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    ENDOSO DE FACTURA

    31 Mar 2007 21:16 #7348 por Cobrakai
    Respuesta de Cobrakai sobre el tema Re: ENDOSO DE FACTURA

    Desgraciadamente las disposiciones fiscales son de aplicacion estricta y por ende, una compra de este tipo es NO DEDUCIBLE, por donde lo quieran ver.

    ESTOY DE ACUERDO VANK, PERO SOLO EN LO QUE MENCIONA VIRGO.

    Ahora bien, es no deducible de acuerdo a la LISR, sin embargo, eso no significa que eso sea lo justo. Yo por ejemplo, lleve una empresa de compra venta de autos usados y deduciamos todo.

    EN EL MISMO ARTICULO 37 HAY LAGUNAS DE LEY Y SE PUEDE DEDUCIR TODO

    Si no quieres estar con el pendiente, lo recomendable es, siempre que los montos involucrados lo permitan, que hagas la consulta directa al Sat y si te dicen que procede ya la hiciste y si no, pues lo conducente es invocar alguno de los medios de defensa.

    AQUI NO ESTOY DE ACUERDO CON USTED VANK, LE RECUERDO QUE PARA ESO EXISTEN LAS LEYES, USTED DEBE EVALUAR SI TOMA UNA POSTURA CONSERVADORA O AGRESIVA, ACUERDESE QUE EL SAT SOLO VE POR ELLOS, USTED DEBE DECIDIR DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE LEY, NO LE VEO SENTIDO CONSULTAR AL SAT, PORQUE ELLOS NO HARIAN LA PLANEACION QUE CONVENGA O SI?



    ESTOY A SUS ORDENES

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    31 Mar 2007 23:40 #7353 por virgo
    Respuesta de virgo sobre el tema se puede o no?

    Desgraciadamente las disposiciones fiscales son de aplicacion estricta y por ende, una compra de este tipo es NO DEDUCIBLE, por donde lo quieran ver.

    ESTOY DE ACUERDO VANK, PERO SOLO EN LO QUE MENCIONA VIRGO.

    Gracias x comentar pero entonces el planteamiento que hago se puede x lagunas del 37 es correcta mi interpretacion si es de mucha relevancia y si puedo hacerlo quiero fundamentarlo x que no tengo otra opcion

    Ahora bien, es no deducible de acuerdo a la LISR, sin embargo, eso no significa que eso sea lo justo. Yo por ejemplo, lleve una empresa de compra venta de autos usados y deduciamos todo.

    EN EL MISMO ARTICULO 37 HAY LAGUNAS DE LEY Y SE PUEDE DEDUCIR TODO

    Si no quieres estar con el pendiente, lo recomendable es, siempre que los montos involucrados lo permitan, que hagas la consulta directa al Sat y si te dicen que procede ya la hiciste y si no, pues lo conducente es invocar alguno de los medios de defensa.

    AQUI NO ESTOY DE ACUERDO CON USTED VANK, LE RECUERDO QUE PARA ESO EXISTEN LAS LEYES, USTED DEBE EVALUAR SI TOMA UNA POSTURA CONSERVADORA O AGRESIVA, ACUERDESE QUE EL SAT SOLO VE POR ELLOS, USTED DEBE DECIDIR DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE LEY, NO LE VEO SENTIDO CONSULTAR AL SAT, PORQUE ELLOS NO HARIAN LA PLANEACION QUE CONVENGA O SI?



    ESTOY A SUS ORDENES

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    31 Mar 2007 23:56 #7354 por huracan
    Respuesta de huracan sobre el tema SIGUIENDO LA PISTA

    Desgraciadamente las disposiciones fiscales son de aplicacion estricta y por ende, una compra de este tipo es NO DEDUCIBLE, por donde lo quieran ver.

    ESTOY DE ACUERDO VANK, PERO SOLO EN LO QUE MENCIONA VIRGO.

    Ahora bien, es no deducible de acuerdo a la LISR, sin embargo, eso no significa que eso sea lo justo. Yo por ejemplo, lleve una empresa de compra venta de autos usados y deduciamos todo.

    EN EL MISMO ARTICULO 37 HAY LAGUNAS DE LEY Y SE PUEDE DEDUCIR TODO

    Si no quieres estar con el pendiente, lo recomendable es, siempre que los montos involucrados lo permitan, que hagas la consulta directa al Sat y si te dicen que procede ya la hiciste y si no, pues lo conducente es invocar alguno de los medios de defensa.
    AQUI NO ESTOY DE ACUERDO CON USTED VANK, LE RECUERDO QUE PARA ESO EXISTEN LAS LEYES, USTED DEBE EVALUAR SI TOMA UNA POSTURA CONSERVADORA O AGRESIVA, ACUERDESE QUE EL SAT SOLO VE POR ELLOS, USTED DEBE DECIDIR DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE LEY, NO LE VEO SENTIDO CONSULTAR AL SAT, PORQUE ELLOS NO HARIAN LA PLANEACION QUE CONVENGA O SI?
    ESTOY A SUS ORDENES
    Saludos.


