Radio Aportaciones:  
--:--  | : 8hs-12hs -
Toggle Bar

    deduccion de casetas

    16 Nov 2006 23:39 #583 por roberto222
    Alguien sabe si existe o existio la RM o articulo que permite la deducción de los comprobantes que emiten las casetas de caminos y puentes.

    gracias

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    16 Nov 2006 23:53 #584 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: deduccion de casetas
    No que yo recuerde... existe lo de la tarjeta de viajero... ahora bien, si tienes tiempo y pides el comprobante se te debe proporcionar, el punto es tener el tiempo de perderlo...

    Saludos.



    sos al sos .

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    17 Nov 2006 00:00 #585 por roberto222
    Respuesta de roberto222 sobre el tema Re: deduccion de casetas
    Si gracias aqui tambien aplicamos la tarjera de viajero y deducimos con el estado de cuenta de esta, pero a veces se hacen esos gastos en efectivo; habia una propuesta en el año 2002 de se podria deducir los combrobantes de casetas que expidieran las casetas, alguien sabe si prospero o de plano no son deducibles.

    muchas gracias a todos.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    17 Nov 2006 00:01 #586 por roberto222
    Respuesta de roberto222 sobre el tema Re: deduccion de casetas
    Si gracias aqui tambien aplicamos la tarjera de viajero y deducimos con el estado de cuenta de esta, pero a veces se hacen esos gastos en efectivo; habia una propuesta en el año 2002 de se podria deducir los combrobantes de casetas que expidieran las casetas, alguien sabe si prospero o de plano no son deducibles.

    muchas gracias a todos.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    17 Nov 2006 00:01 #587 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: deduccion de casetas
    Los tickets que emiten las casetas de autopistas NO SON DEDUCIBLES toda vez que no reunen los requisitos que establece el CFF, claro que existe una salvedad y es para aquellos que pagan con la tarjeta IAVE

    A que se dedica el contribuyente?

    Existe un estímulo en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2006 que señala:
    Artículo 16. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2006, se estará a lo siguiente:
    X. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto.

    Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten.

    El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.

    El acreditamiento de los gastos a que hace referencia esta fracción se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen dichos gastos o contra el impuesto del propio ejercicio, en el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.

    Lo dispuesto en esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.
    Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este beneficio.

    Secundado por lo establecido en la regla 11.9 de la RMF para el 2006:
    11.9. Para los efectos del artículo 16, fracción X de la LIF, para que los contribuyentes efectúen el acreditamiento a que se refiere dicho precepto deberán observar lo siguiente:
    I. Presentar durante el mes de marzo del siguiente año, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, escrito libre en el que se señale que es sujeto del estímulo fiscal establecido en el precepto citado.
    En el escrito a que se refiere esta fracción, se deberá incluir el inventario de los vehículos que se hayan utilizado durante el año inmediato anterior, en la Red Nacional de Autopistas de Cuota, desglosado de la siguiente manera:
    a) Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial, así como la capacidad de carga o de pasajeros, según sea el caso.
    b) Modelo de la unidad.
    c) Número de control de inventario, o en su defecto el número de serie y los datos de la placa vehicular.
    d) Fecha de incorporación o de baja del inventario, para el caso de las modificaciones realizadas durante el año que se informa.
    II. Llevar una bitácora de viaje de origen y destino, así como la ruta de que se trate, que coincida con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de un sistema electrónico de pago. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos podrá proporcionar el servicio de expedición de reportes que contenga la información requerida.
    III. Efectuar los pagos de autopistas mediante la tarjeta de identificación automática vehicular o de cualquier otro sistema electrónico de pago con que cuente la autopista y conservar los estados de cuenta de dicha tarjeta o sistema.
    IV. Para la determinación del monto del acreditamiento, se aplicará al importe pagado por concepto del uso de la infraestructura carretera de cuota, sin incluir el IVA, el factor de 0.5 para toda la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

    SALUDOS Y TE DEBO EL PRIMER FUNDAMENTO.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    17 Nov 2006 00:09 #588 por roberto222
    Respuesta de roberto222 sobre el tema Re: deduccion de casetas
    ok muchas gracias, nuestra empresa entra en los supuestos que mencionas.

    Que bueno es contar con personas como tú.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.206 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 441 invitados y ningún miembro en línea