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Juan, deja pongo un ejemplo para una mejor comprension...ya donde me referia con esos contratos, pudiendo ser variado dependiendo el escenario.
si es una persona quien te endosa la factura ..
una agencia chevrolet le vendio un auto a miguel herera y miguel herrara te lo vende a ti , lo correcto es que te den una factura, pero da la casualidad que miguel herrera no te puede dar una factura y te dice, te vendo mi auto en 150,000 y te endoso la factura.
el MO va a hacer los 150,000 y es lo que tu vas a deducir , como compruebas que eso pagaste, tienes que hacer un contrato de compra venta, pactar el precio y expedirle un cheque nominativo a miguel herrera por los 150,000.
te preguntaras y el IVA?
SI LEEMOS EL ARTICULO 9 LIVA FRACC IV. MENCIONA.
ART. 9
NO SE PAGARA EL IMPUESTO EN LA ENAJENACION DE LOS SIGUIENTES MUEBLES.
FRACC IV. BIENES MUEBLES USADOS, A EXCEPCION DE LOS ENAJENADOS POR EMPRESAS.
es decir que solo lo podras deducir para ISR y tu comprobante sera el contrato que ampara el acto de compra venta, la factura endosada y tu cheque nominativo...
te comento que he hecho ese tipo de movimiento, y lo han revisado la autoridad y ni pio nos dicen...jejeje y en algunos casos, solo con el contrato de compra venta.....
SALUDOS
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el MO va a hacer los 150,000 y es lo que tu vas a deducir , como compruebas que eso pagaste, tienes que hacer un contrato de compra venta, pactar el precio y expedirle un cheque nominativo a miguel herrera por los 150,000.
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es decir que solo lo podras deducir para ISR y tu comprobante sera el contrato que ampara el acto de compra venta, la factura endosada y tu cheque nominativo...
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