    AUNQUE CIERTAMENTE LA RESPUESTA CORRECTA YA LA DIO EL EXCELENTE C.P.HUGO CEJO quiero hacer una prescision.

    El Articulo 9-IV,señala LA EXENCION DEL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE BIENES MUEBLES USADOS.sin excepcion o sea todos,por lo tanto a cualquier TIPO DE BIENES MUEBLES LE APLICA LA EXENCION,con la exencion de los enajenados por empresas,es decir por PERSONAS FISICAS O MORALES INSCRITAS EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES,esto es que conforme al 16 de C.F.F,desarrollen una ACTIVIDAD EMPRESARIAL.

    RAZONES DE LEY
    La medida puede parecerles a muchos injusta,pero la razon y la fundamentacion es que mas injusto seria que la persona que adquiriera no pudiera deducir via depreciacion un gastos estrictamente indispensable,nada mas por que la parte contraria por decirlo de alguna manera no esta inscrito en el RFC,y por lo tanto no puede expedir comprobante conforme a las disposiciones fiscales.

    Para estas personas fue presisamente que el legislador con fecha 28 de Junio del 2006,reformo el numeral 107 de ISR,para señalar una estimacion de ingresos a las personas fisicas aun cuando no esten inscritos en el RFC.

    EL ADQUIRIENTE SOLO DEBERA DE OBSERVAR LO SEÑALADO EN EL REGLAMENTO DE LA PROPIA LEY DEL IVA

    QUE EXISTE UNA LAGUNA PARA ISR en relacion con el INGRESO DE LA P.F.Que nos ocupa,cierto pero ese no es problema del contribuyente,de alguna manera la refora del 107 viene en cierto modo A INTIMIDAR EL INGRESO de estas personas aL NO SEÑALAR LA LEY DE ISR DISPOSICION EXPRESA SE DEBE DE TOMAR EN COSIDERACION OTRAS LEYES SUPLETORIOS ademas de considerar los principios generales de derecho,la jurisprudencia,la costumbre y la equidad.

    Estoy a sus ordenes SR.COBRAKAI,por si mi comentario no fuese claro conciso y exacto
    UN SALUDO

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    01 Abr 2007 00:09 #7355 por vank
    Respuesta de vank sobre el tema Re: ENDOSO DE FACTURA
    1. ¿Podrias mencionar cuales son las lagunas de las que hablas para darle mas peso a tu comentario? Que me digas que hay lagunas no me dice nada.
    2. Por otro lado, nadie esta diciendo que la resolucion del SAT este por encima de la Ley. Por favor señor, antes de responder lea bien lo que se escribe, no pierda su tiempo debatiendo algo que no existe. Cheque bien, los que escribi:

    Si no quieres estar con el pendiente, lo recomendable es, siempre que los montos involucrados lo permitan, que hagas la consulta directa al Sat y si te dicen que procede ya la hiciste y si no, pues lo conducente es invocar alguno de los medios de defensa.

    M-e-d-i-o-s d-e D-e-f-e-n-s-a

    ¿quien dijo que ellos van a hacer la planeacion fiscal, quien dijo que las leyes estan debajo de las resoluciones del SAT?

    Nadie.

    Y si aun con lo aclarado usted no esta de acuerdo, esta bien, pero como mi estructura de pensamiento es distinta a la suya lo expuesto es lo que yo haria.

    Saludos.

    Desgraciadamente las disposiciones fiscales son de aplicacion estricta y por ende, una compra de este tipo es NO DEDUCIBLE, por donde lo quieran ver.

    ESTOY DE ACUERDO VANK, PERO SOLO EN LO QUE MENCIONA VIRGO.

    Ahora bien, es no deducible de acuerdo a la LISR, sin embargo, eso no significa que eso sea lo justo. Yo por ejemplo, lleve una empresa de compra venta de autos usados y deduciamos todo.

    EN EL MISMO ARTICULO 37 HAY LAGUNAS DE LEY Y SE PUEDE DEDUCIR TODO

    Si no quieres estar con el pendiente, lo recomendable es, siempre que los montos involucrados lo permitan, que hagas la consulta directa al Sat y si te dicen que procede ya la hiciste y si no, pues lo conducente es invocar alguno de los medios de defensa.

