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¿Cual de estas formas de facturar es la correcta y favorable para ambas partes (cliente y comercializadora)? NINGUNA
Se que mi cliente puede acreditar el IVA pagado en la importación , pero también puede hacer deducible el valor de la mercancía aunque el pedimento este a nombre de nosotros(comercializadora) y nosotros no le facturemos la mercancía ?
SI EL PEDIMENTO ESTA A TU NOMBRE COMO PODRA TU CLIENTE ACREDITAR EL IVA
¿Para quien es deducible y acreditable en general toda esta operación y para efectos del DIOT a quien le corresponde declararlo?
A AMBOS LES CORRESPONDE DECLARARLO
¿Debo registrar esta operación como una compra aunque yo no pagué nada al proveedor extranjero y la factura no este a mi nombre?
EN QUE CONSISTIO LA SUBROGACION??
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Cual es la forma correcta de facturarla entonces?
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