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Desgraciadamente las disposiciones fiscales son de aplicacion estricta y por ende, una compra de este tipo es NO DEDUCIBLE, por donde lo quieran ver.
ESTOY DE ACUERDO VANK, PERO SOLO EN LO QUE MENCIONA VIRGO.
Ahora bien, es no deducible de acuerdo a la LISR, sin embargo, eso no significa que eso sea lo justo. Yo por ejemplo, lleve una empresa de compra venta de autos usados y deduciamos todo.
EN EL MISMO ARTICULO 37 HAY LAGUNAS DE LEY Y SE PUEDE DEDUCIR TODO
Si no quieres estar con el pendiente, lo recomendable es, siempre que los montos involucrados lo permitan, que hagas la consulta directa al Sat y si te dicen que procede ya la hiciste y si no, pues lo conducente es invocar alguno de los medios de defensa.
AQUI NO ESTOY DE ACUERDO CON USTED VANK, LE RECUERDO QUE PARA ESO EXISTEN LAS LEYES, USTED DEBE EVALUAR SI TOMA UNA POSTURA CONSERVADORA O AGRESIVA, ACUERDESE QUE EL SAT SOLO VE POR ELLOS, USTED DEBE DECIDIR DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE LEY, NO LE VEO SENTIDO CONSULTAR AL SAT, PORQUE ELLOS NO HARIAN LA PLANEACION QUE CONVENGA O SI?
ESTOY A SUS ORDENES
Saludos.
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Desgraciadamente las disposiciones fiscales son de aplicacion estricta y por ende, una compra de este tipo es NO DEDUCIBLE, por donde lo quieran ver.
ESTOY DE ACUERDO VANK, PERO SOLO EN LO QUE MENCIONA VIRGO.
Gracias x comentar pero entonces el planteamiento que hago se puede x lagunas del 37 es correcta mi interpretacion si es de mucha relevancia y si puedo hacerlo quiero fundamentarlo x que no tengo otra opcion
Ahora bien, es no deducible de acuerdo a la LISR, sin embargo, eso no significa que eso sea lo justo. Yo por ejemplo, lleve una empresa de compra venta de autos usados y deduciamos todo.
EN EL MISMO ARTICULO 37 HAY LAGUNAS DE LEY Y SE PUEDE DEDUCIR TODO
Si no quieres estar con el pendiente, lo recomendable es, siempre que los montos involucrados lo permitan, que hagas la consulta directa al Sat y si te dicen que procede ya la hiciste y si no, pues lo conducente es invocar alguno de los medios de defensa.
AQUI NO ESTOY DE ACUERDO CON USTED VANK, LE RECUERDO QUE PARA ESO EXISTEN LAS LEYES, USTED DEBE EVALUAR SI TOMA UNA POSTURA CONSERVADORA O AGRESIVA, ACUERDESE QUE EL SAT SOLO VE POR ELLOS, USTED DEBE DECIDIR DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE LEY, NO LE VEO SENTIDO CONSULTAR AL SAT, PORQUE ELLOS NO HARIAN LA PLANEACION QUE CONVENGA O SI?
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Desgraciadamente las disposiciones fiscales son de aplicacion estricta y por ende, una compra de este tipo es NO DEDUCIBLE, por donde lo quieran ver.
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Si no quieres estar con el pendiente, lo recomendable es, siempre que los montos involucrados lo permitan, que hagas la consulta directa al Sat y si te dicen que procede ya la hiciste y si no, pues lo conducente es invocar alguno de los medios de defensa.
AQUI NO ESTOY DE ACUERDO CON USTED VANK, LE RECUERDO QUE PARA ESO EXISTEN LAS LEYES, USTED DEBE EVALUAR SI TOMA UNA POSTURA CONSERVADORA O AGRESIVA, ACUERDESE QUE EL SAT SOLO VE POR ELLOS, USTED DEBE DECIDIR DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE LEY, NO LE VEO SENTIDO CONSULTAR AL SAT, PORQUE ELLOS NO HARIAN LA PLANEACION QUE CONVENGA O SI?
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AUNQUE CIERTAMENTE LA RESPUESTA CORRECTA YA LA DIO EL EXCELENTE C.P.HUGO CEJO quiero hacer una prescision.
El Articulo 9-IV,señala LA EXENCION DEL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE BIENES MUEBLES USADOS.sin excepcion o sea todos,por lo tanto a cualquier TIPO DE BIENES MUEBLES LE APLICA LA EXENCION,con la exencion de los enajenados por empresas,es decir por PERSONAS FISICAS O MORALES INSCRITAS EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES,esto es que conforme al 16 de C.F.F,desarrollen una ACTIVIDAD EMPRESARIAL.
RAZONES DE LEY
La medida puede parecerles a muchos injusta,pero la razon y la fundamentacion es que mas injusto seria que la persona que adquiriera no pudiera deducir via depreciacion un gastos estrictamente indispensable,nada mas por que la parte contraria por decirlo de alguna manera no esta inscrito en el RFC,y por lo tanto no puede expedir comprobante conforme a las disposiciones fiscales.
Para estas personas fue presisamente que el legislador con fecha 28 de Junio del 2006,reformo el numeral 107 de ISR,para señalar una estimacion de ingresos a las personas fisicas aun cuando no esten inscritos en el RFC.
EL ADQUIRIENTE SOLO DEBERA DE OBSERVAR LO SEÑALADO EN EL REGLAMENTO DE LA PROPIA LEY DEL IVA
QUE EXISTE UNA LAGUNA PARA ISR en relacion con el INGRESO DE LA P.F.Que nos ocupa,cierto pero ese no es problema del contribuyente,de alguna manera la refora del 107 viene en cierto modo A INTIMIDAR EL INGRESO de estas personas aL NO SEÑALAR LA LEY DE ISR DISPOSICION EXPRESA SE DEBE DE TOMAR EN COSIDERACION OTRAS LEYES SUPLETORIOS ademas de considerar los principios generales de derecho,la jurisprudencia,la costumbre y la equidad.
Estoy a sus ordenes SR.COBRAKAI,por si mi comentario no fuese claro conciso y exacto
UN SALUDO
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