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    suspension de actividades de una asociacion civil

    04 Jul 2014 18:44 - 04 Jul 2014 19:10 #96713 por cpsergioguerrero
    Buenas tardes Reny...

    todos se fueron por el lado de ¿como se puede suspender actividades en el SAT?, incluso comentaron abundantemente sobre el código de ética profesional, sin estar incluido en el tema.

    yo creeo que primero, debes comentar porque debes presentar ceros si el caso que comentas es una AC, ya que por lo general no tienen actividades gravadas y se registran ante las autoridades fiscales sin obligaciones, para poder contestarte mi opinion tengo unas preguntas para tí:

    1.- La AC como esta registrada ante el SAT.
    2.- Que obligaciones fiscales tiene inscritas ante el RFC.
    3.- Tiene empleados, paga rentas, paga honorarios, paga remanentes distribuibles.
    4.- Tiene ingresos o actos gravados por los que deban que presentar los ceros.

    Es decir, si el SAT tiene a la AC como no contribuyente, solo tienes que cumplir en febrero con las declaraciones del remanente distribuible e informativa y considerando que esa declaracion la puedes llenar una vez al año en ceros, pues no le veo tanto problema en hacerlo.

    porque que caso tiene presentar el aviso de suspensión de actividades si no tienes obligación de presentar mensualmente pagos provisionales.

    saludos.

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    14 Oct 2014 19:03 #98743 por sosgtorreon
    De momento esta lo siguiente contemplado en el anteproyecto de RM, no es oficial, pero ¿Un día será?, no es lo mismo, pero se parece...

    Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades

    I.2.5.26. Para los efectos del artículo 27 del CFF y 29, fracción V del Reglamento del CFF, las personas morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente:

    I. Que el domicilio fiscal se encuentre como localizado.

    II. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo a que se refiere la regla I.2.1.36.

    III. Que la denominación o razón social y el RFC de la persona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.

    IV. Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF.

    V. Que el CSD de la persona moral se encuentre activo.28

    Las personas morales que opten por la facilidad establecida en esta regla, deberán presentar un caso de “servicio o solicitud” en la página de Internet del SAT, siguiendo el procedimiento de la ficha de trámite 177/CFF denominada “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”, contenida en el Anexo 1-A, debiendo además estar a lo dispuesto en el artículo 30, fracción IV, inciso a), tercero y cuarto párrafos del Reglamento del CFF.

    La suspensión de actividades tendrá una duración de 2 años, la cual podrá prorrogarse sólo hasta en 1 ocasión por un año, siempre que antes del vencimiento respectivo se presente un nuevo caso de “servicio o solicitud” en los términos de la ficha 177/CFF.

    Una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC.

    En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el SAT efectuará la reanudación de actividades respectiva.
    CFF 27, 69, 69-B, RCFF 29, RMF 2014 I.2.1.36.

    Saludos.



    sos al sos .

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    28 Dic 2014 12:39 #99914 por enrique9727
    A más de dos años y todavía da tela de donde cortar.

    1.- Lobozac nunca se refirió que no pudiera aplicarse una suspensión de actividades por una persona moral. Es conocido que el SAT no admite dicho trámite. Nunca indicó Lobozac que no se pudiera realizarse. Pero si preguntó, cómo pudiera realizarlo un contador, dos o más.

    2.- Los contadores a secas, no pudieran aplicar el movimiento ante la reticencia del SAT. Más tarde salió un compañero indicando que no hay que pedirle permiso al SAT, hay que obligarlo a que acepte el aviso de suspensión y que lo ejerza como trámite aplicable dentro del padrón en el RFC. Lo que abrió las puerta al foro y darle viabilidad en cuanto sentido y la utilidad de este foro.

    3.- Pude entre ver que alguien se pronunció por derechos humanos o garantías individuales violentadas por el SAT. En efecto, si se violenta GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, en cuanto al principio de igualdad, debido a la existencia de un trato desigual entre las personas físicas y las morales, realizándose tratamientos discriminatorios no señalados en la ley. Así que mediante los órganos jurisdiccionales pudiéramos, darnos la tarea de coaccionar al SAT.

    Los derechos humanos no se violentan, porque las PM no tienen derechos humanos, pues estos solo los poseen las personas físicas. Pero las personas morales, si tienen garantías constitucionales, las cuales pudieran ser violentadas por las autoridades.

    4.- Es decir, los contadores no pudieran capitalizar el trámite. Pero, los abogados SI.

    5.- Cómo hacer esto, primero meter el trámite, (ayuda de los contadores) y que lo reciba el SAT a insistencia del contribuyente, para que se niegue por escrito. Ante la negativa resuelta con su correspondiente resolución o con la negativa ficta (mediante su silencio y la inactividad del SAT). Se presentarían dos vertientes:

    6.- Ir por el juicio de garantías o de amparo. En su defecto el juicio de nulidad. Ambas vías pudieran ser viables, la más técnica y delicada, el juicio de amparo. La otra vía también tiene su dificultad, por lo que ambas se requieren los servicios de los abogados. En la primera busca proteger las garantías constitucionales o derechos fundamentales, mientras que por la segunda vía, se busca impugnarse la manera de cómo fue otorgada la resolución del trámite peticionado.

    7.- Las declaraciones se presentarían hasta la fecha de que quede operada la suspensión de actividades, en las mensuales, con sus anuales correspondientes.

    8.- Por los años que no se presentó el IETU, se presentarían las declaraciones por este impuesto, pues las del ISR ya se presentaron.

    9.- El compañero sosgtorreon, siempre generoso e intuitivo en sus conocimientos y capacidades profesionales, nos comparte una RMF, donde se busca reglamentar y supuestamente el trámite de las suspensión de actividades para las personas morales que donde el SAT no acepta tramitar. La razón, las probables presunciones de que los contribuyentes son evasores de responsabilidades y obligaciones, que se harían ojo de hormiga indicando domicilios apócrifos o no estar localizables, para los efectos de posibles revisiones futuras.

    Los que desean las suspensión y se van a juicio, no es que estén no localizado, se otorga el domicilio de la sociedad, acreditados la personalidad del contribuyente, es decir, no es cualquier cristiano a modo de Judas que esté buscando traicionar los intereses del bien común.

    El proyecto de tales facilidades demuestra el agravio lesivo a los intereses particulares de las PM, que en cuyo caso, el SAT debe implementar los mecanismos para fortalecer el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, pero no negar el trámite por la ausencia de capacidades técnicas y de servicios por parte de los del SAT mismo.

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    29 Dic 2014 13:42 - 29 Dic 2014 13:43 #99926 por lorenaga

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    21 Ene 2015 01:02 #100303 por Clemente
    HAY DOS FORMAS
    1.- SE HACE A TRAVÉS DE UN NOTARIO Y SE LE LLAMA CESACION DE OPERACIONES
    2.- LIQUIDACION

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    21 Ene 2015 01:06 #100305 por Clemente
    HAY DOS FORMAS
    1.- ANTE UN NOTARIO SEÑAMA "CESACION DE OPERACIONES Y SE LLEVA AL SAT
    2.- LIQUIDARLA

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