Radio Aportaciones:  
--:--  | : 16hs-20hs -
Toggle Bar

    Factor de Actualizacion para IA

    22 Mar 2007 06:47 #6803 por Kizu
    Respuesta de Kizu sobre el tema Re: Factor de Actualizacion para IA
    El artículo 7, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto al Activo es demasiado clara en cuanto a la forma de actualizar el impuesto del ejercicio anterior para efectuar los pagos provisionales en el ejercicio siguiente del impuesto de referencia.

    Aquí NO CABE LA APLICACION SUPLETORIA DEL CFF, dado que la ley reglamentaria de dicho tributo ya te señala específicamente como hacer el procedimiento.

    Cuando te dice que es el último mes del penúltimo ejercicio se refiere al mes de diciembre, luego entonces y por analogía, tienes que tomar el índice de dicho mes, lo mismo pasa con el del último ejercicio; así de claro, así de sencillo, no vas tomar el INPC de noviembre del cada uno de los años mencionados.

    Me considero un pobre aprendiz de fiscalista, pero no creo que los grandes, como los del IMCP, MASTER FISCAL, etc. etc., sean tan brutos que actualicen de la forma que tú mencionas, aunque no lo necesites, te recomiendo el libro IMPUESTO AL ACTIVO, de la M.F. María Isabel Mundo Montoya, o el del Instituto Mex de Conta's.

    Los grandes no lo son tanto por sus conocimientos, sino por su humildad de Espíritu...

    "Solo hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana". Albert Einstein.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    22 Mar 2007 07:16 #6804 por atperez
    Respuesta de atperez sobre el tema Re: Factor de Actualizacion para IA
    Encontre estas dos tesis aisladas que tratan sobre el tema:

    Registro No. 205672
    Registro No. 900736

    Ambas dicen practicamente lo mismo.

    Y dan la razon en parte a cada una de las posturas planteadas aqui al respecto.

    Transcribo la primera de ellas (lo que pongo entre corchetes no forma parte del texto; lo que resalto en azul y rojo es texto normal en su documento fuente; deliberadamente omito los acentos):

    Registro No. 205672

    Localizacion:
    Octava Epoca
    Instancia: Pleno
    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federacion
    53, Mayo de 1992
    Pagina: 29
    Tesis: P. XLIX/92
    Tesis Aislada
    Materia(s): Constitucional, Administrativa

    ACTIVO, LEY DEL IMPUESTO AL (REFORMAS Y ADICIONES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 28 DE DICIEMBRE DE 1989). SU ARTICULO 7o. NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

    El articulo 7o. de la Ley del Impuesto al Activo establece con precision la forma de determinar los pagos provisionales pues preve que se dividira entre doce el impuesto actualizado del ejercicio regular inmediato anterior, y que el impuesto se actualizara multiplicandolo por el factor de actualizacion correspondiente al periodo comprendido desde el ultimo mes del penultimo ejercicio inmediato anterior hasta el ultimo mes del ejercicio inmediato anterior a aquel por el que se cubre el impuesto, factor de actualizacion que se obtiene conforme al procedimiento previsto por el articulo 17-A del Codigo Fiscal Federal [Bueno, aqui se nos esta remitiendo a actualizar conforme a Codigo] dividiendo el indice nacional de precios al consumidor del mes mas reciente del periodo entre el citado indice correspondiente al mes mas antiguo de dicho periodo.[¿Pero que paso aqui? ¿Era diferente lo establecido por el Codigo en el año 1992? ¿Algun comentario?] No obsta a lo anterior que el indice de referencia sea determinado por el Banco de Mexico, que no es una autoridad legislativa, pues tal determinacion la efectua aplicando el procedimiento previsto en el articulo 20-Bis del propio Codigo Fiscal, de tal suerte que no queda al arbitrio de este Organismo la determinacion de algun elemento necesario para la fijacion de los pagos provisionales.

    Amparo en revision 5851/90. Impulsora de Empresas Turisticas, S.A. de C.V. 1o. de abril de 1992. Mayoria de quince votos. Ponente: Mariano Azuela Güitron. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.

