etc etc.

    tu hechale ganas, y veras que pronto ocuparas su lugar, bueno si no es que antes te ve como obstaculo y bye bye.

    no escierto, padelante.

    salomon dijo

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    23 Feb 2007 22:17 #5437 por risk16
    Respuesta de risk16 sobre el tema Re: CUANDO ACUMULO EL INGRESO???
    :P ESPERO Y SI CONFIE EN ELLOS Y GRACIAS POR SUS COMENTARIOS YA LE SUGERI QUE LLAME AL INFOSAT A VER SI CON ESO TERMINA DE CONVENCERSE. GRACIAS A TODOS Y QUE TENGAN BUENA TARDE.

    ATTE
    ROCIO LOPEZ
    risk16

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    24 Feb 2007 02:39 #5461 por gonza
    Respuesta de gonza sobre el tema Re: CUANDO ACUMULO EL INGRESO???
    Espero que con la siguiente explicacion quede aclarada su duda, de acuerdo a la referncia que da se refiere al siguiente articulo, el cual transcribo.
    La Ley del ISR establece en el siguiente articulo lo que se acumula:

    Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.


    El art. 18 nos habla del momento de acumulacion y es muy claro ese momento se lo describo:

    Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

    I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

    a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.

    b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

    c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

    Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.

    II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero.

    III. Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.

    En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.

    La opción a que se refieren los dos párrafos anteriores, se deberá ejercer por la totalidad de las enajenaciones o contratos. La opción podrá cambiarse sin requisitos una sola vez; tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Reglamento de esta Ley.

    Cuando el contribuyente hubiera optado por considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio únicamente la parte del precio pactado exigible o cobrado en el mismo, según sea el caso, y enajene los documentos pendientes de cobro provenientes de contratos de arrendamiento financiero o de enajenaciones a plazo, o los dé en pago, deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que realice la enajenación o la dación en pago.

    En el caso de incumplimiento de los contratos de arrendamiento financiero o de los contratos de enajenaciones a plazo, respecto de los cuales se haya ejercido la opción de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible o cobrado durante el mismo, el arrendador o el enajenante, según sea el caso, considerará como ingreso obtenido en el ejercicio, las cantidades exigibles o cobradas en el mismo del arrendatario o comprador, disminuidas por las cantidades que ya hubiera devuelto conforme al contrato respectivo.

    En los casos de contratos de arrendamiento financiero, se considerarán ingresos obtenidos en el ejercicio en el que sean exigibles, los que deriven de cualquiera de las opciones a que se refiere el artículo 15 del Código Fiscal de la Federación.

    IV. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 31 de esta Ley.


    Como vera se describe el momento de acumulacion, y usted esta en uno y es este:

    ) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.

    Ya lo facturo verdad?

    Bueno se acumula en ese momento, en la fecha que se facturo, ademas creo que ya se entrego el bien o presto el servicio.

    Espero haberle ayudado.

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