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    suspension de actividades de una asociacion civil

    26 Jun 2012 15:44 #81843 por LOBOZAC
    Artículo 1.18. El Contador Público deberá cimentar su reputación en la honradez,
    laboriosidad y capacidad profesional, observando las reglas de ética más elevadas en
    sus actos.

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    26 Jun 2012 15:50 #81844 por LOBOZAC
    Artículo 3.05. Es obligatorio para el Contador Público mantenerse actualizado en
    los conocimientos inherentes a las áreas de su ejercicio profesional y participar en la
    difusión de dichos conocimientos a otros miembros de la profesión

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    26 Jun 2012 15:58 #81845 por LOBOZAC
    Y "por último"............

    Artículo 5.01. El Contador Público que viole este código se hará acreedor a las
    sanciones que le imponga la asociación afiliada a que pertenezca o el Instituto
    Mexicano de Contadores Públicos
    , quien intervendrá tanto en caso de que no lo haga
    la asociación afiliada como para las ratificaciones que requieran sus estatutos.

    Obvio es que EN UN PRIMER MOMENTO DE FORMA PARTICULAR, EL CÓDIGO APLICA PARA CONTADORES AFILIADOS COLEGIADOS

    EN UN "SEGUNDO" MOMENTO..........Y AQUI VIENE EL PROBLEMA, ES QUE ALGUNOS, MUCHOS PASANTES DE CONTADURIA O DE LICENCIATURA EN CONTADURIA,.......O CONTADORES TOTALMENTE DESACTUALIZADOS, ANTIETICOS, AMORALES, QUE POR LA TARDE TIENE UN PUESTO DE TACOS, O ANDAN DE TAXISTAS --sin demeritar este oficio-- , VIOLANDO TODAS LAS NORMAS HABIDAS Y POR HABER, SE ATREVEN A AUTONOMBRARSE CONTADORES Y SE PONEN A OFERTAR SERVICIOS PROFESIONALES QUE.............ELLOS SI SON LOS QUE DENIGRAN ESTA NOBLE PROFESION

    En fin, .........SI, QUE SIRVA PARA REFLEXION Y NO PARA POLEMICA

    SALUDOS
    El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui

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    26 Jun 2012 16:03 #81846 por LOBOZAC
    Ahhhhhhhhh si, se me andaba "olvidando"



    CÓDIGO PENAL FEDERAL

    CAPITULO VII
    Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones,
    uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas

    Artículo 250.- Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a
    quien:

    I.- ...;

    II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.

    a).- Se atribuya el carácter del profesionista

    b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales.

    c).- Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.

    d).- Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.

    Si, definitivamente, para reflexión.......Y NO PARA POLÉMICA
    El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui

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    26 Jun 2012 22:14 #81866 por RENY
    Gracias ...considerare realizar las declaraciones de por vida o liquidar ante notario =S
    El siguiente usuario dijo gracias: jamendoz

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    26 Jun 2012 22:17 #81867 por RENY
    O.o Desconocía por completo que no se pudiera realizar...a veces una mala orientación de cualquier profesionista hace que se cometan errores....

    Gracias y saludos!! =)

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