    El Tribunal Pleno en su sesion privada celebrada el miercoles trece de mayo en curso, por unanimidad de veinte votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordoñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cardenas, Jose Trinidad Lanz Cardenas, Samuel Alba Leyva, Noe Castañon Leon, Felipe Lopez Contreras, Luis Fernandez Doblado, Jose Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodriguez Roldan, Ignacio Moises Cal y Mayor Gutierrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio Gonzalez Martinez, Jose Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos Garcia Vazquez, Mariano Azuela Güitron, Juan Diaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutierrez: aprobo, con el numero XLIX/92, la tesis que antecede; y determino que la votacion es idonea para integrar tesis de jurisprudencia. Mexico, Distrito Federal, a catorce de mayo de mil novecientos noventa y dos.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    22 Mar 2007 07:47 #6805 por atperez
    Respuesta de atperez sobre el tema Re: Factor de Actualizacion para IA
    Alejandome un poco del tema, se que para actualizar los saldos por deducir de activos fijos, en lo que respecta al Impuesto al Activo, recurrimos al articulo 7 fraccion II de la Ley del ISR. La pregunta es un tanto ingenua de mi parte, supongo, pero ¿donde se dice en la Ley del Impac que lo hagamos asi? Solo que nos vayamos, como dije, al 5 de CFF y supletoriamente aplicar la LISR, ¿sera asi? ¿A falta de disposicion expresa, se busca la que mejor le acomode?

    Encontre tambien dos tesis de 1992 que remiten al 7 fraccion II de la LISR:


    Registro No. 205701
    Registro No. 900715

    Transcribo una de ellas.

    Registro No. 900715

    Localizacion:
    Octava Epoca
    Instancia: Pleno
    Fuente: Apendice 2000
    Tomo I, Const., P.R. SCJN
    Pagina: 40
    Tesis: 42
    Tesis Aislada
    Materia(s): Constitucional

    ACTIVO DE LAS EMPRESAS. LA LEY RELATIVA NO VIOLA LA GARANTIA DE IRRETROACTIVIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 14 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR EL HECHO DE ESTABLECER EN SUS ARTICULOS 2o. Y 3o. QUE PARA LA DETERMINACION DE LA BASE GRAVABLE, SE TENGA QUE ACTUALIZAR EL SALDO POR DEDUCIR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE LOS ACTIVOS.-

