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    PREGUNTA CON JIRIBILLA

    07 Mar 2007 17:03 #6021 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: PREGUNTA CON JIRIBILLA

    AHI DEJO ESTA ESTO QUE ES LA TRANSCRIPCION DE UNA CONSULTA REALIZADA VIA EL CHAT DEL SAT RESPECTO DE ESTE TOPICO YO SE CLARAMENTE COMO DIJO ALGUNO DE UDS QUE LO QUE DIGA EL SAT NO ES CONTUNDENTEMENTE VALIDO PERO, BUENO ES UNA MANERA DE SABER CUAL ES EL CRITERIO QUE CONSIDERA LA AUTORIDAD AUN CUANDO QUIZA ESTA TENGA O NO LA RAZON.


    GAETA:
    EN QUE ORDEN SE APLICA LA FACILIDAD DEL SEXTO DIGITO DEL RFC DEL DECRETO DE 2002
    PATRICIA:
    Bienvenido GAETA, su solicitud está siendo atendida. Gracias por esperar.
    GAETA:
    LA PREGUNTA CONCRET ES:
    PATRICIA:
    Buenas tardes ¿en qué puedo ayudarle?
    GAETA:
    GRACIAS PATY
    GAETA:
    AHI TE VA MI PREGUNTA
    GAETA:
    MI DUDA ES QUE PASA CUANDO EL DIA 17 ES VIERNES ENTIENDO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ULTIMO PARRAFO DEL CODIGO SE PASA HASTA EL SIGUIENTE DIA HABIL QUE SERIA EL LUNES 20 ES ASI?
    PATRICIA:
    Asi es, el 20 seria la fecha limite y a partir del martes empieza a aplicarse los dias adicionales
    GAETA:
    AHORA CONTINUANDO EN ESE ORDEN SE QUE HAY UN DECRETO DE FACILIDADES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL DIA 31 DE MAYO DEL 2002 QUE OTORGA A LOS CONTRIBUYENTES LA FACILIDAD DE PRORROGAR DICHO PLAZO
    GAETA:
    CONFORME A SU SEXTO DIGITO DEL RFC
    GAETA:
    Y CONTINUANDO ASI ME PREGUNTO QUE SUCEDE SI MI SEXTO DIGITO ES 8
    GAETA:
    SE SUPONE TENGO 4 DIAS HABILES MAS
    GAETA:
    QUE CUENTAN DESDE EL MARTES 21 HASTA EL VIERNES 24
    GAETA:
    QUE PASA EN ESTE CASO PUES EL DIA FINAL DEL PLAZO ES OTRA VEZ VIERNES
    PATRICIA:
    Ahi ya no aplica con la opción que se pase al lunes
    GAETA:
    POR QUE?
    GAETA:
    ESTOY DE ACUERDO CONTIGO PERO POR QUE
    GAETA:
    CUAL ES LA RESTRICCION
    GAETA:
    ???
    GAETA:
    O POR QUE NO?
    PATRICIA:
    Permitame un momento por favor
    GAETA:
    OK
    PATRICIA:
    Gracias por esperar
    GAETA:
    OK
    GAETA:
    DIME
    PATRICIA:
    En el articulo 12 de codigo fiscal menciona que cuando sea viernes el último dia del plazo en que deba presentar la declaración lo presenta en el siguiente dia habilGAETA:
    ASI ES
    GAETA:
    Y??
    GAETA:
    EL ULTIMO DIA CONFORME AL DECRETO ES EL VIERNES 24
    PATRICIA:
    Y al aplicar la facilidad ya no se aplica nuevamente ya que la obligación seria el primer viernes y el otro es conforme a su opción
    PATRICIA:
    Pero el dia 24 no es el plazo en que deba cumplir la obligación como lo establece la ley
    PATRICIA:
    ¿Puedo ayudarle en algo más?
    GAETA:
    LO QUE ME ESTAS TRATANDO DE DECIR
    GAETA:
    ES QUE LO QUE MARCA
    GAETA:
    LA PAUTA
    GAETA:
    ES EL \"DEBE\"
    GAETA:
    EL DEBER?
    PATRICIA:
    Asi es
    GAETA:
    EXCELENTE PATY TE AGRADEZCO TU AYUDA
    PATRICIA:
    Gracias a Usted por utilizar este servicio, que tenga buena tarde.
    GAETA:
    OYE




    eduardo, tres cosas...

    a) si tiene relacion la jerarquia de la ley, ahi te daras cuenta si aplica o no

    b) mi respuesta a tu ultima pregunta a un servidor esta en lo subrayado.

    c) espero ya con lo expuesto por javier este concluido este tema...



    saludos

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    07 Mar 2007 21:22 #6055 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: PREGUNTA CON JIRIBILLA
    No hay conflicto ni aparente concurso de leyes, son muy claras, la Ley especial señala la fecha en la cual deba hacerse el pago, y la Ley general establece que para el computo respectivo deben considerarse tales dias con excepcion de los sabados y domingos y dias festivos, adicionando a lo anterior que cuando el plazo sea viernes se prorrogora hasta el día hábil siguiente.

    Esto es, que la ley general no contraviene a la especial, toda vez que no señala un día diferente al 17, sino por el contrario, simplemente norma aquellos casos en que el dia maximo para el pago de impuestos sea en un día inhábil o en viernes, con la única finalidad de dar facilidad al contribuyente de hacer el pago comodamente.

    Uno de los principios de Adam Smith conocido como el de comodidad y el cual consiste en preestablecer las fechas, plazos o términos para que se cubran las obligaciones tributarías, incluyendo el señalamiento de los lugares de pago, Ias formas a emplear para efectuarlo y hasta el grado de sencillez o simplicidad necesario para facilitar el cumplimiento de la obligación.

    Claro que esa es mi interpretación y yo me la juego en la practica haciendolo de esa manera

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