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a_cano escribió: Buen día:
Gracias por darle seguimiento...
La Ley General de Sociedades Mercantiles regula las sociedades de carácter mercantil, en este caso se trata de una Asociación Civil, la cual es regulada por el Código Civil Federal y los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana.
Para su disolución se aplicará lo que dispone tanto el artículo 2685, como el 2686, del Código Civil Federal y los correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana:
Artículo 2685.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:
I. Por consentimiento de la asamblea general;
II. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;
III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;
IV. Por resolución dictada por autoridad competente.
Artículo 2686.- En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general.
En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.
Además se trata de una Asociación Civil, dedicada a la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos sociales encaminados a la promoción y participación de trabajadores sociales... que tributa en el Título III, Del Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos de la LISR, por lo tanto le aplican las disposiciones (artículos 93 – 105) de dicho Título.
Ahora bien, en relación con la disolución el artículo 101, de la LISR, dispone lo siguiente:
Artículo 101. Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
[…]
Cuando se disuelva una persona moral de las comprendidas en este Título, las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, se deberán cumplir dentro de los tres meses siguientes a la disolución.
En relación con los requisitos para llevar a cabo el trámite ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) ubicada en tu localidad, para la cancelación en el RFC por cese total de operaciones, te sugiero consultar el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, 89/CFF Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones, o ingresar al siguiente enlace:
www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacio...istro/101_11704.html
Cabe comentar que al obtener el acuse de actualización al registro federal de contribuyentes, también se hace entrega de Informe del RFC, Aviso de Actualización o Modificación de Situación Fiscal, Cancelación por Cese Total de Operaciones, donde hace la descripción de la obligación, descripción del vencimiento, fecha de inicio, término y concepto.
Ahora bien, dado que la Asociación Civil, no cuenta con patrimonio alguno, en el acta de asamblea general extraordinaria se podrían adoptar en otros los siguientes acuerdos:
Que no ha lugar a la elaboración de balance, en cuanto que la asociación carece de todo tipo de patrimonio a la fecha de su disolución.
Que, al no existir patrimonio, no resulta necesaria la designación de liquidadores.
Te sugiero consultar otro notario. El gasto debe ser menor, implica elaborar el acta de asamblea general extraordinaria e insertarla en su protocolo.
Saludos
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