    No es exacto que mediante los articulos 2o. y 3o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, que aluden al requisito de actualizar el saldo por deducir del impuesto sobre la renta, de los activos, para la determinacion de la base, se pretenda gravar el superavit o ganancia derivada de la permanencia en la propiedad de un bien, sino atender a valores reales en dicha determinacion. Efectivamente, las disposiciones mencionadas no contemplan como objeto del impuesto al activo de las empresas, el superavit o incremento que el valor de los bienes adquiere con motivo de la permanencia en el patrimonio de los particulares, pues no establecen el objeto del tributo, sino el procedimiento a traves del cual ha de determinarse el impuesto por ejercicios fiscales, precisando por un lado, que para ello ha de sumarse el promedio del valor de los activos; que para obtener el promedio relativo al valor de los activos fijos, gastos y cargos diferidos, se actualizara el saldo por deducir en el impuesto sobre la renta al inicio del ejercicio en los terminos del articulo 3o. de la ley reclamada; que ese saldo se disminuira con la mitad de la deduccion de inversiones en el ejercicio, determinada conforme a los articulos 41 y 47 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; que el resultado se dividira entre el numero de meses que comprende el ejercicio; y que el cociente se multiplicara por el numero de meses que el bien de que se trate se utilizo en el ejercicio; y puntualizando por otro, que la actualizacion del saldo en cita se obtendra multiplicandolo por el factor de actualizacion previsto en la fraccion II del articulo 7o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta [se nos remite a la Ley del ISR, ¿solo por cuestion de logica o hay algo señalado expresamente en la Ley del IMPAC que omiti leer por accidente?] correspondiente al periodo al que se refiere el penultimo parrafo del articulo 41 de esa ley. O sea, ambos preceptos mencionan la forma en que ha de obtenerse la base del tributo reclamado, y si bien es cierto que aluden a la actualizacion del saldo por deducir en el impuesto sobre la renta, a proposito del promedio del valor de los activos fijos, gastos y cargos diferidos, como presupuesto necesario en la determinacion de la expresada base, tambien lo es que lo hacen no para indicar cual es el objeto gravado, sino para precisar un mecanismo aritmetico que permita obtener el valor del promedio mensual que dichos activos tengan durante los ejercicios posteriores a la entrada en vigor del ordenamiento en reclamo. Ademas, si bien es verdad que los numerales en cuestion atienden al factor de actualizacion que resulta de considerar el monto original de la inversion y que esta no pudo haberse modificado antes de la entrada en vigor de referencia, ello no significa que esa ley rija situaciones anteriores a su vigencia o lesione derechos adquiridos, puesto que a dicha actualizacion no le atribuye calidad de supuesto normativo que tenga como efecto la obligacion de pagar el tributo, sino solo lo toma como referencia para que la determinacion de la base refleje, durante el ejercicio de que se trate, los valores reales del objeto gravado. Por otro lado, debe señalarse que la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas no obra hacia el pasado afectando derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores por el hecho de que su objeto recaiga sobre activos que con anterioridad a su entrada en vigor poseia el sujeto pasivo del tributo, pues lo que grava el impuesto reclamado no es el argumento que el valor de los activos resienta por el fenomeno de la inflacion, sino los activos que los sujetos del mismo poseen, pero durante la vigencia de la ley, esto es, a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y nueve, con independencia de que su valuacion deba ser actualizada para determinar el monto del gravamen y exija en unos casos, por ende, considerar el valor que los activos hubiesen tenido en un tiempo anterior a la entrada en vigor de la ley reclamada, y de que su adquisicion y posesion hubieren ocurrido anteriormente a dicha vigencia, motivo por el cual no se transgrede la garantia de irretroactividad que establece el articulo 14 constitucional.

    Amparo en revision 369/90.-Construcciones Santa Maria, S.A.-9 de octubre de 1991. Puesto a votacion el proyecto modificado, por mayoria de quince votos se resolvio, en lo que es materia de la revision, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo al quejoso respecto de las leyes de Ingresos de la Federacion y del Impuesto al Activo de las Empresas que se reclaman, Anastasio Gonzalez Martinez y Ulises Schmill Ordoñez votaron en contra; y por mayoria de doce votos se resolvio negar el amparo en relacion con el articulo 9o. del Reglamento de la ley del Impuesto al Activo de las Empresas impugnado; Jose Antonio Llanos Duarte, Anastasio Gonzalez Martinez, Juan Diaz Romero, Sergio Hugo Chapital Gutierrez y Presidente Ulises Schmill Ordoñez votaron en contra. -Ausentes: Mariano Azuela Güitron y Carlos de Silva Nava.-Impedido: Jose Trinidad Lanz Cardenas.-Ponente: Victoria Adato Green.-Secretario: Hanz Eduardo Lopez Muñoz.


    Semanario Judicial de la Federacion, Octava Epoca, Tomo IX, enero de 1992, pagina 15, Pleno, tesis P. XVIII/92.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    22 Mar 2007 15:32 #6812 por Luikb
    Respuesta de Luikb sobre el tema Re: Factor de Actualizacion para IA
    Aclarando, no se borro el topico al que Kizu hace referencia, solo se movio a un lugar mas adecuado...

    Saludos

    Luis Morales

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    23 Mar 2007 22:30 #6909 por vank
    Respuesta de vank sobre el tema Re: Factor de Actualizacion para IA
    Gracias Luis, gracias Toño. Ese es el proposito de plantear temas llenos de controversia, que nos pongamos a investigar, como bien lo hacen ustedes y no solo decir NO a una version diferente de las cosas sin ni siquiera investigar para desechar o aprobar dicha version...

