Radio Aportaciones:  
--:--  | : 8hs-12hs -
Toggle Bar

    Diferencia entre lo facturado y lo cobrado

    22 Feb 2013 13:24 #87298 por DESVGV
    La constructora es la que no liquida el total de las facturas a la persona física, dichas facturas son liquidadas en el mes, pero como lo menciono nunca la constructora liquida el total de las facturas argumentando costos que la persona física debe apoyarlo a cubrir, es por esa la razón que lo facturado nunca serán los ingresos reales de la persona física, ocasionando una carga tributaria alta para el contribuyente. Mi consulta era saber si alguien podría darme ideas para tratar que la carga fiscal no dañe al contribuyente, pagando impuestos sobre algo que realmente no percibe. Gracias por sus respuestas y estoy en espera de sugerencias por el momento me encuentro estudiando cuentas incobrables y tratar de encontrar una solución a este problema. Gracias de nuevo.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    22 Feb 2013 14:21 #87299 por CPHugoocejo
    Desvgv

    - Las personas físicas pagan sus impuestos en base a lo efectivamente cobrado, por ende no representa un incremento en sus impuestos.


    saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    22 Feb 2013 14:54 #87300 por Gealram
    Tipico en mi querido Mexico, y mas en ese mundo de la construccion.
    Hay que curar en salud a la persona física, que elabore sus notas de credito y que la constructora nunca se entere de que existen esas notas de credito.
    Una por otra...

    Saludos

    ¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    22 Feb 2013 19:00 #87306 por Contribuyente
    Buenas noches foristas.

    Una sugerencia.

    Formular la factura que se entrega indicando que es venta a crédito y luego emitir el recibo de lo cobrado con todos sus requisitos.

    De esa manera se puede limitar el ingreso a reportar a que sea solo lo cobrado lo que cause impuestos y manejo contable.

    Lo faltante de pago tendría un tratamiento diferente posterior, aunque lo correcto es que se intente el cobro y al no lograr recuperación enviarlo a cuentas incobrables, procurando reunir todos los requisitos para hacerlo deducible.

    Saludos cordiales a todos.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    25 Feb 2013 12:54 #87322 por DESVGV
    Gracias por sus respuestas y tomarse su tiempo en responder, podrian darme mayor informacion sobre las notas de credito, se los agradecere.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    25 Feb 2013 18:06 #87329 por MISTICO
    EL LATIGO SOBRE LA ESPALDA

    Por favor no estudie para su caso CUENTAS INCOBRABLES ni caso tiene al conocer usted las condiciones de pago creo que ni haría el mínimo intento de RECUPERACION, Las disminuciones que les hacen de pago están previamente acordadas de cuates para que le buscamos mangas al chaleco esto nunca podría ser una cuenta incobrable. Aunque irónicamente NUNCA LA PUEDA COBRAR

    Que la parece si primero leemos los numerales 29-I LISR y 7 LIVA Y 26 R.L.I.S.R. POR SUPUESTO NO DEBEMOS OLVIDAR que las notas de crédito nos sirven para amparar devoluciones que se reciben y descuentos o BONIFICACIONES que se hacen, estas operaciones se deben considerar DEDUCCIONES FISCALES, de manera equivocada o errátil algunos contribuyentes las consideran disminución de ingresos.

    Algunas personas le preguntaron el porqué de su PREOCUPACION si las personas físicas acumulan sus ingresos hasta que estos, están efectivamente cobrados, inexplicablemente usted no ha contestado, respuesta importante para que distingamos lo contable de lo fiscal y ahora quiere saber HUMILDEMENTE SOBRE LAS NOTAS DE CREDITO ¿esta cañón no?

    Pues bien que la parece si investiga usted por favor ADEMAS el concepto de BONIFICACION y después platicamos.

    Por cierto NO SE DEBEN ELABORAR NOTAS DE CREDITO SIN QUE LA CONTRA PARTE SE ENTERE tan se debe enterar que la recomendación es que TODAS LAS NOTAS DE CREDITO DEBEN ESTAR FIRMADAS Y SELLADAS POR QUIEN LA RECIBE

    A sus órdenes

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.368 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 367 invitados y ningún miembro en línea