    AQUI NO ESTOY DE ACUERDO CON USTED VANK, LE RECUERDO QUE PARA ESO EXISTEN LAS LEYES, USTED DEBE EVALUAR SI TOMA UNA POSTURA CONSERVADORA O AGRESIVA, ACUERDESE QUE EL SAT SOLO VE POR ELLOS, USTED DEBE DECIDIR DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE LEY, NO LE VEO SENTIDO CONSULTAR AL SAT, PORQUE ELLOS NO HARIAN LA PLANEACION QUE CONVENGA O SI?



    ESTOY A SUS ORDENES

    Saludos.


    CPC. Mike Morales

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    01 Abr 2007 04:37 #7361 por huracan
    Respuesta de huracan sobre el tema Re: SIGUIENDO LA PISTA

    Desgraciadamente las disposiciones fiscales son de aplicacion estricta y por ende, una compra de este tipo es NO DEDUCIBLE, por donde lo quieran ver.

    ESTOY DE ACUERDO VANK, PERO SOLO EN LO QUE MENCIONA VIRGO.

    Ahora bien, es no deducible de acuerdo a la LISR, sin embargo, eso no significa que eso sea lo justo. Yo por ejemplo, lleve una empresa de compra venta de autos usados y deduciamos todo.

    EN EL MISMO ARTICULO 37 HAY LAGUNAS DE LEY Y SE PUEDE DEDUCIR TODO

    Si no quieres estar con el pendiente, lo recomendable es, siempre que los montos involucrados lo permitan, que hagas la consulta directa al Sat y si te dicen que procede ya la hiciste y si no, pues lo conducente es invocar alguno de los medios de defensa.
    AQUI NO ESTOY DE ACUERDO CON USTED VANK, LE RECUERDO QUE PARA ESO EXISTEN LAS LEYES, USTED DEBE EVALUAR SI TOMA UNA POSTURA CONSERVADORA O AGRESIVA, ACUERDESE QUE EL SAT SOLO VE POR ELLOS, USTED DEBE DECIDIR DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE LEY, NO LE VEO SENTIDO CONSULTAR AL SAT, PORQUE ELLOS NO HARIAN LA PLANEACION QUE CONVENGA O SI?
    ESTOY A SUS ORDENES
    Saludos.


    AUNQUE CIERTAMENTE LA RESPUESTA CORRECTA YA LA DIO EL EXCELENTE C.P.HUGO CEJO quiero hacer una prescision.

    El Articulo 9-IV,señala LA EXENCION DEL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE BIENES MUEBLES USADOS.sin excepcion o sea todos,por lo tanto a cualquier TIPO DE BIENES MUEBLES LE APLICA LA EXENCION,con la exencion de los enajenados por empresas,es decir por PERSONAS FISICAS O MORALES INSCRITAS EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES,esto es que conforme al 16 de C.F.F,desarrollen una ACTIVIDAD EMPRESARIAL.

    RAZONES DE LEY
    La medida puede parecerles a muchos injusta,pero la razon y la fundamentacion es que mas injusto seria que la persona que adquiriera no pudiera deducir via depreciacion un gastos estrictamente indispensable,nada mas por que la parte contraria por decirlo de alguna manera no esta inscrito en el RFC,y por lo tanto no puede expedir comprobante conforme a las disposiciones fiscales.

    Para estas personas fue presisamente que el legislador con fecha 28 de Junio del 2006,reformo el numeral 107 de ISR,para señalar una estimacion de ingresos a las personas fisicas aun cuando no esten inscritos en el RFC.

    EL ADQUIRIENTE SOLO DEBERA DE OBSERVAR LO SEÑALADO EN EL REGLAMENTO DE LA PROPIA LEY DEL IVA

    QUE EXISTE UNA LAGUNA PARA ISR en relacion con el INGRESO DE LA P.F.Que nos ocupa,cierto pero ese no es problema del contribuyente,de alguna manera la refora del 107 viene en cierto modo A INTIMIDAR EL INGRESO de estas personas aL NO SEÑALAR LA LEY DE ISR DISPOSICION EXPRESA SE DEBE DE TOMAR EN COSIDERACION OTRAS LEYES SUPLETORIOS ademas de considerar los principios generales de derecho,la jurisprudencia,la costumbre y la equidad.

    Estoy a sus ordenes SR.COBRAKAI,por si mi comentario no fuese claro conciso y exacto
    UN SALUDO

    VANK

    Espero que mi comentario te sirva de algo amigo.

    Saludos

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    01 Abr 2007 19:31 #7362 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: ENDOSO DE FACTURA
    no cabe duda Huracan, usted si le dio la presicion que requeria el caso que nos ocupa.


    saludos

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