    CPC. Mike Morales

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    23 Mar 2007 23:06 #6919 por sosgtorreon

    7 IA dice:

    "El impuesto del ejercicio inmediato anterior se actualizará por el periodo comprendido desde el último mes del penúltimo ejercicio inmediato anterior, hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél por el cual se calcule el impuesto"

    ¿en que parte dice que INPC tomar? El precepto citado solo te da el periodo de actualizacion...

    El artículo 7, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto al Activo es demasiado clara en cuanto a la forma de actualizar el impuesto del ejercicio anterior para efectuar los pagos provisionales en el ejercicio siguiente del impuesto de referencia.

    Aquí NO CABE LA APLICACION SUPLETORIA DEL CFF, dado que la ley reglamentaria de dicho tributo ya te señala específicamente como hacer el procedimiento.

    Cuando te dice que es el último mes del penúltimo ejercicio se refiere al mes de diciembre, luego entonces y por analogía, tienes que tomar el índice de dicho mes, lo mismo pasa con el del último ejercicio; así de claro, así de sencillo, no vas tomar el INPC de noviembre del cada uno de los años mencionados.


    Casualmente en la mañana tuve oportunidad de darle lectura a un articulo que guarda relacion con el tema que se trata, voy a transcribir unas partes que considero interesantes... Señalando que la relacion mayor se da con lo que me he permitido destacar de los comentarios de Vank y Kizu...

    Cito textual;

    El IA se causa por ejercicios, pero como sucede con otras contribuciones, es necesario efectuar pagos a cuenta del impuesto anual. Los pagos provisionales.... se determinaran dividiendo entre 12 el impuesto actualizado correspondiente al ejercicio inmediato anterior....

    En dicha determinacion es fundamental un elemento: la actualizacion del IA del ejercicio anterior; .....

    Esa disposicion ha sido interpretada tradicionalmente como una actualizacion entre el INPC del mes de diciembre del ultimo ejercicio inmediato anterior y el INPC del mes diciembre del penultimo ejercicio inmediato; no obstante, dentro de la LIA no existe una norma expresa que determine la forma de actualizacion de las cantidades establecidas en la citada Ley; por ende, se presentarian dos problemas a resolver respecto a la actualizacion del impuesto del ejercicio anterior:

    * cuales serian los elementos a considerarse para obtener el factor de actualizacion (el mas importante), y
    * cuales serian los periodos a considerarse respecto a tales elementos.

    Ciertamente, al no existir una disposicion que determine los elementos conforme a los cuales debe obtenerse el factor de actualizacion del impuesto, podria señalarse validamente que cualquier indicador financiero pudiera ser utilizado para su obtencion, mientras correspondiera a los meses de diciembre aludidos.

    Lo anterior confirma lo equivocado de la posicion tradicionalista, pues no se puede hablar tajantemente de la aplicacion del INPC, cuando del contenido de la Ley no se infiere esta aplicacion.

    Ahora bien, al no existir un articulo que indique los elemensto y la forma en la cual se debe actualizar.....las disposiciones de CFF se aplicaran supletoriamente....

    En este orden, la unica norma aplicable al caso concreto es el articulo 17-A de dicho Codigo, el cual prescribe el mecanismo y los elementos para obtener el factor de actualizacion referido: se obtendra dividiendo el INPC del mes anterior al mas reciente del periodo entre el citado indice correspondiente al mes anterior al mas antiguo de dicho periodo.

    De tal modo, al indicar el 7 de LIA solo el periodo..... necesariamente para determinar el factor debe utilizarse el mecanismo impuesto en el 17-A de CFF.... Esto refleja que el citado indice a considerarse es el correspondiente al mes de noviembre.



    Termina cita... Revista IDC, Edicion 153, 15/03/07...

    Igual consideraba que era claro, pero leyendo me parece que la claridad derivaba de una lectura tradicionalista...(segun el autor del comentario) porque bajo la lectura de dicho comentario resulta que ni siquiera es claro u obligado actualizar con el INPC, cosa que no sucede en renta, donde el 7 salva todo lo que se prevea como actualizable en el texto de LISR...

    Saludos.



    sos al sos .

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.402 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 425 invitados y ningún miembro en línea