A más de dos años y todavía da tela de donde cortar.
1.- Lobozac nunca se refirió que no pudiera aplicarse una suspensión de actividades por una persona moral. Es conocido que el SAT no admite dicho trámite. Nunca indicó Lobozac que no se pudiera realizarse. Pero si preguntó, cómo pudiera realizarlo un contador, dos o más.
2.- Los contadores a secas, no pudieran aplicar el movimiento ante la reticencia del SAT. Más tarde salió un compañero indicando que no hay que pedirle permiso al SAT, hay que obligarlo a que acepte el aviso de suspensión y que lo ejerza como trámite aplicable dentro del padrón en el RFC. Lo que abrió las puerta al foro y darle viabilidad en cuanto sentido y la utilidad de este foro.
3.- Pude entre ver que alguien se pronunció por derechos humanos o garantías individuales violentadas por el SAT. En efecto, si se violenta GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, en cuanto al principio de igualdad, debido a la existencia de un trato desigual entre las personas físicas y las morales, realizándose tratamientos discriminatorios no señalados en la ley. Así que mediante los órganos jurisdiccionales pudiéramos, darnos la tarea de coaccionar al SAT.
Los derechos humanos no se violentan, porque las PM no tienen derechos humanos, pues estos solo los poseen las personas físicas. Pero las personas morales, si tienen garantías constitucionales, las cuales pudieran ser violentadas por las autoridades.
4.- Es decir, los contadores no pudieran capitalizar el trámite. Pero, los abogados SI.
5.- Cómo hacer esto, primero meter el trámite, (ayuda de los contadores) y que lo reciba el SAT a insistencia del contribuyente, para que se niegue por escrito. Ante la negativa resuelta con su correspondiente resolución o con la negativa ficta (mediante su silencio y la inactividad del SAT). Se presentarían dos vertientes:
6.- Ir por el juicio de garantías o de amparo. En su defecto el juicio de nulidad. Ambas vías pudieran ser viables, la más técnica y delicada, el juicio de amparo. La otra vía también tiene su dificultad, por lo que ambas se requieren los servicios de los abogados. En la primera busca proteger las garantías constitucionales o derechos fundamentales, mientras que por la segunda vía, se busca impugnarse la manera de cómo fue otorgada la resolución del trámite peticionado.
7.- Las declaraciones se presentarían hasta la fecha de que quede operada la suspensión de actividades, en las mensuales, con sus anuales correspondientes.
8.- Por los años que no se presentó el IETU, se presentarían las declaraciones por este impuesto, pues las del ISR ya se presentaron.
9.- El compañero sosgtorreon, siempre generoso e intuitivo en sus conocimientos y capacidades profesionales, nos comparte una RMF, donde se busca reglamentar y supuestamente el trámite de las suspensión de actividades para las personas morales que donde el SAT no acepta tramitar. La razón, las probables presunciones de que los contribuyentes son evasores de responsabilidades y obligaciones, que se harían ojo de hormiga indicando domicilios apócrifos o no estar localizables, para los efectos de posibles revisiones futuras.
Los que desean las suspensión y se van a juicio, no es que estén no localizado, se otorga el domicilio de la sociedad, acreditados la personalidad del contribuyente, es decir, no es cualquier cristiano a modo de Judas que esté buscando traicionar los intereses del bien común.
El proyecto de tales facilidades demuestra el agravio lesivo a los intereses particulares de las PM, que en cuyo caso, el SAT debe implementar los mecanismos para fortalecer el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, pero no negar el trámite por la ausencia de capacidades técnicas y de servicios por parte de los del SAT mismo.