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Ningun efecto a la empresa en Mexico quien sigue su vida jurídica, laboral y administrativa quien ahora se deberá ceñir las nuevas políticas de los nuevos socios y estos solamente cambian las partes sociales y la escritura JUSTAMENTE ASI ES LA EMPRESA S DE RL DE CV NO TIENE NINGUNA IMPLICACION TOY DE ACUERDO CONTIGO
la fuente de riqueza por ese intercambio no esta en Mexico, AQUI SI NO ESTOY DE ACUERDO Y ME BASO EN LO QUE INDICA EL SIGUIENTE ARITULO DE LISR
Artículo 190. Tratándose de la enajenación de acciones o de títulos valor que representen la propiedad de bienes, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra ubicada en territorio nacional, cuando sea residente en México la persona que los haya emitido o cuando el valor contable de dichas acciones o títulos valor provenga directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país
recuerda que nuestro Codigo Fiscal grava por la residencia fiscal y no la nacionalidad concepto que hace muchos años se abandonó,y en este caso las personas morales son residentes en los EUA. EXACTO SON PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DICHO ARTICULO REGLAMENTA LA ENAJENACION DE DICHAS ACCIONES PARA LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PUES CASUALMENTE ESE ES EL TITULO V
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL
Es por eso que se incluyo en el TLC para facilitar las inversiones de las grandes transnacionales y flexibilizar las compras de empresas.
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SALUDOS IGUALMENTEQue tal Eduardo....bueno, tratare de cooperar con unas preguntas jejeje, ahi va...
existe la residencia segun el titulo V sobre la compra de partes sociales en el caso que nos ocupa? SI LAS EMPRESAS QUE COMPRAN Y VENDEN SON EMPRESAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRRITORIO NACIONAL
(ESPERO HABER ENTENDIDO BIEN TU PREGUNTA0)
la compra donde se efectuo en E.U o MEXICO? EN EUA
si aplicas el art 190 considero que es enajenacion y procede la residencia conforme al art 179 LISR y a su vez le aplicarias la tasa del 25% del art 190 LISR sin deduccion alguna?
ASI ES A MENOS QUE DICTAMINES LA OPERACION EN SU CASO EN MI OPINION
saludos
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