Buenos días.
Al buen entendedor........en fin, next!!.
Respecto a generar la linea de captura la autoridad con esto nos obliga a pagar dicha linea de captura por la banca electrónica.
y si efectivamente los del banco no saben como hacerle, lo que normalmente hacemos con los clientes es q ya estando en el banco le pedimos al cliente que de de alta la forma de pago por Internet, en la cual le dan su usuario, contraseña y su Token de seguridad.
Las personas morales así como las personas físicas que se mencionan a continuación deben hacer el pago con la línea de captura (pago referenciado) mediante transferencia electrónica de fondos desde el portal de su banco.
a. Si percibe ingresos por arrendamiento o por actividades profesionales y el año anterior excedieron de 415,150.00 pesos.
b. Si percibe ingresos por actividades empresariales y el año anterior fueron mayores a 2,421,720.00 pesos.
Las personas físicas antes señaladas que hayan obtenido el año anterior ingresos menores o iguales a los montos citados pueden hacer el pago, en efectivo o con cheque personal del mismo banco, con la línea de captura en la ventanilla de cualquier banco autorizado, o bien pagar a través de transferencia electrónica desde el portal de su banco autorizado.
www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/ofic...rtual/108_15140.html
y pues ni modo a usar la Banca electrónica, es mas rápido y seguro, en mi opinión.
Saludos.
PD. Saludos a los amigos del SAT que leen los tópicos, si quieren una rola ya saben solicítenla y con gusto los complacemos. jeje