Presentarse en el SAT, en el área de Administración Local de Asistencia de Contribuyente, al llegar con la persona en turno que les atenderán, pida su nombre completo y apellidos, checa la hora, minuto, y que vas a presentar un Aviso de Suspensión de Actividades de una Persona Moral "X", ya que conforme al nuevo Código Fiscal de la Federación y el Portal del SAT, no permite entrar para realizar dicho trámite, claro ellos le darán una respuesta negativa, entonces deben ir debidamente preparado conjuntamente con un escrito que hace también de "Aviso", transcriba como cualquier escrito a presentar en el SAT, y señalen la documentación anexa y que lo reciban, "ELLOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE RECIBIRLOS" y no de negar dicha presentación o de recibirlo, tratar que se lo reciban, una vez recibido, es pan comido, ya que si la autoridad te rechaza enviara un escrito oficial en respuesta, este ESCRITO será tu aliado para amarrarte con la siguiente Tesis, que lo podrás impugnar ante el Tribunal Fiscal :
JUNIO 2013 ACTUAL: ACTUALIZACIÓN LEGAL
Jurisprudencia Reciente – Las Personas Morales Pueden Presentar Aviso de Suspensión de Actividades
El pasado 6 de junio de 2013 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación (Mayo 2013 - Página 1742) un nuevo criterio acerca de la interpretación al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y 25 de su Reglamento, que permite la suspensión de actividades ante el Servicio de Administración Tributaria ("SAT") para las personas morales, rompiendo así un paradigma que hasta dicha fecha había sido sostenido por la autoridad fiscal. El encabezado de la tesis es "AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. PUEDEN PRESENTARLO NO SÓLO LAS PERSONAS FÍSICAS, SINO TAMBIÉN LAS MORALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IV, INCISO a), DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)" la cual fue emitida por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y con la cual se encuentra expresamente prevista la posibilidad de que las personas morales puedan presentar el aviso de suspensión de actividades en términos precisamente del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que lo regula en sus artículos 25, fracción V y 26, fracción IV, inciso a), y aun cuando en éste último solo se mencionan explícitamente a las personas físicas. La finalidad de este aviso de "suspensión de actividades" es para que las personas físicas o morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes informen al SAT que dejarán de realizar las actividades económicas registradas. Como antecedente, anteriormente existía la posibilidad para las personas morales de presentar dicho aviso de "suspensión de actividades" hasta el 7 de diciembre de 2009, fecha en que el SAT eliminó esta posibilidad, ya que en el artículo 26 del anterior Reglamento sólo se establecía esta posibilidad para las personas físicas. La suspensión de actividades para personas morales puede ser una alternativa temporal a la disolución y liquidación de la sociedad.
Ahora bien, en cuanto te den respuesta, esta Tesis-Jurisprudencia, te respaldara, porque es un escrito en la que la Autoridad (SAT) te niega a recibirlo y realizar dicho trámite, pues con ello te pone en desventaja con una persona física que si puede realizarlo y que no es equitativo.
Por otra lado, si no te reciben, como les comente al principio, chequen el nombre de la persona que les atendió, la hora y minuto, y si es posible llévate dos personas consigo, que funja como testigo de la negativa de la autoridad y que sean de confianza para que en caso que sea necesario que se presente a testiguar les respalde, paso seguido si no lo aceptan dicho escrito, ACUDAN AL CORREO POSTAL DE SU LOCALIDAD, y ahí presenta el escrito que se denomina CORREO CERTIFICADO, y sus anexos, meterlos en un folders o sobres para que el correo selle ese paquete y se envié al SAT con el domicilio de la ALAC de la localidad, y si es posible; con copia a la Administración General de Asistencia al Contribuyente, con copia a la Administración Local Jurídica que corresponda y al Órgano Interno de Control y además con la respuesta que de la Autoridad, lo puede impugnar, saludos espero que le sea útil, como dijera ese dicho "Para que la Acuña Apriete debe ser del mismo palo"