que tal mi estimado y fino amigo Saul, un gusto leerte, la verdad hay algo que tal vez pasamos por alto...me refiero a las revisiones...
lo que comentas sobre las revisiones es correcto, al igual que tu mi estimado tambien he pasado por ese tipo de situaciones donde el auditor y a " criterio " de el, pasa por alto el requisito que menciona el art 28 RISR, si bien es cierto que se puede ver lo " estritamente indispensable " siempre y cuando sea vinculado a su actividad, solo en ese caso, de lo contrario seria No deducible, ahora bien, si la autoridad en revisiones las hace como deducibles, entonces porque no " homologan " o cambian la redaccion del art 28 y asi el criterio vaya tipificado con la ley y sea estrictamente y apegado a la ley.