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EN RESUMEN NO SON DEDUCIBLES PERO HABER ESTO?, QUE PASA CON UNA DOCTORA QUE PARA LLEGAR A SU TRABAJO TIENE QUE PASAR DOS CASETAS DEL DIARIO, Y AUN NO TRAMITA EL IAVE, ES DEDUCIBLE O NO, NO LOS HARIAS DEDUCIBLES ESAS CASETAS???????????.
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en mi opinion son no deducibles, salvo, reuna los requisitos de el art 28 RISR que establece.....
Artículo 28.( RISR ) Para los efectos del artículo 29, fracción III de la Ley, para que los contribuyentes puedan deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas de identificación automática vehicular o sistemas electrónicos de pago, que determine Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, deberá amparar el gasto con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas electrónicos de pago.....
saludos
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